SAP Barcelona 539/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:12321
Número de Recurso112/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución539/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 112/2018

DILIGENCIAS PREVIAS 584/16 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE

BARCELONA

TRIBUNAL

D. JESUS IBARRA IRAGUEN

Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ

Dª MªISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona a 29 de julio de 2019

SENTENCIA nº 539/2019

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado 112/2018, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Barcelona, por delito de desórdenes públicos y daños siendo acusados:

D. Abilio, nacionalizado en España, con DNI nº NUM000 nacido en el día NUM001/1994 en Barcelona, hijo de Alexis y Delfina; con domicilio en BARCELONA (Barcelona), CALLE000, NUM002 ESC NUM003 NUM004 sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Sánchez Ferrer y asistido del letrado, D. David Aranda Checa

D. Bienvenido, nacionalizado en España, con DNI nº NUM005 nacido en el NUM006/1994 en Barcelona, hijo de Conrado y Jacinta; con domicilio en BARCELONA (Barcelona), CALLE001, NUM007 NUM004 sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Sánchez Ferrer y asistido del letrado Adrià Roger Goncé

D Eutimio, nacionalizado en España, con DNI nº NUM008 nacido en el día NUM009/1993 en Barcelona, hijo de Feliciano y Otilia; con domicilio en BARCELONA (Barcelona), CALLE002, NUM010 NUM011 sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador de los Tribunales D Diego Sánchez Ferrer y asistido del letrado, D. David Aranda Checa

D. Ismael, nacionalizado en España con DNI nº NUM012 y pasaporte nº NUM013, nacido en el día NUM014/1994 en Barcelona, hijo de Julio y Verónica; con domicilio en BARCELONA (Barcelona), CALLE003, NUM015 NUM016, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Sánchez Ferrer y asistido del letrado, D. Adrià Roger Goncé

D. Pablo, nacionalizado en con DNI nº NUM017 nacido en el día NUM018/1994 en Premià de Mar, hijo de Prudencio y Araceli; con domicilio en BARCELONA (Barcelona), CALLE004, NUM019 NUM020 NUM002 sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Sánchez Ferrer y asistido del letrado, D. Adrià Roger Goncé

D. Jose Luis, nacionalizado en España con DNI nº NUM021 nacido en el día NUM022/1992, hijo de Prudencio y Esmeralda ; con domicilio en BARCELONA (Barcelona), CALLE005, NUM023 NUM024 sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador de los Tribunales D Diego Sánchez Ferrer y asistido del letrado, D. David Aranda Checa

D. Ángel Daniel nacionalizado en España, con DNI nº NUM025 nacido en el día NUM026/1994 en Alcudia (Illes Balears), hijo de Adriano y Leocadia; con domicilio en Barcelona, RAMBLA000, NUM027 NUM028 NUM002, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Sánchez Ferrer y asistido del letrado, D. Adrià Roger Goncé

D. Braulio nacionalizado en España con DNI nº NUM029 nacido en el día NUM030/1995 en Teulada (Alicante), hijo de David y Sofía con domicilio en Barcelona, CALLE006, NUM031- NUM032 NUM028 sin antecedentes penales, de ignorada solvencia representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Sánchez Ferrer y asistido del letrado, D. David Aranda Checa Dª .Todos ellos, en libertad provisional por razón de ésta causa. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Magistrada Dª MªISABEL CAMARA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fechas 13 y 15 de mayo del año en curso y con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte 2, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 584/16 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, seguido contra, Abilio, Bienvenido, Eutimio, Ismael, Pablo, Jose Luis, Ángel Daniel y Braulio circunstanciados precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 19 de Noviembre de 2018, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales. Planteadas

cuestiones previas, se resolvieron en el sentido que consta en Auto de esta Sala de fecha 6 de Mayo de 2019.

SEGUNDO

Tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones definitivas la Acusación Pública las modificó en el sentido de añadir como hechos objeto de acusación los daños producidos en el establecimiento Pull & Bear sito en la calle Pelayo, 60 y calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS previsto y penado en el articulo 557,1 y 557 bis y del Código Penal y UN DELITO DE DAÑOS previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal reputando responsables criminalmente del mismo, en concepto de coautor, a los acusados, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran a cada uno de los acusados las penas de 3 AÑOS DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de daños la pena de 15 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 12 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago, correspondiendo 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Costas del juicio ( art. 123 del CP).

Asimismo en concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados habrán de indemnizar, de forma conjunta y solidaría, al legal representante de Movistar, en la cantidad de 9.657,01 euros por los daños causados, cantidad que habrá de ser incrementada en el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus el mismo trámite de conclusiones definitivas negaron la autoría de los hechos solicitando la libre absolución.

Concedida la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO que con ocasión de la celebración de la festividad del Día Internacional del Trabajo del día 1 de mayo de 2016 se convocó a las 18:00 horas una manifestación que no había sido previamente comunicada a la Administración competente, con salida desde la Plaza Universidad de la ciudad de Barcelona, concentrándose entre 300 o 400 personas, iniciándose la marcha por la calle Pelayo hasta la Plaza Cataluña, continuando por la calle Portal del Ángel, posteriormente por la calle de los Arcos hasta la plaza de la Catedral, siguiendo por Vía Laietana hasta la Plaza Urquinaona y finalmente por la calle Roger de Lluria hasta regresar a la Plaza Cataluña. Con la manifestación iba un dispositivo policial para dar seguridad a los manifestantes y prevenir actos de desórdenes públicos. Se pudo observar cómo dentro de la multitud había un reducido grupo de cinco personas que vestían con ropa oscura, sudaderas con capucha, con la cara tapada y con pasamontañas, siendo que dicho grupo reducido era rodeado, entre otras personas no identificadas, por los acusados, quienes, puestos de común y previo acuerdo, actuando de manera coordinada y concertada formaban un círculo de seguridad alrededor de los encapuchados para obstaculizar tanto el acceso al lugar en el que se encontraban como la identificación de los mismos y así permitir que las personas que llevaban la cara tapada ocasionasen desperfectos en varios establecimientos ubicados durante el trayecto. En concreto, en los de Zara sito en la calle Pelayo nº 58 y de Pull & Bear sito en la calle Pelayo, 60, procedieron a realizar pintadas en sus escaparates, cuyo alcance se desconoce; y en el establecimiento de Movistar sito en la Plaza Catalunya nº 16 fracturaron los cristales del mismo mediante la utilización de varios martillos que portaban, siendo éstos tasados pericialmente en la cantidad de 3.192,40 euros los materiales y 4.788,60 euros la mano de obra, siendo el total de la reparación con inclusión del IVA. de 9.657,01 euros, cantidad reclamada por el legal representante de Movistar.

No ha quedado acreditado que los acusados actuaran con la finalidad de perturbar el normal desarrollo de la convivencia, y el normal funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos, alterando el orden y actuando contra la paz pública pero si con plena conciencia y voluntad de causar un detrimento patrimonial mediante la producción de deterioros en los bienes de los citados establecimientos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestiones previas

A.- Los letrados defensores han puesto de nuevo de manifiesto cuestiones ya planteadas en el curso del procedimiento por entender que en sede de instrucción se incurrió en infracciones procedimentales causantes de indefensión, al introducirse acusaciones sorpresivas

Pues bien la Sala examinado el iter procesal seguido en el presente procedimiento a fin de valorar si como argumentan las defensas se ha podido incidir en una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva constata:

1.1. Por el Juzgado de Instrucción nº5 de Barcelona en sede de Dil. Previas 584/16 se dicta Auto de continuación por los trámites de Procedimiento Abreviado de fecha 2 de diciembre de 2016 f. 226. En el mismo se determina:

* como hecho punible:

Actuación en grupo en una manifestación no comunicada a la Administración encaminada a causar daños en los edificios de la tienda telefónica Movistar sita en el nº 16 de la Plaza Catalunya, tienda Zara sita en el nº 34 de la Avda. Porta del...

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