SAP Madrid 80/2019, 11 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 16 (penal)
Número de resolución80/2019

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37050100

N.I.G.: 28.161.00.1-2017/0008126

Apelación Juicio sobre delitos leves 26/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Valdemoro

Juicio sobre delitos leves 803/2017

Apelante: D./Dña. Leocadia y D./Dña. Lidia

Procurador D./Dña. GEMA MARIA CHAVERNAS TEJEDOR

Letrado D./Dña. BELEN COSIALES MARTIN y Letrado D./Dña. ALVARO FRANCISCO SENA DE LA PAZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

SENTENCIA Nº 80/19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a once de febrero de dos mil diecinueve

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 16ª, la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Valdemoro, en los autos por delito leve seguido bajo el número 803/17, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, figurando como apelantes, Leocadia y Lidia, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y restantes partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Valdemoro, en los autos por delito leve antes mencionado, dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2018, la cual contiene los siguientes hechos

probados: "Queda probado y así se declara que sobre las ocho de la tarde del día diecinueve de octubre de 2017 se encontraron Lidia y Leocadia en el supermercado FROITZ sito en Torrejón de la Calzada, partido judicial de Valdemoro, comenzando a reclamar Lidia las llaves de su casa a Leocadia, quien había cuidado de su hijo anteriormente, comenzando una discusión entre ambas, al dirigirse de forma vehemente Lidia a Leocadia para reclamarla las llaves, y tras una previa discusión, al girarse Lidia, Leocadia la agrede en el cuello de forma leve, girándose de forma brusca Lidia descolgándose la mochila que portaba y golpeando con patadas y golpes con la mochila a Leocadia, quedando acreditado que ha existido una agresión mutua.

Por tales hechos, Leocadia no sufrió lesiones, mientras que Lidia ha sufrido lesiones consistentes en dolor en mandíbula derecha, cuello, arañazo en cara, tardando en curar 5 días no impeditivos, por los cuales reclama".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Leocadia como autora responsable de un delito leve de lesiones contra la persona de la denunciante Lidia, a la pena de 1 mes de multa a razón de 4 euros al día, en total, la suma de 120 euros de condena (CIENTO VEINTE EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, de dos días de privación de libertad por cada cuota de multa insatisfecha, esto es, 15 días de privación de libertad en caso de impago, más la mitad de las costas causadas, si las hubiere.

Que debo condenar y condeno a Lidia como autora responsable de un delito leve de maltrato de obra contra la persona de la denunciante Leocadia, a la pena de 1 mes de multa a razón de 4 euros al día, en total, la suma de 120 euros de condena (CIENTO VEINTE EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago de dos días de privación de libertad por cada cuota de multa insatisfecha, esto es, 15 días de privación de libertad en caso de impago, más la mitad de las costas causadas, si las hubiere.

Asimismo, Leocadia deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Lidia por las lesiones sufridas en la suma de 250 euros (DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS), por las lesiones sufridas, consistentes en dolor en mandíbula derecha, cuello, arañazo en cara, en total, la suma de 250 euros por los días no impeditivos (5 días a razón de 50 euros por cada día no impeditivo), más los intereses del artículo 576 LEC.

La cantidad a la que han sido condenadas ambas denunciadas deberán ingresarla en la cuenta de este Juzgado de la entidad SANTANDER 0030-1137-3662-0000- 76-0803-2017".

