STSJ Comunidad de Madrid 104/2019, 13 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO |
ECLI | ES:TSJM:2019:9316 |
Número de Recurso | 597/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 104/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2017/0023331
Recurso de Apelación 597/2018
RECURSO DE APELACIÓN 597/18
SENTENCIA NÚMERO 104/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Mª Soledad Gamo Serrano
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
------------------------------En la villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 597/2018, interpuesto por D. Rosendo, representado por D. Luis Gómez López-Linares y defendido por D. Luis Carlos Parraga Sánchez, contra la Sentencia dictada en fecha 2 de abril de 2018 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 19 de Madrid, figurando como parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 2 de abril de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento abreviado núm. 399/2017 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Rosendo contra la desestimación por silencio de la solicitud de archivo por caducidad del expediente sancionador núm. NUM000 deducida por el demandante el 15 de marzo de 2017.
Contra la mencionada resolución judicial D. Rosendo, a través de su representación procesal, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
El Abogado del Estado formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el siete de febrero de dos mil diecinueve.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 2 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid en los autos de procedimiento abreviado 399/2017, en los que se venía a impugnar la desestimación por silencio de la solicitud de archivo por caducidad del expediente sancionador núm. NUM000 deducida por el demandante el 15 de marzo de 2017.
Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en los siguientes razonamientos: el artículo 225.1 del Real Decreto 5597/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sigue las previsiones previstas en la normativa general representada por la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999 en cuanto a la caducidad del procedimiento, contemplando un plazo máximo de seis meses en el que debe dictarse y notificarse la resolución cuyo transcurso máximo provocará la caducidad y archivo del expediente; a la vista del expediente administrativo se puede concluir que no ha caducado en este caso el procedimiento, al constar que el expediente fue incoado en fecha 9 de septiembre de 2016 y que, designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la Letrada designada por el turno de oficio fue efectuada en dicho domicilio la notificación de la orden de expulsión el 1 de febrero de 2017, sin apreciarse defecto alguno invalidante en la notificación verificada y no habiendo transcurrido el plazo máximo normativamente previsto entre una y otra fecha.
Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación D. Rosendo, aduciendo, resumidamente: que la demanda tuvo que ser estimada, al no haber sido correctamente notificada la resolución por la que se decretó la expulsión a la Letrada de oficio que asistió al recurrente cuando fue incoado el expediente administrativo, por lo que debió operar el instituto de la caducidad; que el recurrente, como consta en el Acta de declaración obrante al folio 10, se negó a firmarla, lo que supone que no acepta ni expresa ni tácitamente que la Letrada designada de oficio ostente la representación ni que las notificaciones sean recibidas por la citada Letrada, además de no suponer la consignación en el Acta en cuestión de un domicilio que se trate del domicilio designado a efectos de notificaciones; que tampoco el apoderamiento puede entenderse conferido ex lege, pues lo que garantiza el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000 es la asistencia jurídica gratuita de los extranjeros por Abogados de oficio en cuanto a las actuaciones de la Administración en materia de extranjería, con especial atención a los expedientes sancionadores, pero asistencia no es representación; que el interesado había fijado en el expediente otro domicilio como propio, habiendo causado indefensión al recurrente la verificación de la notificación en el domicilio de letrada, la cual, además de carecer de autorización o apoderamiento tácito o expreso, no se puso en contacto con su cliente ni interpuso recurso alguno, impidiendo que el apelante pudiera ejercer en tiempo y forma los recursos procedentes; y que, en definitiva, nos encontramos ante una notificación irregular nula por causar...
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