SAP Madrid 55/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2019:12156
Número de Recurso159/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2013/0002927

Recurso de Apelación 159/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 346/2013

APELANTE: D./Dña. Africa

PROCURADOR D./Dña. AMPARO RAMIREZ PLAZA

APELADO: AVALMADRID SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a doce de febrero de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 346/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Dª Africa, y de otra, como ApeladaDemandante: AVALMADRID SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Valdemoro, en fecha 29 de mayo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMOíntegramente las pretensiones que se reclaman en la demanda por la representación procesal de AVALMADRID, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA contra Dª Africa, debiendo condenar a la demandada al pago de la cantidad de

24.074,03 euros, más los intereses de demora pactados desde que fue requerida en el Proceso Monitorio 2161/2010 seguido en este mismo Juzgado. Todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de abril de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de febrero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso inicialmente promovido por AVALMADRID SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA contra Dª. Africa y D. Celestina continuó hasta ser dictada sentencia solo contra la primera al haberse desistido la actora de la acción contra éste último al tener noticias por parte del tribunal de instancia de que había fallecido.

La demandada a quien se le nombró abogado y procurador no contestó la demanda dictándose sentencia estimatoria de la acción de reclamación formulada contra la misma.

Con AVALMADRID SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA la demandada suscribió dos pólizas de afianzamiento el 8 de mayo de 2008 para garantizar un préstamo de 25.000 euros concertado con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, habiendo tenido que hacerse cargo de la deuda que aquélla tenía con IBERCAJA, por importe de 16,944,21 EUROS, y otro préstamo también suscrito con ésta última entidad por 7.000 euros, habiendo la actora, igual que en el anterior, a requerimiento de IBERCAJA abonado

4.709,62 euros.

La avalista hizo esos pagos de conformidad con lo convenido en las dos pólizas, así lo afirma en su demanda, y presenta demanda reclamando 24.074,03 euros que le era debido en concepto de principal mas intereses al tipo pactado desde el requerimiento que le fue hecho a la demandada en el proceso monitorio y pago de las costas.

Como se ha indicado la Sra. Celestina no contestó la demanda en plazo, pero sí propuso prueba en la Audiencia previa, y estuvo representada en el Juicio en él que se practicaron las pruebas propuestas -interrogatorio de parte y testifical, ésta de quien era la Directora de la Sucursal de Ibercaja- dictándose sentencia estimatoria de la demanda condenando a pagar lo reclamado, mas intereses moratorios pactados y las costas.

Notificada la sentencia es apelada por la demandada quien solicitó en primer lugar, la "nulidad de las actuaciones" y "se retrotraigan las actuaciones al momento de cometerse las infracciones procesales", y subsidiariamente que estimando los motivos de apelación se rechazaran "todos los pedimentos de la parte actora (...) junto o a lo demás que en Derecho proceda con las costas correspondientes".

Se dio traslado a la parte demandante que dejó trascurrir el plazo concedido sin aportar escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a este tribunal.

SEGUNDO

La petición primera y principa l ha sido la de nulidad radical de lo actuado al amparo de los artículos 240 LOPJ y 227 LEC por haberse incurrido en la tramitación en defectos de forma causantes "de efectiva indefensión", que no era otra que no haber podido promover la declinatoria de jurisdicción para que conociera del proceso los Juzgados de Madrid, al haberse sometido de forma expresa a los...

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