STSJ Comunidad de Madrid 33/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteJUANA PATRICIA RIVAS MORENO
ECLIES:TSJM:2019:9510
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución33/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0026228

Procedimiento Ordinario 2/2018 P - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 33/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 7 de febrero de 2019.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores arriba referenciados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Nieto Bolaño, asistido del Letrado D. Segundo Berjano Murga, en nombre y representación de Dña. Montserrat, contra la resolución dictada el 30 de octubre de 2017 por el General Jefe de la BRIPAC VI del Ministerio de Defensa que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora, Cabo del Cuerpo general del Ejército de Tierra con compromiso de larga duración, en situación de servicio activo, y destinada en el Regimiento de Infantería Zaragoza nº 5 de Murcia, y conf‌irma la resolución del Coronel Jefe de aquel Regimiento, de fecha 12 de junio de 2017, por la cual se acordó "declarar la baja temporal para el servicio de la Cabo Dña. Montserrat, por contingencia común, con fecha de efectividad del día 30 de mayo de 2017, de conformidad con el apartado cuarto de la Instrucción por la que se dictan las normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del personal militar, siendo de aplicación el Real DecretoLey 20/2012, de 13 de julio".

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado (Ministerio de Defensa) representada y asistida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso con fecha 28 de diciembre de 2017, por la representación procesal del recurrente y, tras su admisión a trámite, y teniendo a la vista el expediente remitido por la administración, se formalizó la demanda exponiendo los antecedentes de hecho que consideraba relevantes y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que se dictara sentencia que declare no conforme a derecho la resolución recurrida, y se reconozca el derecho del demandante a que el periodo de baja sea considerado como accidente en acto de servicio in itinere, con todos los efectos consiguientes, y con fecha de efectos de 29 de mayo de 2017. Con imposición de costas a la Administración demandada

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, oponiéndose. Remitiéndose a los hechos que se deducen del expediente y documentación aportada; y, con exposición de los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó la conf‌irmación en todos sus extremos del acto recurrido.

TERCERO

Por decreto de 15 de junio de 2018 se declaró indeterminada la cuantía del recurso. Y por auto de 24 de junio del mismo año, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, teniendo por reproducida la documental aportada, así como la existente en el expediente administrativo, uniendo a efectos probatorios la pericial médica acompañada a la demnada.

Tras dar al recurso el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2019, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por Dña. Montserrat frente la resolución dictada el 30 de octubre de 2017 por el General Jefe de la BRIPAC VI del Ministerio de Defensa que, de conformidad con el informe emitido por su Asesoría Jurídica, desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora, Cabo del Cuerpo general del Ejército de Tierra con compromiso de larga duración en situación de servicio activo y destinada en el Regimiento de Infantería Zaragoza nº 5 de Murcia, y conf‌irma la resolución del Coronel Jefe de aquel Regimiento, de fecha 12 de junio de 2017, que acordó "declarar la baja temporal para el servicio de la Cabo Dña. Montserrat, por contingencia común, con fecha de efectividad del día 30/5/2017, de conformidad con el apartado cuarto de la Instrucción por la que se dictan las normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del personal militar, siendo de aplicación el Real DecretoLey 20/2012, de 13 de julio".

SEGUNDO

La recurrente señala en su demanda los siguientes hechos:

Que, destinada en comisión de servicios al Regimiento de Infantería Zaragoza nº 5 de Murcia, le fue autorizado en virtud de "pasaporte" que obra como documento nº 1 en el expediente administrativo, viajar por sus propios medios para su incorporación desde la localidad de su anterior destino (Badajoz-Subdelegación de Defensa), constando en ese documento como fecha de realización del trayecto el 29 de mayo de 2017.

Que sobre las 14:35 horas del 29 de mayo de 2017, fecha autorizada, la recurrente viajaba con su coche en dirección a su nuevo destino, cuando al incorporarse a la autovía A 5 fue embestida por detrás por el conductor de otro vehículo que circulaba por la misma vía y sentido.

Que la culpabilidad del otro conductor era clara (se trata de un choque por alcance del vehículo que la precedía) y no se realizó atestado alguno por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: ambos conductores f‌irmaron una Declaración Amistosa de Accidente reconociéndose la culpa del otro conductor. Esa declaración amistosa de accidente obra como documento número 2 del expediente administrativo y está sellada por la correduría de seguros, que acredita que la misma tenía constancia del accidente.

Que la recurrente fue asistida inmediatamente después del accidente en los Servicios de Urgencias de Clideba de Badajoz (Hospital "Quirón Salud") donde le fue diagnosticado "esguince cervical y dorsalgia postraumática", pero no le dieron justif‌icante de esta primera asistencia. No obstante, tuvo que acudir nuevamente a las pocas horas a los mismos Servicios de Urgencias, en concreto a las 1 y 17 minutos de la madrugada, y también

al día siguiente, a la Unidad de Tráf‌ico del mismo Centro Hospitalario. Obrando los informes médicos en el expediente administrativo, a los documentos DOC 5-2, DOC 5-3. Diciéndose en este último textualmente:

"Paciente acude a la consulta después de haber sufrido un accidente de tráf‌ico el día 29/05/2017, sufrió colisión posterior, conductora con el cinturón de seguridad abrochado, atendido de urgencias en el H. de Clideba, el mismo día del...

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