STSJ Comunidad de Madrid 76/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2019:9796
Número de Recurso119/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución76/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 119/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0027383

Procedimiento Recurso de Suplicación 119/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Procedimiento Ordinario 1399/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 76

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. ALICIA CATALA PELLON

D./Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a cuatro de febrero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 119/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FELIPE BELTRAN CORTES en nombre y representación de D./Dña. Romualdo, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1399/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Romualdo frente a D./Dña. Adela, CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO, D./Dña.

Amalia, AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, D./Dña. Ángeles, D./Dña. Susana, D./Dña. Ascension, D./ Dña. Jose Ángel, D./Dña. Bibiana, D./Dña. Camino, D./Dña. Caridad, D./Dña. Carlota, D./Dña. Celestina, D./ Dña. Jesús Manuel, D./Dña. Concepción, D./Dña. Flora, D./Dña. Debora y D./Dña. Diana, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Romualdo, es trabajador de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA con una antigüedad desde al menos el segundo semestre de 2006 y con la categoría profesional de técnico auxiliar de biblioteca (Así, por conformidad de la actora y del Ayuntamiento codemandado).

SEGUNDO

La citada empresa notificó el día 15-2-2012 al actor el escrito del que ahora se transcribe lo siguiente:

Pongo en su conocimiento que por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Collado Villalba, con fecha quince de febrero de dos mil doce ha adoptado el siguiente:

DECRETO

Con fecha 7 de febrero de dos mil doce ha sido notificada a este Ayuntamiento de Collado Villalba Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid dictada el 3 de febrero del presente año, por la que se autoriza el Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000 procediendo la extinción de los contratos de trabajo de los 39 trabajadores incluidos en el listado adjunto a la propia Resolución.

En dicho listado se encuentra incluido/a el/a trabajador/a D/ª. Romualdo como afectado/a por dicho expediente, habiendo decidido el Gobierno Municipal de este Ayuntamiento de Collado Villalba hacer uso de la autorización administrativa otorgada por la citada Resolución de la Comunidad de Madrid y proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 15 de febrero de 2012.

En base a lo anterior, y de conformidad con las competencias en materia de Personal que ai efecto tengo delegadas por Decreto de Alcaldía de 11 de junio de dos mil once,

RESUELVO:

PRIMERO

Notificar D/ª Romualdo con DNI ..... la extinción de su contrato laboral como Técnico Auxiliar

de Biblioteca con este Ayuntamiento de Collado Villalba en virtud, a la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid en la que se autoriza el Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000, por causas objetivas en base a lo establecido en los artículos 51 y 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del día quince de febrero de dos mil doce.

SEGUNDO

Poner a disposición y ofrecer a D/° Romualdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.

  1. del TRLET, simultáneamente a la comunicación de despido, el importe correspondiente a la indemnización legal fijada en este precepto, cuya cuantía, salvo error u omisión (que de existir será inmediatamente subsanado) es de Siete Mil Quinientos Treinta y Cuatro Euros con Setenta y Siete Céntimos (7.534,77 €) en función al número de años trabajados, mediante cheque nominativo a su favor de fecha 15 de febrero de dos mil doce:

TERCERO

Igualmente, se pone a su disposición el recibo de salario con la liquidación de haberes que le corresponde, constando su detalle en el oportuno recibo, que se le hace entrega junto con la documentación necesaria para el acceso a las prestaciones por desempleo, certificado de empresa y copia de la Resolución.

CUARTO

Notificar el presente Decreto de forma inmediata al Comité de Empresa del Ayuntamiento de Collado Villalba, a la Administración Laboral y a la Entidad Gestora de la prestación de desempleo la decisión adoptada de ejecutar la autorización administrativa con efectos del 15 de febrero de dos mil doce.

Lo manda y firma el Alcalde-Presidente, en Collado Villalba a quince de febrero de dos mil doce.

Lo que traslado a usted para su conocimiento y demás efectos, significándole que contra la precedente resolución cabe la interposición de reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la presente notificación conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011 Reguladora de la jurisdicción Social. La reclamación deberá dirigirse al Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, según el articulo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. .....

En Collado Villalba a 15 de febrero de dos mil doce

(Así, documento número 1 de los acompañados al escrito de demanda; el subrayado de su texto es de este Juzgador).

TERCERO

Contra dicho decreto municipal, la actora dedujo reclamación previa el día dos siguiente y demanda de despido ante el Juzgado Decano de esta capital el día 12-4-2012.

(Así, documento número 5 de los presentados por la actora en el acto del juicio de la actora).

CUARTO

Por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO de la Comunidad Autónoma de Madrid se dictó el día 3-2-2012 resolución de la que ahora se desataca lo siguiente:

VISTO el escrito formulado por D. ..... en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA,

por el que solicita autorización para extinguir los contratos de trabajo de cincuenta y cinco trabajadores laborales de los quinientos sesenta y nueve trabajadores que componen la plantilla del citado ayuntamiento, a través del procedimiento establecido para el Despido Colectivo.

Y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el citado escrito, que tuvo entrada en el Registro Auxiliar de este Centro Directivo el 9 de diciembre de 2011, la representación de la Corporación Local fundamenta su solicitud en base a las causas económicas contempladas en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, detalladas en la Memoria explicativa incorporada al expediente y que se concretan en la mala situación económico financiera del Ayuntamiento, caracterizada por una reducción de los ingresos ordinarios por la contracción de la actividad económica general en sus efectos a nivel local, un excesivo nivel de gasto, y una deficiente gestión y organización de los recursos que han provocado un déficit presupuestario insostenible y un alto nivel de endeudamiento total ....

SEGUNDO

Por la representación de la Entidad Local se procedió a comunicar a la representación legal de los trabajadores la apertura del preceptivo período consultivo.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3 de la norma estatutaria y el artículo 12.2 del Reglamento ...., se procedió a solicitar de la Inspección Provincial de Trabajo informe preceptivo sobre las causas motivadoras del expediente y se dio traslado del mismo a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a los efectos de la posible emisión de informe.

CUARTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el ...... del Real Decreto 932/1995, de 9 de Junio .... a la Dirección

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