AAP Madrid 267/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2019:4799A
Número de Recurso320/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución267/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051030

N.I.G.: 28.047.00.1-2018/0006912

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 320/2019

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Collado Villalba

Pz situación personal 584/2018-0001

Apelante: D./Dña. Felix

Letrado D./Dña. MARINA BAJO MARTINEZ

Apelado: D./Dña. Silvia y MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. BARBARA SAN PEDRO BLANCO

A U T O 267/2019

Ilmos Sres/as Magistrados/as

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Juan Antonio Toro Peña (Ponente)

Dña. Tania García Sedano

En Madrid a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la defensa de Don Felix, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha de 14 de enero de 2019 dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba, por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza Doña Paloma Delgado Villanueva en las Diligencias Previas 584/2018 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de 14 de enero de 2019 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo

lugar el día de ayer, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Juan Antonio Toro Peña, que expresa el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Letrado Don Gonzalo Pacheco Velasco, en nombre y defensa de D. Felix, alega como motivos primero la infracción del artículo 24 y 25 de la Constitución en relación con el art 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; segundo inexistencia de uno o varios hechos que presentes caracteres de delito; existencia de móvil espurio para terminar por suplicar se revoque el auto dejando sin efecto la prisión provisional de Don Felix decretando su libertad provisional y con carácter subsidiario la puesta en libertad de su defendido con la imposición como medida cautelar de una pulsera o mecanismo de control.

La Letrada Doña Bárbara San Pedro Blanco en nombre y defensa de Doña Silvia impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa se mantenga el auto de prisión dictado y recurrido.

En cuanto al recurso de apelación interpuesto, contra el auto de 14 de enero 2019.

La parte recurrente considera que "no se valoraron de forma adecuada y precisa las lesiones".

SEGUNDO

El hecho investigado, si bien en un principio Doña Silvia, no reconocía como ocurrieron los hechos, su declaración prestada ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba (21 noviembre de 2018, folios 262, 263 y 264) y la misma refiere que el día 14 de noviembre de 2018, su ex marido (D. Felix ) la estaba esperando en el garaje, le amenazó para que quitara las denuncias porque iba a tener muchos problemas en su trabajo, que es Guardia Civil, se lio a golpes con ella, tiene miedo por su hija y por ella, que le amenazó que iba a ir a por su hija porque sabe que es lo que más quiere, que su hija tiene 21 años, que siempre la amenaza con lo mismo. Que comenzó a golpearla como un loco, que le ha pegado en otras ocasiones pero nunca tanto como ahora, que no se cayó que primero le agarró del cuello y le dio contra la pared, que le golpeó en las costas, que iba con su perro y le pegó una patada y también le hizo daño... Que ya tiene una orden de protección de esta persona y está vigente, que en la orden de protección también está incluida su hija".

TERCERO

Esta Sala a la vista del testimonio remitido, en la fase en que nos encontramos aparece presuntamente la comisión de un delito de lesiones previsto en el artículo 147 con la agravante del artículo 148, sin perjuicio de que estas conductas estén tipificadas también en el artículo 153.1º y 3...

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