SAP Madrid 105/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2019:11638
Número de Recurso192/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución105/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.080.00.1-2014/0011087

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 192/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 295/2016

Apelante: D./Dña. Everardo y D./Dña. Fabio

Procurador D./Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA y Procurador D./Dña. CARLOS BELTRAN MARIN

Letrado D./Dña. JUAN RUIZ MARCOS y Letrado D./Dña. LUIS MIGUEL GALA LOBO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 105/19

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 18 de febrero de 2019.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 295/16, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, seguido por delito y falta de lesiones contra Everardo y Fabio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Prieto Lara-Barahona, en nombre y representación de Everardo, y por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de Fabio, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2018. Han sido partes en la sustanciación del recurso las mencionada apelantes y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, con fecha 10 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Los acusados por estos hechos son Everardo, mayor edad y sin antecedentes penales computables, y Fabio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Sobre las 11 horas del día 23 de junio de 2014, Fabio se encontraba en su centro de trabajo, en el establecimiento Leroy Merlin sito en Las Rozas, subido a una grúa o plataforma elevadora, cuando se dirigió a él Everardo, increpándole por un problema que había tenido con su expareja.

Fabio bajo la plataforma, y en ese momento Everardo le dio un puñetazo en el labio, le sacó de la plataforma, y siguió dándole puñetazos en la cabeza hasta que otro trabajador les separó.

A causa de estos hechos Fabio sufrió dos heridas inciso-contusas en la región frontal de 2 y 4 cms respectivamente, herida en el arco ciliar inferior y diversas contusiones por toda la cara, herida inciso-contusa en el labio inferior, zona izquierda, fisura o fractura muy leve sin desplazamiento de los huesos propios nasales, que precisaron para su curación de sutura de las heridas con grapas, y retirada de grapas, y tardó en curar 15 días impeditivos, quedándole como secuela perjuicio estético ligero por cicatriz leve de 0,7 cms en la región malar derecha, mínima marca residual en el labio inferior perceptible solo a la palpación, y las cicatrices del cuero cabelludo no se aprecian y están cubiertas por el pelo.

No se ha acreditado que Fabio, al bajar la plataforma, diera un cabezazo en la nariz a Everardo y le causara fisura o fractura muy leve sin desplazamiento de los huesos propios nasales, que precisó de una primera asistencia médica.

El procedimiento ha estado paralizado desde el 8 de julio de 2016 hasta el 14 de junio de 2018".

Y cuyo "FALLO" dice:

"CONDENO A Everardo, como autor responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas causadas, incluidas la totalidad de las de la Acusación Particular ejercida por Fabio, y a que indemnice a Fabio en la cantidad de 1.500 euros por las lesiones y de 3.244,21 euros por las secuelas.

ABSUELVO A Fabio, de la falta y del delito leve de lesiones de los que viene acusado, declarando de oficio la mitad de las costas.

Procede dejar sin efecto la medida cautelar de alejamiento acordada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Majadahonda de 24 de marzo de 2014".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, interpusieron recursos de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  1. La Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Prieto Lara-Barahona, en nombre y representación de Everardo, que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, subsidiariamente, la aplicación del 147 del Código Penal, según la redacción introducida por la reforma de 2015, y la apreciación de las eximentes incompletas de legítima defensa y trastorno mental y de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, así como la condena de Fabio como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, con la compensación de las responsabilidades civiles o la reducción del 50 % de la indemnización a abonar por el recurrente.

  2. El Procurador de los Tribunales D. Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de Fabio, que solicita la revocación parcial de la sentencia y la fijación de las indemnizaciones a abonar por Everardo al recurrente en 3.200 euros por las lesiones y 5.622'37 euros por las secuelas.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de Everardo y de Fabio impugnan la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, en la que se condena al primero como autor de un delito de lesiones, previsto

y penado en el art. 147.1 del Código Penal, y se absuelve al segundo del delito leve y de la falta de lesiones de los que era acusado.

