STSJ Comunidad de Madrid 182/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2019:9444
Número de Recurso713/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución182/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0022607

Procedimiento Ordinario 713/2017

Demandante: D./Dña. Paulino

PROCURADOR D./Dña. NURIA MARIA SERRADA LLORD

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

SENTENCIA NÚMERO 182

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª María Prendes Valle

-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 713/2017, interpuesto por don Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Serrada Llord, contra las resoluciones de fecha 8 y 15 de septiembre

de 2.017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estiman en parte las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000, NUM001 y NUM002 por IRPF. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Paulino se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2.017 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid dictadas en fechas 8 de Septiembre (la correspondiente al IRPF 2008) y 15 de Septiembre de 2017 (las correspondientes al IRPF 2009 y 2010), por las que se estiman parcialmente las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por mi representado, números NUM000 (IRPF 2008), NUM001 (IRPF 2009) y NUM002 (IRPF 2010) y los acuerdos de las que traen causa, declarando conforme a derecho las solicitudes de rectif‌icación del IRPF de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 presentadas por el obligado tributario y por ende, la aplicación de la exención contenida en el artículo 7p) de la Ley del IRPF correspondiente no sólo a los 13, 56 días y 66 días "completos" (ya estimados por el TEAR de Madrid) sino también a los 11, 83 y 72 días "incompletos" en que el obligado tributario estuvo desplazado en el extranjero durante los años 2008, 2009 y 2010 respectivamente.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 12 de febrero de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 24 de enero de 2019 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Asunción Merino Jiménez.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Paulino impugna las resoluciones de fecha 8 y 15 de septiembre de 2.017 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estiman en parte las reclamaciones económico-administrativas nº NUM001, NUM000 y NUM002 interpuestas contra:

a.- desestimación de recurso de reposición número 2015GRC58890010N RGE005489442015 interpuesto contra desestimación de solicitud de rectif‌icación de la autoliquidación de IRPF, ejercicio 2009;

b.- desestimación de recurso de reposición número 2014GRC58890006S RGE003369112014 interpuesto

contra desestimación de solicitud de rectif‌icación de la autoliquidación de IRPF, ejercicio 2008; y

c.- desestimación de solicitud de rectif‌icación de la autoliquidación de IRPF, ejercicio 2010, nº NUM003 .

Las resoluciones del TEAR estiman en parte las solicitudes de reclamación entendiendo que "se cumplen los requisitos para que el reclamante pueda aplicar la exención por el artículo 7 p), con respecto a los "días completos" (56 días en el caso concreto) que presta servicios en el extranjero toda vez que queda suf‌icientemente probada la vinculación entre ambas entidades y que por la prestación de esos servicios intragrupo estaría dispuesto a pagar a un tercero por los mismos; que estos se prestan para una entidad no residente denominada TNT Airways, y que el reclamante en esos días se encuentra en el extranjero (fuera del territorio español).

En cuanto a los "días incompletos", por los que también se solicita la aplicación de la exención, este Tribunal entiende que no se justif‌ican suf‌icientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del IRPF".

SEGUNDO

El recurrente solicita de la Sala que se anulen los acuerdos recurridos y, con ello, las resoluciones de las que trae causa, alegando la aplicación del artículo 7 apartado p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Señala que trabaja para la compañía Pan Air Líneas Aéreas SA, aerolínea de carga española con sede en Madrid, perteneciente al grupo holandés TNT EXPRESS que desde su "hub" central situado en el aeropuerto de Lieja (Bélgica), se realiza toda esta distribución de paquetería y carga a todos los países de Europa y a determinados países de otros continentes.

Para la prestación de estos servicios, Pan Air, opera para TNT una f‌lota de 8 aviones BAe146, propiedad de distintas empresas del grupo TNT y están cedidos a Pan Air a través de un contrato de arrendamiento que cubre una aeronave y dos contratos de operación que cubren las siete restantes. Estos 8 aviones se encuentran registrados en España y vuelan en la actualidad con registro EC español bajo el código TAY de la empresa belga TNT Airways, S.A., en virtud de un contrato de "wet lease" y como contraprestación por los servicios prestados (operación de los 8 aviones en las rutas que determina el grupo), Pan Air factura una cantidad mensual a una de las entidades del Grupo TNT. El importe facturado incluye la totalidad de los gastos directos en que incurre Pan Air para la prestación del servicio, incluidos los costes laborales de los empleados (pilotos) que realizan las rutas y que son satisfechos por la entidad española, más un margen de mercado sobre el importe total de los mismos por lo que se acredita la refacturación por lo que los vuelos o trabajos que ha realizado han sido para distintas entidades no residentes del Grupo, es decir, han redundado en benef‌icio de estas últimas, generando un valor añadido, una utilidad, una ventaja o un benef‌icio directo a esta...

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