SAP Madrid 80/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2019:12095
Número de Recurso131/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución80/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 30ª

MADRID

Rollo de apelación penal nº 131/2019

P.A. nº 279/2018

J. de lo Penal nº 4 de Getafe

SENTENCIA Número 80/2019

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Carlos Martín Meizoso

Magistrados

Dña. María Fernanda García Pérez

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid a 13 de febrero de 2019.

Vista, en grado de apelación, por la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, por el Procedimiento Abreviado nº 279/2018, por dos delitos de robo con violencia con empleo de instrumento peligroso y dos delitos leves de lesiones rollo de apelación nº 131/2019 siendo apelantes los acusados Vidal y Jose Manuel, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia respectivamente por los Procuradores Dª María Elena Juanas Fabeiro y Carlos Manuel Barrado Lanzarote y defendidos por los Letrados Francisco Marhuenda Clua y Ana Belén Díaz Retuerta, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe en el Procedimiento Abreviado nº 279/2018 se dictó en fecha 24 de octubre de 2018 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

"Los acusados, Vidal, DNI nº NUM000, nacido en Venezuela, mayor de edad, con antecedentes penales susceptible de cancelación, y Jose Manuel, DNI nº NUM001, mayor de edad, nacido en Ecuador, sin antecedentes penales, sobre las 6'30 horas del día 15 de mayo de 2018, cuando se hallaban en la calle General Ricardos de Madrid, solicitaron un servicio de taxi a Alejandro, quien se encontraba trabajando por la zona con su vehículo taxi, marca Skoda Octavia, matrícula ....XXQ, subiéndose ambos al taxi, sentándose el acusado Jose Manuel en el asiento del copiloto y el acusado Vidal en la parte trasera del vehículo, y solicitando al

taxista que les llevara a la zona del metro de San Nicasio de Leganés, lugar al que llegaron sobre las 6'44 horas, momento en el que los acusados, actuando de común acuerdo y con el indudable propósito de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, asumiendo el probable menoscabo de la integridad física de Alejandro, mientras que el acusado Vidal le colocaba a éste un objeto cortante en el lado derecho del cuello, el acusado Jose Manuel se apoderó de un teléfono móvil marca Huawei de color blanco, el cable del cargador y el enchufe del mismo al cenicero del coche, así como de billetes y monedas por un importe de 50 euros, y el cajetín metálico de las monedas, abandonando ambos acusado el vehículo a continuación. A consecuencia de los referidos hechos, Alejandro sufrió lesiones consistentes en herida incisa superficial en región latero cervical derecha baja por las que precisó de una sola asistencia médica y en cuya curación hubo de invertir siete días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Posteriormente, los acusados se trasladaron a la localidad de Alcorcón, lugar en el que, sobre las 7'32 horas del mismo día, en la zona de la estación de RENFE, solicitaron un servicio de taxi a Dimas, quien se encontraba trabajando con su vehículo taxi, marca Toyota Prius, matrícula .... FXX, subiéndose los acusados al taxi, sentándose el acusado Jose Manuel en el asiento del copiloto y el acusado Vidal en la parte trasera del vehículo, solicitando ambos acusados al taxista que les llevara a la calle Nogal nº 75, de Leganés, lugar al que llegaron sobre las 7'47 horas, momento en el que, actuando ambos acusados de mutuo acuerdo y con el indudable propósito de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, asumiendo el probable menoscabo de la integridad física de Dimas, el acusado Vidal le colocó al taxista una botella de cristal rota a la altura del cuello, bajándola y subiéndola hacia su cara, al tiempo que le decía "no te muevas, no hagas nada, si no quieres que te raje la cara", mientras que el acusado Jose Manuel se apoderaba de dos teléfonos móviles de Dimas, marcas Samsung y HTC ONE, así como de billetes y monedas por un importe total de 60 euros, y el cajetín metálico de las monedas, abandonando el vehículo a continuación ambos acusados. A consecuencia de los referidos hechos, Dimas sufrió lesiones consistentes en equimosis de dos centímetros cuadrados en lado derecho del cuello, limitación de movimientos laterales del cuello y nerviosismo, por las que precisó de una sola asistencia médica y en cuya curación hubo de invertir siete días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Los acusados fueron detenidos por agentes del cuerpo de policía local de Leganés sobre las 8 horas del día 15 de mayo de 2018, cuando se encontraban en la calle Pablo Freire de Leganés, siendo hallados en ese momento en poder de los acusados los teléfonos móviles sustraídos a Alejandro y Dimas, y que fueron entregados a sus legítimos propietarios, reclamando éstos por las lesiones sufridas, por el dinero sustraído y por los cajetines metálicos de las monedas, tasados pericialmente cada uno de ellos en dos euros, y además, Alejandro, también por el enchufe del teléfono móvil al coche, tasado pericialmente en cinco euros. Del mismo modo, ambos perjudicados reclaman por los respectivos importes de los servicios de taxi no abonados y que ascienden a 15'05 euros en el caso de Alejandro y a 15'1' euros en el caso de Dimas .