Alegaciones de la representación procesal de Everardo :

1) El recurrente considera que, en contra de lo argumentado en la sentencia apelada, sí ha quedado acreditado que fue agredido mediante un cabezazo el día de autos por Fabio . En el anexo del parte de lesiones de los folios 49 y 50, se recoge la referida lesión. El hecho de no haber sangrado el apelante en el momento de la pelea no supone que no hubiese recibido tal golpe, ya que, tras la pelea, la Guardia Civil lo condujo al Servicio de Salud de Las Rozas, en cuyo informe se refleja la existencia de "restos hemáticos recientes en fosa nasal izquierda" y que "se realiza cura, exploración donde no hay crepitación de huesos propios ni malares", así como que requiere seguimiento.

La declaración del recurrente ha sido firme y constante desde el momento de la detención: se toparon en el Leroy Merlin, comenzaron a discutir, el Sr. Fabio bajó de la plataforma elevadora, le propinó un cabezazo y él reaccionó dándole varios puñetazos. Nunca ha ocultado el recurrente que golpeó al otro acusado y, al mismo tiempo, ha mantenido desde el principio que recibió un cabezazo y que todo ello debería constar en las grabaciones de las cámaras del establecimiento. Si no fuese cierto lo del cabezazo, no habrían interesado él y su defensa que se recaben las grabaciones de dichas cámaras. Llama la atención que, en un primer momento, Leroy Merlin adujera que no existían grabaciones en el lugar donde se desató la pelea, para después decir -una vez que la defensa aportó fotografías que demostraban que dicho lugar estaba plagado de cámaras de seguridad- que las cámaras no funcionaban y que solo eran disuasorias.

El juez a quo deshecha sin más la versión del recurrente, cuando es absolutamente factible. Es posible que el otro acusado bajase de la plataforma y que le golpease y no es creíble que el recurrente comenzase a insultar a Fabio con actitud agresiva y que este bajase de la plataforma para invitarle amablemente a abandonar el establecimiento. De ser así, si tenía voluntad de evitar el conflicto y sentía tanto miedo por considerar muy agresivo al recurrente, hubiese sido más lógico que se hubiese quedado tres metros del suelo en la plataforma y hubiese llamado a seguridad.

Por lo expuesto, entiende el apelante que actuó en legítima defensa (aunque luego en el fragor cometiera un exceso al repeler la agresión). Al existir un acometimiento mutuo, no solo debería habérsele condenado a él sino también al otro acusado, como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, y, en consecuencia, deberían compensarse las responsabilidades civiles o, en última instancia, reducirse al 50 % la indemnización que debe abonar el recurrente.

2) El recurrente, de acuerdo con el artículo 2. 2 del Código Penal, interesa la aplicación del art. 147 del mismo cuerpo legal, según la redacción introducida por la reforma de 2015, al serle más favorable.

3) Discrepa, por otro lado, con la apreciación de la atenuante simple de dilaciones indebidas y solicita que se aplique como muy cualificada, en atención a que, no siendo compleja la causa, fueron tres los períodos de inactividad muy superiores al año, no imputables al recurrente:

- Desde el 30 de junio de 2015, fecha el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, hasta el 9 de marzo de 2016, fecha de la diligencia de ordenación que acuerda dar traslado a las partes para calificar.

- Desde el 8 de julio de 2016, diligencia de conclusión de la fase intermedia, hasta el 8 de febrero de 2017, auto de admisión de pruebas.

- Desde el 8 de febrero de 2017, hasta junio de 2018, cuando se señala finalmente el juicio.

4) De acuerdo con lo expuesto en el primer apartado, debería apreciarse la legítima defensa como eximente incompleta ( arts. 20.4 y 21.1 del Código Penal).

5) Asimismo, debería apreciarse como eximente incompleta, el trastorno mental del recurrente, dado que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR