ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:12376A
Número de Recurso20639/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20639/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20639/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 963/19 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Madrid, D.Previas 539/19, acordando por providencia de 18 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de octubre, dictaminó: "...El Fiscal considera que debe atribuirse la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Salamanca incoa D.Previas por atestado nº NUM000 de la Comisaría de dicha ciudad, el cual era ampliatorio del atestado número NUM001, que había sido incoado el 7 de enero de 2019, por la comisaría de Madrid Chamberí, en el que Jose Pedro con domicilio en Madrid denunciaba que había sido víctima de una estafa, consistente en que el día 5 de enero de 2019 tras contactar con el una supuesta compradora del terminal que tenía a la venta en la tienda on line wallapop, poniéndose de acuerdo con la misma acordando que el precio de la venta sería de 530 € incluido gastos de envío, habiendo enviado el denunciante el teléfono a través de mensajería Seur a la localidad de Villares de la Reina (Salamanca). Que posteriormente le hicieron creer que había existido un error y que debía remitir 270 € con el fin de subsanar el error y que posteriormente le devolverían los 530 € del precio del teléfono así como los 270 €, realizando el ingreso de este último dinero por Western Unión a Nigeria. En el curso de la investigación policial se pudo acreditar la existencia de otros perjudicados por idéntico procedimiento, siguiéndose diligencias en otros juzgados ajenos a la presente cuestión de competencia. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, incoó las D.Previas 238/19 y por auto de 15/02/19 se inhibió a Madrid. El nº 3 al que correspondió por auto de 6/05/19 rechaza la inhibición y es el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca que acuerda por auto de 21/06/19 plantear esta cuestión de competencia negativa, en sus D.Previas 963/19.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Tratándose de un delito de estafa y resultando de lo expuesto que el engaño vía lnternet surtió su efecto en el domicilio del denunciante sito en Madrid, que fue en dicha localidad donde se puso la denuncia, y desde dicha ciudad remitió el teléfono y desde donde se hizo la transferencia a Nigeria (perjuicio patrimonial), es obvio que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hemos de estar al "forum delicti comissi" que en este caso es Madrid, sin que el hecho de que la recepción del teléfono se rechazara en Salamanca, afecte a la consumación del delito que se produce con el desplazamiento patrimonial, pues, tal recepción y en su caso disposición del mismo, pertenece a la fase del agotamiento del mismo, no es otro el criterio que venimos manteniendo (ver autos de 20 marzo 2019, cuestión de competencia 21116/2018, o 7 marzo 2019, cuestión de competencia 21066/2018).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid (D.Previas 539/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Salamanca (D.Previas 963/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

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