STSJ Comunidad de Madrid 52/2019, 18 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE MARIA SEGURA GRAU |
ECLI | ES:TSJM:2019:9401 |
Número de Recurso | 212/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 52/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2018/0008769
Procedimiento Ordinario 212/2018
Demandante: MAMPARAS DE BAÑO KASSANDRA, S.A.
PROCURADOR D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 52/2019
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 212/2018, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de Mamparas de Baño Kassandra, S.L., siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de 10 de noviembre de 2017 del TEAR por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa 28-31160-2014 interpuesta contra la liquidación dictada por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de Madrid por el concepto de derechos de importación e impuestos indirectos.
Siendo la cuantía del recurso 905,86 euros.
Por la parte actora se presentó, con fecha 17 de abril de 2018, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 20 de julio.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 2 de octubre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las que fueron admitidas, se pasó al trámite de conclusiones, en el que las partes por su orden interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de febrero de 2019, fecha en la que tiene lugar.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 10 de noviembre de 2017 del TEAR por la que se estima en parte la reclamación económico- administrativa 28-31160-2014 interpuesta contra la liquidación dictada por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de Madrid por el concepto de derechos de importación e impuestos indirectos, por importe de 905,86 euros.
Según se desprende de la liquidación efectuada por la Dependencia Regional de Aduanas, el obligado tributario declaró en la casilla 31, de la partida Uno, del DUA de referencia, "Mamparas de Baño de Cristal", mercancía que se clasificó en el código Taric 7020.00.80.00 (tributación al 3%), que se refiere a "Las demás manufacturas de vidrio".
Las referencias de mamparas de baño importadas con el DUA de referencia son TR100, TR 102 y TR105. Con el mencionado registro a requerimiento de número D2804114001208 se aportan informaciones arancelarias vinculantes para los modelos de mamparas importadas, formuladas por la empresa importadora Mamparas de Baño Kassandra S.A.
Para las mamparas de baño de referencia TR100 aporta la información arancelaria de referencia según la cual " dicho artículo es un mampara para ducha de forma rectangular con estructura de aluminio y cuatro placas de vidrio, con unas medidas totales de 190 cm de altura y una anchura variable (de 144-150 cm). Las placas son de vidrio templado de 6 mm de espesor y los perfiles son de aluminio anodizado. La estructura se sujeta de forma permanente a la pared en sus laterales mediante dos perfiles compensadores y tornillos, y las placas centrales son correderas para lo que incorporan ruedas superiores e inferiores y tiradores. Se presenta a despacho desmontada con todos sus elementos".
Para la mampara de baño de referencia TR102 aporta la información arancelaria vinculante que se menciona, según la cual " dicho artículo es una mampara para ducha de forma rectangular con estructura de aluminio y dos placas de vidrio, con unas medidas totales de 190 cm de altura y una anchura variable (de 102-108 cm a 156-152 cm). Las placas son de vidrio templado de 6 mm de espesor y los perfiles son de aluminio anodizado. La estructura se sujeta de forma permanente a la pared en sus laterales mediante dos perfiles compensadores y tornillos, y una de las placas centrales es corredera para lo que incorpora ruedas superiores e inferiores y tiradores. Se presenta a despacho desmontada con todos sus elementos ".
Para la mampara de baño de referencia TR105 aporta la información arancelaria vinculante que se menciona, según la cual dicho artículo es una " mampara para ducha angular (ángulo recto) con estructura de aluminio y cuatro placas de vidrio, con unas medidas totales de 190 cm de altura y una anchura variable (de 76 X 76 a 119 X 79 cm). Las placas son de vidrio templado de 6 mm de espesor y los perfiles son de aluminio anodizado. La
estructura se sujeta de forma permanente a la pared en sus laterales mediante dos perfiles compensadores y tornillos, y las placas centrales son correderas para lo que incorporan ruedas superiores e inferiores y tiradores. Se presenta a despacho desmontada con todos sus elementos ".
La Dependencia de Aduanas concluye que " de acuerdo con las citadas consultas, los citados modelos de mamparas de baño, por aplicación de lo dispuesto en las Reglas Generales para la...
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STSJ Comunidad de Madrid 279/2020, 25 de Junio de 2020
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