SAP Madrid 70/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:12200
Número de Recurso307/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución70/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0213051

Recurso de Apelación 307/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1285/2016

APELANTE: D./Dña. Fabio

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCIÓN, S.L.

ALFER PROMOGAR, S. L.

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

JV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En Madrid, a doce de febrero de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1285/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. Fabio, y de otra, como ApeladosDemandados: Darzal Consultoría y Prevención S.L. y Alfer Promogar S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, en fecha 11-1-2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción en relación a la cantidad de 27.401,53 euros reclamada, desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira en nombre y representación de D. Fabio, contra ALFER PROMOGAR, S.L. y DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCIÓN, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 15-6-2018 de dos mil dieciséis, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 11-2-2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Fabio se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 11 de enero de 2018, la cual desestima íntegramente la demanda presentada por la citada representación contra ALFER PROMOGAR S.L. y DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCIÓN S.L.

La parte actora ya sostenía en su escrito de demanda que entre las partes del presente procedimiento existió un arrendamiento de servicios, por el cual DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCIÓN S.L. y ALFER PROMOGAR S.L. -ambas administradas por D. Inocencio -, pidieron de forma continuada a D. Fabio asesoramiento jurídico sobre determinados proyectos urbanísticos, lo cual constituye un contrato basado en el cumplimiento de una prestación de hacer a la que debe responderse con una contraprestación. Durante el período transcurrido entre el 15 de enero de 2009 y el 30 de octubre de 2010, D. Fabio prestó asesoramiento jurídico a ALFER PROMOGAR S.L., en diversos asuntos relativos a la preparación, tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización, así como a la contratación y ejecución de las obras de urbanización de las Parcelas B y D (Fases 3ª y 4ª) del Plan Parcial de "Cercas de Francisco" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Navacerrada (Madrid). A estos servicios responde la deuda que asciende a 26.603,42 euros, importe que con el IVA vigente en su momento y una vez deducida la retención es de 27.401,53 euros -la cual está desglosada en el documento nº 3 acompañado al escrito de demanda-. Asimismo, en el periodo transcurrido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 30 de abril de 2012, D. Fabio asesoró jurídicamente a DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCIÓN S.L. en diversos asuntos relativos a la gestión, promoción y/o venta de seis parcelas integrantes de la Parcela B (Fase 3ª) del Plan Parcial "Cercas de Francisco" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Navacerrada (Madrid). La deuda por estos servicios, desglosados en el documento núm. 4, suma un total de 18.000 euros, que con el IVA vigente en su momento y una vez deducida la retención del IRPF, asciende a 18.540,00 euros.

Frente a dicha reclamación, la parte demandada invoca que la factura emitida a cargo de ALFER PROMOGAR S.L. estaría prescrita por haber sido los supuestos servicios prestados entre enero de 2009 y octubre de 2010, remitiéndose por el actor la primera reclamación extrajudicial fehaciente frente a ALFER en junio de 2014 cuando la supuesta deuda ya estaría prescrita. Subsidiariamente a lo anterior, todos los servicios prestados a ALFER PROMOGAR S.L. antes de la fecha de la iguala por servicios recurrentes fueron debidamente abonados por caja y además el actor no calcula los honorarios correspondientes a dichos trabajos de conformidad con los Criterios orientadores del ICAM. Además, sostiene que el demandante reclama servicios que ya estaban incluidos en la propuesta de honorarios acordada entre D. Fabio y DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCIÓN S.L., en virtud de la cual la demandada abonaba un importe mensual uniforme, que superaba la cantidad de 1.000 euros mensuales y que incluía la resolución recurrente de consultas jurídicas varias. Por lo tanto, todos los servicios reclamados ya fueron facturados de contrario. De dicho acuerdo únicamente quedaban excluidas las actuaciones ante órganos judiciales y ante administraciones públicas mediante personación en su condición de abogado, quedando incluidas todas las demás consultas. Para este tipo de servicios profesionales "especiales", excluidos del presupuesto de iguala, DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCIÓN S.L. solicitaba un presupuesto específico a varios despachos y en algunos asuntos contrató al despacho de abogados J&A GARRIGUES, S.L.P. por resultar más conveniente a sus intereses, y otros contrató este "trabajo especial" al propio Sr. Fabio . Añade la parte demandada que la imposibilidad de la personación en su condición de abogado, derivaba de la circunstancia de encontrarse el actor trabajando para una Empresa Municipal hasta el año 2011. Lo anterior implica que el Sr. Fabio tenía incompatibilidad para llevar a cabo estos servicios profesionales. Por tanto, los trabajos posteriores a la fecha del encargo profesional de servicios

recurrentes de fecha 7 de diciembre de 2009 se encontraban amparados por la iguala, sin que el actor pueda pretender su facturación por separado.

Respecto de la deuda reclamada a ALFER PROMOGAR S.L., la sentencia de instancia, partiendo del hecho admitido por el propio actor de que los servicios reclamados por la denominada "deuda de ALFER" dejaron de prestarse el 30 de octubre de 2010, considera que transcurrido en exceso el plazo de los tres años a que se refiere el punto 1º del artículo 1.967 del Código Civil, añadiendo que la acción de reclamación ha prescrito en relación a la cantidad de 27.401,53 euros reclamada en virtud del documento nº 3 acompañado al escrito de la demanda. Y respecto de la reclamación formulada contra DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCIÓN S.L., la sentencia de instancia considera que existe coincidencia entre los conceptos recogidos en la minuta de honorarios reclamada por importe de 18.540 euros en el presente procedimiento -documento nº 10 acompañado al escrito de demanda- con actuaciones amparadas en la propuesta de honorarios acordada entre D. Fabio y DARZAL CONSULTORÍA Y PREVENCIÓN S.L. en virtud del cual ésta abonaba a aquel una cantidad fija mensual, siendo por tanto servicios ya abonados; añadiendo que de las consultas recurrentes únicamente quedaban excluidas las actuaciones ante tribunales de cualquier jurisdicción, ante administraciones públicas o particulares que exijan personación mediante abogado, aportando la parte demandada facturas emitidas de contrario facturando "la iguala" y presupuestos específicos facturados independientemente por tramitación de un procedimiento judicial contencioso- administrativo y un juicio ordinario en vía civil en las que se justifica por parte del actor la previa firma de un encargo profesional específico que justifique una facturación adicional, como no acredita en relación a los conceptos objeto de reclamación en el presente supuesto. Concluye la sentencia expresando que la periodicidad de los pagos mantenidos durante un espacio temporal tan largo, unido a la cuantía elevada de esos abonos que se mantuvo constante durante ese lapso temporal (inicialmente 600 y finalmente 1.100 euros), conlleva la existencia, en el presente caso, de un pacto de iguala, en base al cual el abogado se hacía cargo de las actuaciones y gestiones en la gestión, promoción y venta de las parcelas del Plan Parcial de Urbanización Cercas de Francisco de Navacerrada y que incluían las minutadas en el documento nº 4 de la demanda.

SEGUNDO

La prescripción extintiva, como instituto jurídico, descansa sobre la presunción de abandono de un derecho y entraña el no ejercicio del mismo por su titular durante el plazo legal o convencional establecido, si bien, por no estar inspirado en principios de justicia intrínseca sino en la idea de sanción a las conductas de abandono, negligencia o indiferencia en el ejercicio de los propios derechos, debe ser objeto de interpretación restrictiva, de tal modo que, en cuanto se manifieste el "animus conservandi" deberá entenderse que queda...

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