STSJ Comunidad de Madrid 177/2019, 20 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución177/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.092.00.4-2018/0000710

Procedimiento Recurso de Suplicación 1264/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 342/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 177/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinte de febrero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1264/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIO PEÑA FERNANDEZPEÑA en nombre y representación de LLEDO ILUMINACION SA, contra la sentencia de fecha 11/09/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Mostoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 342/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Fátima frente a LLEDO ILUMINACION SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora, Dª Fátima, prestaba sus servicios para la demandada LLEDO ILUMINACIÓN S.A., con antigüedad de 16-03-15, ostentando la categoría profesional de Directora de Desarrollo de Negocio de la Península Ibérica, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 639'89 euros (233,560'90 euros brutos anuales),

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes trae causa de contrato de trabajo suscrito en fecha 16-02-15, cuyo contenido, al figurar como documento 3 del escrito de la demandada registrado el 28-06-18 y 1 del ramo documental de la demandada, se tiene por reproducido en su integridad en este apartado.

TERCERO

Mediante carta de 15-02-18, y con efectos desde esa fecha, la demandada notificó a la trabajadora su despido disciplinario. El contenido de esta comunicación, incorporada al procedimiento por ambas partes y como documento 2 de la empresa, también se tiene por reproducido en este apartado.

CUARTO

La demandante con anterioridad prestó servicios en la empresa Aguirre Newman Arquitectura, S.A. en el periodo 10-11-98 a 15-03-15, incluida en el grupo de cotización 1, y mediante contrato de trabajo indefinido (informe de vida laboral incluido en la prueba documental demandante).

QUINTO

Para el Desarrollo de Negocio, la demandada tiene implantadas las siguientes Delegaciones en la Península Ibérica: Zona Este (Alicante, Barcelona, Gerona, Lérida, Mallorca, Tarragona, Valencia, Zaragoza, Castellón). Zona Sur (Badajoz, Granada, Málaga, Murcia, Sevilla y Córdoba). Zona Norte (Bilbao, Coruña, Oviedo, Santander, San Sebastián Vitoria, Pamplona y Vigo). Zona Centro (Las Palmas, Logroño, Salamanca, Tenerife, Valladolid, Centro-Sur). Madrid. Y Portugal (hecho no controvertido y derivada esta implantación del documento 2 del escrito de la empresa de 28-06-18). Frente a las Delegaciones de zona se encontraban Gerentes, actuando la actora como Gerente de la Zona Centro y desde 2016 de la Zona Este (documento de estado comercial presentado en junio 2016 al Consejo de Administración, folio 62 del documento 6 de la parte actora y testifical actora).

SEXTO

La actora dependía jerárquicamente del Director General de la empresa demandada (contrato de trabajo), habiendo presentado al Consejo de Administración de la demandada en diciembre 2015 el Plan implantado en abril 2015, resumen de actuación y Plan para 2016 (documento 5 de la demandada).

SEPTIMO

Con fecha 01-01-16 fue remitido correo electrónico desde la Dirección de la empresa a la actora, Gerentes de zona y otros, sobre el asunto "situación de Tesorería", que fue contestado por correo de 11-01-16 valorando la situación y fijando medidas. Correo en iguales términos fue remitido también a la actora en fecha 21-06-16 (correos adjuntados al documento 2 de la parte demandante).

OCTAVO

Mediante correo electrónico de 22-12-15 la dirección de la empresa comunicó a la actora, Gerentes de Zona y otros, que el presupuesto presentado no se aceptaba por insuficiente, debiendo ser modificado. Y por posterior correo de 09-02-16 le fue remitido a la actora el presupuesto actualizado en función de las nuevas cifras de ventas fijadas por zonas y delegaciones (documento 4 de la parte actora). El nuevo presupuesto fijaba ventas en España por importe de 41.370 en miles de euros y 4.500 también en miles de euros en Portugal (dato este último de la carta de despido). Este correo fue contestado por la actora tras reunión con Gerentes, en fecha 01-03-18. En el Acta adjuntada a dicho correo figura referencia al presupuesto 2016 en los términos que se tienen por reproducidos en este apartado (documento 5 de la parte actora).