SEGUNDO

Notificada a las partes, por las respectivas condenadas se interpusieron los correspondientes recursos de apelación, efectuando las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se dan por reproducidas, y confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes interesadas, por el plazo de diez días comunes, para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª, se acordó la formación del rollo el día 8 de enero de 2019, registrado con el nº (ADL) 26/19, decidiéndose por la Sala que se dictara la resolución correspondiente por el Magistrado unipersonal reseñado al principio de la presente una vez devueltas las actuaciones para evacuar el necesario traslado de los recursos de apelación interpuestos.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna Leocadia la sentencia en cuya virtud se la condena como responsable de un delito de lesiones de carácter leve del artículo 147-2 del Código Penal, a la pena descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, por entender que se ha producido error en la valoración de la prueba, con inaplicación del artículo 20-4 del Código Penal, por concurrencia de la eximente de legítima defensa completa e infracción del principio de presunción de inocencia al haberse limitado ésta a apartar a Lidia, según corroboró la testigo comparecida y se desprende del visionado de las imágenes de grabación del centro comercial, constatándose que fue esta última quien le insultó y amenazó, por lo que procedería su condena, además, por un delito leve de amenazas del artículo 171-7 del Código Penal al concurrir todos los elementos del tipo. Subsidiariamente, y por aplicación del principio de proporcionalidad, habrá de reducirse la cuantía de la multa impuesta al mínimo de dos euros, ya que carece de ingresos y depende económicamente de sus padres, debiendo ser indemnizada en la cantidad de 150 euros por daño moral al producirse la agresión en un lugar público, en presencia de una amiga de su madre y debiendo salir del establecimiento a "hurtadillas", amedrentada por la agresora y sus amigas que le estaban esperando a la salida.

Por su parte, la representación de Lidia invoca asimismo error en la valoración de la prueba por concurrencia de la eximente de legítima defensa, teniendo en cuenta que fue Leocadia quien originó la pelea, sufriendo las lesiones que objetiva el informe forense y habiendo en todo caso actuado en un estado de arrebato u obcecación por existencia de estímulos poderosos en un breve espacio de tiempo que determinaron la pérdida del dominio sobre sí misma. De ahí que deba quedar absuelta o bien ver reducida la extensión y cuantía de la multa impuesta.

SEGUNDO

Así las cosas, y pretendiendo ambas recurrentes justificar su actuación amparadas en su derecho a la legítima defensa, nada impide que ambos recursos sean examinados conjuntamente a fin de rechazarse, pues con independencia de la versión lógicamente exculpatoria de cada una de ellas sobre el modo y manera de producirse la agresión, cuya responsabilidad recíprocamente se atribuyen en cuanto a las causas de su inicio, lo cierto es que la sentencia impugnada expresa de forma clara y precisa los motivos en los que sustenta el fallo, explicitando la Juez a quo las razones por las que se consideran probados unos hechos con indudable trascendencia penal, actuando sobre la base de la práctica de las pruebas evacuadas en el desarrollo del juicio oral y, en concreto, tomando en consideración las manifestaciones de ambas, junto con la de la única testigo comparecida, además de la documental consistente en las imágenes de grabación del incidente, sin dejar de destacar el informe médico forense de las lesiones que sufre Lidia (a los folios 27 y 44 de las actuaciones).

Y es que sea quien fuere quien inició la agresión, tras una discusión en principio sin importancia, reclamando Lidia la devolución de las llaves de su domicilio, durante la cual ambas se increparon -el alcance de las expresiones vertidas no llega a alcanzar, sin embargo, la suficiente intensidad para ser merecedora de castigo por un delito leve de amenazas, siendo ésta la razón, quizás, por la que probablemente nada se dice en la sentencia, sin que además se interesara su nulidad por tal motivo-, parece evidente que nos hallamos ante una recíproca agresión en establecimiento abierto al público y sin ninguna justificación, donde lo realmente trascendente es que una y otra se golpean, por lo que producto de su enfrentamiento mutuo, Lidia sufre lesiones compatibles con la descripción que de los hechos realiza, recibiendo, a su vez, Leocadia diferentes patadas, además de ser golpeada con la mochila que portaba su contrincante aunque sin llegar a ocasionarle ninguna lesión, todo lo cual integra los respectivos delitos leves de lesiones y maltrato de obra que el Ministerio Fiscal expone en su informe y que la juzgadora finalmente acoge.

Por otra parte, las imágenes de grabación, cuyos fotogramas se recogen en el atestado, acompañados de la correspondiente explicación por parte de los agentes, no han sido objeto de expresa impugnación por ninguna de las partes y en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR