STSJ Comunidad de Madrid 123/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2019:9474
Número de Recurso1300/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución123/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 1300/2018

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 123/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ignacio del Riego Valledor

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a quince de Febrero del año dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 1300/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Procurador de los Tribunales Dª. María José Orbe Zalba, en nombre y representación de la "ASOCIACIÓN DE MÉDICOS Y TITULADOS SUPERIORES DE MADRID (AMYTS)", contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de Junio de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 339/2017, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada por la Asociación apelante ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de la Salud, con fecha 10 de Mayo de 2017, en orden a: 1º.- Que se le informe sobre los criterios y procedimiento que en la actualidad se está utilizando, en las distintas Instituciones Sanitarias del Área Única del SERMAS, para la selección y contratación temporal de la Categoría de Facultativos Especialistas de Área; y 2º.- Acuerde incluir en el orden del día de la convocatoria de la próxima Mesa Sectorial de Sanidad la negociación de los criterios necesarios para la constitución de una Bolsa de Trabajo en el ámbito de Atención Hospitalaria destinada a la Categoría de Facultativo Especialista de Área. Habiendo sido apelado el Servicio Madrileño de la Salud, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid D. Luis Jesús García Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Junio de 2018, y en el Procedimiento Abreviado nº 339/2017 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contenciosoadministrativo tramitado por el procedimiento Abreviado 339/2017, interpuesto por la "Asociación del Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS)", representado por la Letrado Dª. Rosa María Guardiola Sanz, contra el Servicio Madrileño de la Salud, representado por Letrado de sus servicios jurídicos, y la resolución denegatoria por silencio del requerimiento formulado ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS de fecha 10 de Mayo de 2017, de conformidad con el artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se efectúa imposición sobre las costas causadas en esta Instancia".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la "Asociación del Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS)" se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 11 de Julio de 2018, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que no se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 13 de Febrero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 25 de Junio de 2018, y en el Procedimiento Abreviado nº 339/2017, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 19 de los de Madrid.

Dicha Sentencia inadmitía, por falta de legitimación activa, el recurso contencioso-administrativo que la "Asociación del Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS)" había formulado contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la solicitud que la misma había formulado ante la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de la Salud, con fecha 10 de Mayo de 2017, en orden a que: 1º.- Se le informe sobre los criterios y procedimiento que en la actualidad se está utilizando, en las distintas Instituciones Sanitarias del Área única del SERMAS, para la selección y contratación temporal de la Categoría de Facultativos Especialistas de Área; y 2º.- Se acuerde incluir en el orden del día de la convocatoria de la próxima Mesa Sectorial de Sanidad la negociación de los criterios necesarios para la constitución de una Bolsa de Trabajo en el ámbito de Atención Hospitalaria destinada a la Categoría de Facultativo Especialista de Área.

La argumentación de la Sentencia apelada para apreciar la falta de legitimación de la Asociación recurrente consiste, básicamente, en que las causas de impugnación alegadas, en opinión de la Juzgadora actuante, no se referían concretamente a la propia condición de la recurrente como Organización, esto es como Asociación en cuanto tal, por lo que entendió que no existía un interés colectivo tutelable de la Asociación recurrente, debiendo ser los propios funcionarios/as afectados quienes únicamente estarían legitimados para recurrir y exigir la creación de la Bolsa de Empelo Temporal Única para la Categoría de Facultativo Especialista de Área.

Se añade, además, que, de no haberse apreciado esta causa de inadmisibilidad, tampoco podría analizarse el fondo de la pretensión ejercitada en el suplico del escrito de demanda ya que en la misma, aludiéndose a una supuesta inactividad de la Administración consistente en no ejecutar el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad con fecha 5 de Febrero de 2016 sobre "Selección de Personal Temporal en las Instituciones Sanitarias Adscritas al Servicio Madrileño de Salud", se pretende se condene a la Administración hoy apelada a constituir una Bolsa de Empleo Única para la Categoría de Facultativo Especialista de Área, cuando tal cuestión no se planteó en vía administrativa, no existiendo por ello la inactividad a que se alude incurriéndose, además, en desviación procesal, alterando, en el proceso, lo que se interesó en la vía administrativa previa.

Frente a dicha Sentencia la Asociación apelante fundamenta su recurso de apelación en los siguientes extremos: que su actuación no viene referida a una defensa de la legalidad abstracta sino, muy al contrario,

en la defensa de unos intereses profesionales muy concretos y directos, que se traducen en exigir que la Administración hoy apelada cumpla con un Acuerdo firmado en la Mesa Sectorial de Sanidad, donde la Asociación recurrente figura como parte firmante del mismo, con fecha 5 de Febrero de 2016 sobre "Selección de Personal Temporal en las Instituciones Sanitarias Adscritas al Servicio Madrileño de Salud"; que este incumplimiento infringe las previsiones contenidas en los artículos 38.10 y 34.7 de Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, puestos en relación con el artículo 80.3 de la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, por la que se aprobó el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud; que no existen posibles intereses contradictorios entre sus afiliados respecto a la cuestión suscitada en el proceso; que la desviación procesal a la que se alude no es tal pues, a diferencia de lo argumentado, el escrito presentado el 10 de Mayo de 2017 supone un auténtico requerimiento a la Administración exigiendo el cumplimiento del Acuerdo adoptado el 5 de Febrero de 2016; y, en fin, que no se ha constituido la Bolsa Única de Empleo Temporal de la Categoría de Facultativo Especialista de Área prevista en el Acuerdo de constante cita, incumpliéndose con ello la obligación que fue asumida por la Administración hoy apelada.

La dirección letrada del Servicio Madrileño de la Salud, por su parte, se opone al recurso de apelación formulado señalando: que la Asociación apelante no es destinataria del contenido del Acuerdo cuya ejecución exige a través de la pretensión de la creación de unas Bolsas de empleo en el ámbito de todas las Categorías de Personal Facultativo Especialista de Atención Especializada; que las pretensiones que se pretenden ejercitar únicamente pueden hacerse valer por aquéllos empleados públicos que resultarían destinatarios del contenido del Acuerdo Sectorial; que lo reclamado en vía Jurisdiccional se aparta claramente de lo solicitado en vía administrativa, máxime cuando el requerimiento que se dice efectuado ha resultado satisfecho a la vista del Certificado obrante a los folios 41 y 42 del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones; que no se cumplen los requisitos legal y Jurisprudencialmente exigibles para acudir al recurso por la vía de la inactividad de la Administración, a tenor de lo...

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