STSJ Comunidad de Madrid 136/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:9676
Número de Recurso433/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución136/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0040610

Procedimiento Recurso de Suplicación 433/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid 901/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 136/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 433/2018, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, en sus autos número 901/2017, seguidos a instancia de D. Doroteo frente a la parte recurrente, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, don Doroteo, ha venido prestando servicios para el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (en adelante CSIC), dentro del Centro de Investigaciones Biológicas (CIB), desde el 27 de abril de 2009 a través de diferentes contratos de duración temporal por obra o servicio determinado, ostentando la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.928,62 € sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hechos no controvertidos y acreditados a través de los documentos nº 1 a 7 del ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO

El CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS es un organismo público dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que dispone de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, teniendo patrimonio y tesorería propios así como con autonomía funcional y de gestión (hecho no controvertido).

TERCERO

Las partes han celebrado los contratos de duración temporal que se relacionan a continuación (documentos nº 1 a 5 del ramo de prueba de la demandante y nº 2 a 6 de los aportados por la demandada):

  1. De 27 de abril de 2009 a 31 de diciembre de 2011, contrato temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios en el proyecto denominado "Biología estructural de proteínas que forman amiloides, que dan lugar a la resistencia a antibióticos y están implicados en los procesos tumorales", siendo el trabajo a realizar "Estudios estructurales de al hipoxantina fosforribosil-transfersa. Uso de la radiación sincrotrón para la obtención de estructuras de alta resolución en presencia de sustratos e inhibidores".

  2. De 1 de enero 2012 a 30 de junio de 2014, contrato temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios en el proyecto denominado "Estructura y dinámica de proteínas aplicadas al desarrollo de nuevas enzimas, agentes terapéuticos y maquinas macromoleculares sintéticas", siendo el trabajo a realizar "Manejo de bases de datos moleculares: análisis de secuencias, alineamientos, Protein Data Bank. Expresión de proteínas en sistemas heterólogos, así como en células de insecto. Purificación de Proteínas: Cristalización de proteínas y optimización de cristales. Uso de robots de cristalización. Recolección de datos de difracción de rayos-X en fuentes convencionales del ánodo rotatorio y sincrotón. Resoluciones de estructuras: manejo de las diferentes técnicas de faseado. Manejo de programas estructurales (CCP4, Phenix, Sharp, etc...) y de programas gráficos para e/ ajuste de la cadena polipeptídica a la densidad electrónica".

  3. De 1 de julio de 2014 a 31 de diciembre de 2015, contrato temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios en la obra o servicio "ACTIVIDADES DE APOYO A LA INVESTIGACION EN EL MARCO DEL PROGRAMA: Referencia S2010/BMD-2353, ACRÓNIO MHIT-CM Descubrimiento y validación de dianas terapéuticas. Desarrollo de la plataforma MHIT, ACRÓNIMO GRUPO NMR"

  4. De 1 de enero de 2016 a 31 de enero de 2016, contrato temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios en el proyecto denominado "Desenmascarando patogenicidad y virulencia en Acinetobacter baumannii: una aproximación estructural" y para la realización básicamente de, entre otros, los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto: "Rastrear las bases de datos moleculares: genes, proteínas, estructuras 3D. Sintetizar proteínas por técnicas de ADN recombinante, expresar proteínas en sistemas heterólogos y purificar mediante técnicas cromatográficas, cristalizar y optimizar cristales de proteína mediante e/ uso de robots de cristalización. Recoger datos de difracción de rayos X, en fuentes de luz sincrotón y resolver las estructuras tridimensionales mediantes técnicas de faseado habituales".

  5. De 1 de febrero de 2017 a la actualidad, contrato de trabajo temporal, en la modalidad de "contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación Científica y Técnica", para la realización de obra o servicio "EL SISTEMA DE SECRECION VI EN BACTERIAS GRAM-NEGATIVAS: ESTUDIOS ESTRUCTURALES DE EFECTORES Y COMPONENTES ESENCIALES DE ESTA MAQUINARIA CELULAR" y para la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto: "SINTESIS DE PROTEINAS POR TECNICAS EN ADN RECOMBINANTE PURIFICACION DE PROTEINAS CRITALIZACION DE PROTEINAS Y OPTIMACION DE CRISTALES".

CUARTO

Durante la vigencia de cada contrato la demandante desarrolló las funciones descritas en el hecho tercero de la demanda, que damos aquí por reproducido íntegramente, ocupando el mismo puesto de trabajo

en el Grupo de Biología Estructural de Proteínas del CIB y participando en diversos proyectos desarrollados en el CIB y relacionados con resistencia antibiótica y factores de virulencia en organismos patógenos (testifical de don Gerardo y de don Gregorio y documentos nº 9 y 10 de los aportados por la demandante).

QUINTO

El 9 de agosto de 2017 el demandante formuló reclamación administrativa previa (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda interpuesta por don Doroteo contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, declaro el derecho de aquel a ostentar la condición de personal laboral indefinido de la entidad demandada, con efectos a partir del 27 de abril de 2009, y condeno a tal demandada a estar y pasar por esta declaración, asumiendo cuantos efectos legales se deriven de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/05/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid de fecha 9 de febrero de 2018, estima la demanda declarando que la relación que une a las partes es una relación laboral de carácter indefinido, con efectos a partir del 27 de abril de 2009.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Agencia Estatal CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, habiéndose presentado escrito de impugnación por el trabajador demandante DON Doroteo .

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO ÚNICO.- Al amparo del art. 193.c) LRJS para examinar la infracción del artículo 15.3 ET.

El recurso planteado solicita la revocación íntegra de la sentencia, y que se desestime la demanda, al ser ajustada a derecho toda la contratación efectuada al actor, que tuvo por objeto la realización de proyectos específicos de investigación -lo que excluye la aplicación a los mismos de los límites de duración previstos en el Estatuto de los Trabajadores- todo ello según el propio relato de hechos probados contenido en la sentencia.

En el escrito de impugnación se interesa la desestimación del recurso, manteniendo que con independencia de lo consignado en los contratos, desde el 2009 él vino desarrollando siempre tareas estructurales y...

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