NOVENO

La demandante presentó al Consejo de Administración la situación Comercial de España y Portugal a marzo 2016 (documento 6 de la actora, folios 45 a 54 y documento 6 de la empresa); y a 29-06-16 (documento 6, folios 55 a 67 de la parte actora). Siéndole remitido por la Dirección de la empresa correo electrónico el 20-07-16 expresándole las conclusiones del Consejo. Correo que fue contestado por la demandante el siguiente día 27 de julio (documento 6, folio 43 de la parte actora). También fue presentada al Consejo de Administración por la demandante la situación a 27-10-16 y previsión 2017 (folios 68 a 78 del documento 6 referenciado), y el presupuesto 2017 (folios 79 a 97 de dicho documento 6 del ramo de prueba de la parte actora, completado con el 7 de la parte demandada). Con motivo de la presentación, la dirección de la empresa remitió a la actora correo

electrónico en relación la implantación de una estrategia para aumento de ventas (folio 44 del documento 6 de la parte actora).

DECIMO

Mediante correo electrónico de 14-12-16 le fueron remitidos a la actora los nuevos datos de venta establecidos para 2017, concretados por zonas y delegaciones, estando fijadas en España en 44.091.500 euros, y 4.275.01 euro en Portugal (documento 7 de la parte actora, completado con los datos de Portugal de la carta de despido). En este documento se detalla el BAI previsto para 2016 y 2017.

UNDECIMO

En relación con problemas en el Departamento Comercial, le fueron remitidos a la actora copia de correos en 2016 enviados a postventas relativos a los clientes Inditex y Mango, en los que se exponían las quejas de los clientes y la respuesta dada por la dirección de la empresa (documento 9 de la parte actora). Además en la demandada se efectuaron un total de 1217 reclamaciones, correspondiendo a productos vendidos "odel-lux" un total de 914; al producto 2staff", 103, y al "bega", 42 (documento 13 de la empresa).

DUODECIMO

Y en 2017, la Dirección de la empresa remitió a la actora y otros trabajadores correos electrónicos expresando la preocupación de la situación general de las Delegaciones, y a la actora solicitando información sobre la deuda vencida, sobre implantación de luminaria en determinado proyecto, y a la actora y otros múltiples de ellos sobre ausencia de facturación (documento 8 de la demandada).

DECIMOTERCERO

Las ventas de la demandada en los ejercicios 2015 a 2017 fue la que seguidamente se detalla,:

- 2015: 40.809.720 euros.

- 2016: 44.503.860 euros.

- 2017: 41.886.370 euros.

DECIMOCUARTO

Las Delegaciones de las zonas de la península y Portugal, realizaron en el periodo 2015 a 2017 las ventas que se detallan en el hecho segundo de la carta de despido, que se tiene por reproducido en este apartado. El Gerente de la Zona de Coruña y Vigo fue el mismo trabajador en los años 2014 y 2015. Y en concreto el cliente Inditex obtuvo mejores resultados en sus cuentas en el ejercicio 2015 respecto del año anterior (documento 3 de la prueba documental actora).

DECIMOQUINTO

En la zona Madrid los clientes de la demandada que seguidamente se indican paralizaron sus proyectos en 2017 (documento 8 de la actora y testifical):

- Airbus naves y Getafe: previsión del proyecto en 2018 de 2.000.000 euros.

- Sucursales Banco Santander: previsión del proyecto en 2018 de 350.000 euros.

- Castellana 44

- Muprespa: Previsión del proyecto en 2018 de 300.000 euros.

- Bankia no renovó en 2017.

- Carrefour: no renovó en 2017.

DECIMOSEXTO

En la Delegación de Madrid fueron captados nuevos clientes como Merlín, Colonial, OHL, Repsol, Vidal, etc. (testifical actora).

DECIMOSEPTIMO

La demandante percibió en 2016 en concepto de variable la cantidad bruta de 49.006'62 euros, percibida en cuantía mensual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR