ATS, 14 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TS:2019:12414A |
Número de Recurso | 1332/2018 |
Procedimiento | Incidente de Nulidad |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/11/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1332/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1332/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jesus Cudero Blas
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 14 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.
Con fecha 12 de julio de 2019 se dictó por esta Sala la sentencia número 1057/2019, en el recurso de casación número 1332/2018 interpuesto por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2017, por la Sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En su parte dispositiva nuestra sentencia decía lo siguiente:
"1°) Fijar como doctrina legal el criterio interpretativo expresado en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia.
-
) Ha lugar al recurso de casación núm. 1332/2018, interpuesto por el procurador don Pedro Ramón Ramírez Castellanos, en representación del Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2017 por la Sección novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de apelación 782/2016, interpuesto por la mercantil POLÍGONO 18, S.L., contra la sentencia pronunciada el 2 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 34 de Madrid, que a su vez había desestimado el recurso 29/2016, promovido por POLÍGONO 18, S.L., respecto de una solicitud de rectificación de autoliquidación tributaria y consiguiente devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana ["IIVTNU"], que se anula y deja sin efecto. Recuperada la competencia por esta Sala del Tribunal Supremo procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada el 2 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 34 de Madrid, cuya sentencia se confirma.
-
- No formular pronunciamiento sobre las costas procesales."
Por escrito de fecha 12 de septiembre de 2019, Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de POLÍGONO 18, S.L, interpone incidente de nulidad de actuaciones contra dicha sentencia alegando que habiendo solicitado la suspensión del señalamiento un mes antes del mismo hasta tanto se resolviera por el Tribunal Constitucional el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, sin que dicha solicitud fuese resuelta, por lo que entiende que se le ha vulnerado la tutela judicial efectiva y su derecho a la defensa.
Habiéndose dado traslado al Ayuntamiento de San Fernando de Henares, se opuso a la estimación del incidente.
ÚNICO.- Es conocida la jurisprudencia de esta Sala que sostiene que el incidente de nulidad de actuaciones ha de interpretarse con carácter restrictivo, y ha de basarse en la vulneración por la Sala de los derechos fundamentales. En el presente caso, la recurrente se limita a solicitar que se suspenda el fallo hasta tanto recaiga resolución por parte del Tribunal Constitucional de una cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid. La Sala sin embargo no atiende a dicha solicitud, y se pronuncia sobre el recurso aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional, la suya propia, no considerando procedente el planteamiento de nueva cuestión en dicho momento, siendo competencia exclusiva del órgano jurisdiccional dicho planteamiento tuviera dudas acerca de la constitucional de alguno de los preceptos. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la parte ni siquiera alude al artículo 24 de la Constitucional, aunque sostiene que la no suspensión vulnera la tutela judicial, procede rechazar la pretensión anulatoria de la sentencia, con condena en costas en este incidente a la solicitante hasta la cuantía máxima de 1000 euros.
LA SALA ACUERDA: No ha lugar a estimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia número 1057/2019, en el recurso de casación número 1332/2018 por Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de POLÍGONO 18, S.L., con condena al abono de las costas procesales a dicha parte hasta la cantidad máxima de 1000 euros.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara