ATS, 15 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Noviembre 2019 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/11/2019
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-381/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MTP
Nota:
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 381/ 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Segundo Menendez Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
En Madrid, a 15 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
Por escrito de 14 de octubre de 2019, la procuradora doña Lucía Sánchez Nieto, en representación de la Fundación Nacional Francisco Franco, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2019 que acuerda "Ordenar el inicio de las operaciones necesarias para la ejecución de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 15 de febrero y de 15 de marzo de 2019, que deberá finalizar, como fecha máxima, el día 25 de octubre de 2019", y, por otrosí, solicitó a la Sala que se acuerde como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad de dicho acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2019.
Por auto de 23 de octubre de 2019, previo traslado al Abogado del Estado para alegaciones, la Sala acordó:
"No dar lugar a la suspensión cautelar solicitada e imponer a la Fundación Nacional Francisco Franco las costas de este incidente".
Notificada a las partes la anterior resolución, la procuradora doña Lucía Sánchez Nieto, en representación de la Fundación Nacional Francisco Franco, por escrito de 31 de octubre de 2019, interpuso recurso de reposición contra el referido auto en la parte que acuerda la imposición de las costas a la Fundación recurrente, solicitando a la Sala que deje sin efecto la citada imposición de costas a su representada.
Evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2019, el Abogado del Estado se ha opuesto a la suspensión solicitada, alegando que "se ha aplicado la regla general en materia de imposición de costas por lo que nada puede alegarse en contra de esa decisión". Y que la solicitud de imposición de costas iba implícita en la locución "con los demás pronunciamientos legales" de su escrito de 23 de octubre de 2019.
ÚNICO.- Procede desestimar el recurso de reposición de la Fundación Nacional Francisco Franco contra el auto de 23 de octubre de 2019 e imponerle, conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, las costas del mismo.
La imposición por el auto de 23 de octubre de 2019 de las costas, único extremo impugnado, se acordó porque así lo exige el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, precepto que no toma en consideración a ese respecto la petición que puede hacer o no la Administración sobre ese particular, sino si se desestiman o no en su totalidad las pretensiones del recurrente.
Como quiera que se desestimaron íntegramente las de la Fundación Nacional Francisco Franco, se le impusieron las costas, al igual que en esta ocasión se le deben imponer, según se ha dicho.
Por todo lo cual,
1) Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Fundación Nacional Francisco Franco contra el auto de 23 de octubre de 2019.
2) Imponer las costas a la Fundación recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.