STSJ Comunidad de Madrid 190/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:9608
Número de Recurso813/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución190/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0003063

Recurso número: 813/18

Sentencia número: 190/19

MT.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 813/18, formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER BLANCO MORALES, en nombre y representación de D. Manuel contra la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 93/2017, seguidos a instancia del recurrente frente a G TRES INFORMACION MAS COMUNICACIÓN ON LINE S.L., KOMETA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES S.L., EUROIMAGEN Y COMUNICACIÓN S.L., RADIAL PRESS S.A., SERVICIOS FOTOGRÁFICOS GARCÍA PELAYO, S.L., Y SEA DREAM IN BLUE, S.L. sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor presta servicios para G TRES INFORMACION MAS COMUNICACIÓN ON LINE S.L. desde el 01/09/2010, con jornada completa y carácter indefinido prestaba C/ Valportillo Segunda n° 14, Piso 1°, Local 3, en ALCOBENDAS. La categoría era la de Licenciado, realizando las funciones de Director del Departamento Internacional de la empresa.

SEGUNDO

El salario percibido en las últimas 12 nóminas asciende a 3.674,58 €.

TERCERO

Con efectos de 01 de agosto de 2.016 G TRES INFORMACION MAS COMUNICACIÓN ON LINE S.L. y el actor acordaron, firmándolo, que el salario a percibir desde esa fecha estaría formado por una remuneración fija y una variable en función de la productividad del demandante. La retribución fija sería de 31.200 € brutos anuales en doce pagas (2.600 € cada una) y la remuneración variable se obtendría fijando el porcentaje del 3% sobre el total mensual de ventas exclusivas producidas por las agencias de la empresa y proveedores internacionales y vendidas en España, y las ventas de la producción de la empresa fuera de España a través de las agencias colaboradoras o a los medios directamente.

CUARTO

El 02 de diciembre de 2.016 le fue comunicado por escrito al actor la extinción de la relación laboral, por causas objetivas.

QUINTO

No consta que el demandante seo o haya sido representante de los trabajadores o sindical.

SEXTO

Al actor se le abonó como indemnización 15.206,97 €.

SÉPTIMO

EUROIMAGEN Y COMUNICACION SL consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-293213, Tomo 17121, Folio 18 y el Objeto Social es la realización de toda clase de reportajes y entrevistas para televisión, radio, prensa escrita, revistas, semanarios, documentales y o general para cualquier medio audiovisual y/o escrito y gráfico. El Domicilio Social es C/ Valportillo Segunda 14, 1°- Local 3 de Alcobendas, 28108 - MADRID. A la fecha del despido del actor tenía tres trabajadores. El Administrador Único es Don Jose Augusto .

OCTAVO

KOMETA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES SL, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-376565, Tomo 21201, Folio 172, tiene como Objeto Social la realización, producción y aquellos servicios relacionados de documentales, reportajes, series, programas para televisión, películas cinematográficas. El Domicilio Social es C/ Valportillo Dos 14, Local 3, Primera Planta, Alcobendas, 28108 - MADRID. El Presidente es Don Juan Ignacio .

NOVENO

El Domicilio Social de G TRES INFORMACION MAS COMUNICACIÓN ON LINE S.L.es C/ Valportillo Segunda 14, 1°- Local 3 de Alcobendas, 28108 - MADRID. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-476073, Tomo 26419, Folio 117 y tiene como Objeto Social la distribución de noticias, e información gráfica por procedimientos telemáticos. Es Administrador Mancomunado Don Juan Ignacio y Don Jose Augusto

. SEA DREAMS IN BLUE SL tiene el mismo Domicilio Social que las empresas anteriores, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-593180, Tomo 32954, Folio 166 y tiene como Objeto Social la explotación comercial de embarcaciones de recreo. Las actividades integrantes del Objeto Social podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas del Objeto Social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el Objeto Social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. El Presidente es Don Aquilino y el Secretario es Don Juan Ignacio .

DECIMO

La empresa con posterioridad al cese del demandante contrató a cuatro personas más

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Manuel contra G TRES INFORMACION MAS COMUNICACION ON LINE SL debo declarar y declaro procedente el despido del actor y debo absolver y absuelvo a la empresa G TRES INFORMACION MAS COMUNICACION ON LINE SL de las peticiones deducidas en su

contra. Y con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Manuel contra KOMETA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES SL, EUROIMAGEN Y COMUNICACION SL, RADIAL PRESS SA SERVICIOS FOTOGRAFICOS GARCIA PELAYO SL y SEA DREAMS IN BLUE SL debo absolver y absuelvo a las mismas de las peticiones deducidas en su contra al no constituir grupo de empresas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por EUROIMAGEN Y COMUNICACION SL, G TRES INFORMACION MAS COMUNICACION ON LINE SL., y RADIAL PRESS SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de julio de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30 de enero de 2.018, señalándose el día 13 de febrero de 2.019 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación Manuel contra sentencia que desestimó su demanda, tendente a la declaración de nulidad o improcedencia del despido por causas objetivas de carácter económico y organizativo que le fue comunicado con efectos del 2-12-16.

SEGUNDO

Los diez primeros motivos, con idónea cobertura en el aparrado b) del art. 193 LRJS, interesa la revisión del relato fáctico, para su redactado en la forma que ofrece, y en concreto:

  1. - Adicionar un nuevo hecho, con sustento en la memoria de cuentas anuales, relativo a que G. TRES INFORMACION MAS COMUNICACION ON LINE SL, empleadora formal del trabajador, forma parte de un grupo de los descritos en el art. 42 del Código de Comercio ya que el 98% de las participaciones sociales pertenecen a la entidad EUROIMAGEN SL, lo que estima como un dato relevante de la existencia del grupo de empresas y de la necesidad de que la carta de despido debió reflejar la real situación económica de todas de las empresas que conforman del grupo, y no solo de la empleadora.

  2. - Adicionar un nuevo hecho, con sustento en las memorias que cita, relativo a que G. TRES INFORMACION MAS COMUNICACION ON LINE SL, empleadora formal del trabajador, en los ejercicios económicos 2014, 2015 y 2016, compró productos a las empresas codemandadas vinculadas a ella por los importes que a continuación refiere, así como que constan cantidades diversas entre las empresas en concepto de "pasivo-cuentas de acreedores y de "activo cuenta de clientes", lo que considera determinante para demostrar la unidad de caja.

  3. - Adicionar un nuevo hecho, con sustento en los documentos que cita, relativo al importe neto de la cifra de negocio y resultado contable de la empresa RADIAL PRESS y beneficios...

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