Los acusados se encuentran en situación de prisión provisional en virtud del Auto de fecha 16 de mayo de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Leganés."

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Vidal y Jose Manuel, como autores penalmente responsables de DOS DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA CON INSTRUMENTO PELIGROSO, del art. 242.1, 2 y 3 CP, y DOS DELITOS LEVES DE LESIONES, del art. 147.2 CP, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, POR CADA UNO DE LOS DOS DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA, y a la pena de UN MES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, POR CADA UNO DE LOS DOS DELITOS LEVES DE LESIONES, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Los acusados, Vidal y Jose Manuel, deberán indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, en forma conjunta y solidaria, a Alejandro en la cantidad de 350 euros por los días de curación de las lesiones sufridas, y en 57 euros más por el dinero y efectos sustraídos, así como en 15'05 euros más por el servicio de taxi no abonado, y a Dimas, en la cantidad de 350 euros, por los días de curación de las lesiones sufridas y en 62 euros más por el dinero y efectos sustraídos, así como en 15'10 euros más por el servicio de taxi no abonado, con los intereses legales devengados según el art. 576 LEC, imponiéndosele además las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación el acusado Vidal, con base en los siguientes motivos: primero, inaplicación del art. 74 CP, segundo, la aplicación del tipo agravado de uso de instrumento peligroso del art. 242.3 CP y, tercero, la inaplicación del tipo atenuado del art. 242.4 CP.

Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, alegando que no procede aplicar la continuidad delictiva al tratarse de dos robos con violencia o intimidación, y que debe mantenerse su calificación como subtipos

agravados por el uso de objetos cortantes, sin que se aprecie la menor entidad que justifique el subtipo atenuado.

TERCERO

Asimismo interpuso recurso de apelación el acusado Jose Manuel, alegando: vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal de los arts. 242.1, 2 y 3 en relación con el art. 28 CP, infracción de precepto legal por inaplicación del art. 242.4 CP e infracción de precepto legal por inaplicación del art. 74 y 21.5 CP.

El Ministerio fiscal impugnó parcialmente el recurso, alegando haber quedado acreditado que ambos acusados actuaron de forma conjunta y de común acuerdo, oponiéndose a la apreciación de un solo delito continuado y a la aplicación del tipo atenuado, admitiendo únicamente la atenuante de reparación de daño en base a la consignación realizada el día anterior al juicio oral.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 13 de febrero de 2019 quedaron examinados para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del acusado Vidal .

Aceptando el acusado la autoría de los robos con violencia o intimidación y delitos leves de lesiones descritos en los hechos probados, pretende con el recurso la minoración de su responsabilidad penal respecto a los robos, de manera que en lugar de ser condenado por dos delitos de robo con violencia con instrumento peligroso del art. 242.1, 2 y 3 CP lo sea por un delito continuado de robo con violencia agravado por uso de instrumento peligroso y atenuado por la poca entidad del hecho a la pena de dos años de prisión, y, subsidiariamente, por un delito de robo con violencia simple y un robo con violencia agravado, atenuados por la aplicación del art. 242.4 CP a una pena total de dos años y nueve meses de prisión.

  1. Primer motivo: Infracción de ley por inaplicación del art. 74 CP

    Considera el recurrente que debió apreciarse un delito continuado de robo con violencia, al haberse cometido los dos robos el mismo día con separación temporal de una hora, siguiendo el mismo modus operandi (se suben en un taxi, uno delante y otro detrás, le piden al taxista que les lleve a una dirección y al llegar el de detrás le coloca al taxista un objeto cortante en el cuello...

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