ATS, 20 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4216/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4216/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Eladio presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima) de 20 de julio de 2017, dictada en el rollo de apelación 467/2017, dimanante del procedimiento ordinario 1052/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2017 se tuvo por personado como parte recurrida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y SEPI Desarrollo Empresarial S.A. representadas por el Abogado del Estado. Por diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2017 se tuvo por personado como recurrente a D. Eladio representado por el procurador D. Javier Pérez-Castaño Rivas.

CUARTO

Mediante providencia de 2 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escritos presentados el 17 de octubre de 2019, la parte recurrente y la parte recurrida manifestaron, respectivamente, su disconformidad y su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. Eladio contra Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y SEPI Desarrollo Empresarial S.A. por la que solicita que se declare el incumplimiento del contrato por parte de las demandadas y se les condene al abono de una indemnización más intereses.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

D. Eladio presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima).

El procedimiento se ha tramitado por cuantía superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.2º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso de casación, que consta de dos motivos. En el primero de ellos se denuncia la infracción de los arts. 1201 y 1258 CC, y del art. 24.1 CE, y en el segundo motivo se alega infracción de los arts. 6 y 7 CC, art. 10 LEC y arts. 24.1 y 14.1 CE.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse, al incurrir los dos motivos planteados en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica. Así, ambos motivos de casación se basan en hechos no probados con los que pretende que se aplique la doctrina del levantamiento del velo pese a que la sentencia recurrida no considera probada la pretendida actuación fraudulenta en perjuicio del recurrente, pues tan solo aprecia que una compañía era propietaria del cien por cien de la otra y la creación de sociedades para hacer efectiva la actividad de una empresa pública cuyo objetivo es el desarrollo industrial de zonas deprimidas, sin ánimo de lucro, lo que no implica ni ejercicio extralimitado de derecho contrario a la buena fe ni abuso de la personalidad jurídica, en contra de lo sostenido por el recurrente.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eladio contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima) de 20 de julio de 2017, dictada en el rollo de apelación 467/2017, dimanante del procedimiento ordinario 1052/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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