ATS, 14 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2019:12414A
Número de Recurso1332/2018
ProcedimientoIncidente de Nulidad
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/11/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1332/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1332/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 14 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2019 se dictó por esta Sala la sentencia número 1057/2019, en el recurso de casación número 1332/2018 interpuesto por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2017, por la Sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En su parte dispositiva nuestra sentencia decía lo siguiente:

"1°) Fijar como doctrina legal el criterio interpretativo expresado en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia.

  1. ) Ha lugar al recurso de casación núm. 1332/2018, interpuesto por el procurador don Pedro Ramón Ramírez Castellanos, en representación del Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2017 por la Sección novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de apelación 782/2016, interpuesto por la mercantil POLÍGONO 18, S.L., contra la sentencia pronunciada el 2 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 34 de Madrid, que a su vez había desestimado el recurso 29/2016, promovido por POLÍGONO 18, S.L., respecto de una solicitud de rectificación de autoliquidación tributaria y consiguiente devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto sobre incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana ["IIVTNU"], que se anula y deja sin efecto. Recuperada la competencia por esta Sala del Tribunal Supremo procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada el 2 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 34 de Madrid, cuya sentencia se confirma.

  1. - No formular pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Por escrito de fecha 12 de septiembre de 2019, Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de POLÍGONO 18, S.L, interpone incidente de nulidad de actuaciones contra dicha sentencia alegando que habiendo solicitado la suspensión del señalamiento un mes antes del mismo hasta tanto se resolviera por el Tribunal Constitucional el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, sin que dicha solicitud fuese resuelta, por lo que entiende que se le ha vulnerado la tutela judicial efectiva y su derecho a la defensa.

TERCERO

Habiéndose dado traslado al Ayuntamiento de San Fernando de Henares, se opuso a la estimación del incidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Es conocida la jurisprudencia de esta Sala que sostiene que el incidente de nulidad de actuaciones ha de interpretarse con carácter restrictivo, y ha de basarse en la vulneración por la Sala de los derechos fundamentales. En el presente caso, la recurrente se limita a solicitar que se suspenda el fallo hasta tanto recaiga resolución por parte del Tribunal Constitucional de una cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid. La Sala sin embargo no atiende a dicha solicitud, y se pronuncia sobre el recurso aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional, la suya propia, no considerando procedente el planteamiento de nueva cuestión en dicho momento, siendo competencia exclusiva del órgano jurisdiccional dicho planteamiento tuviera dudas acerca de la constitucional de alguno de los preceptos. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la parte ni siquiera alude al artículo 24 de la Constitucional, aunque sostiene que la no suspensión vulnera la tutela judicial, procede rechazar la pretensión anulatoria de la sentencia, con condena en costas en este incidente a la solicitante hasta la cuantía máxima de 1000 euros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a estimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia número 1057/2019, en el recurso de casación número 1332/2018 por Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de POLÍGONO 18, S.L., con condena al abono de las costas procesales a dicha parte hasta la cantidad máxima de 1000 euros.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara

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