ATS, 20 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4052/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4052/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Leoncio, D. Lucio y Dª Asunción presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta) el 4 de julio de 2017 en el rollo de apelación 196/2017, dimanante del procedimiento ordinario 1368/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Madrid.

SEGUNDO

Por providencia de 9 de octubre de 2017 se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2017 se tuvo por parte como recurrente a D. Leoncio, D. Lucio y D.ª Asunción, representados por la procuradora D.ª Ana Caro Romero, y como recurrida a la comunidad de propietarios CALLE000 NUM000 de Madrid, representada por la procuradora D.ª María Isabel Herrada Martín.

CUARTO

Mediante providencia de 25 de septiembre de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

La parte recurrente se ha mostrado disconforme con las posibles causas de inadmisión mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2019, mientras que la parte recurrida ha manifestado su conformidad por escrito de 14 de octubre de 2019.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. Leoncio, D. Lucio y D.ª Asunción contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la comunidad de propietarios, que fue estimada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta) porque para poder determinar qué parte de los gastos fueron imputados a los demandantes, es preciso conocer el acuerdo de la Asamblea o Junta General de Fase para la distribución del gasto y el acuerdo de la correspondiente Junta General de Fase respecto del reparto del mismo entre los propietarios, y en este caso no se conoce la concreta imputación del gasto realizada a cada uno de los actores.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

En el recurso extraordinario por infracción procesal se formulan dos motivos, basado el primero de ellos en los apartados 2º y 4º del art. 469.1 LEC, al haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 Ce por infracción del art. 18 LPH y la doctrina jurisprudencial aplicable, mientras que el segundo motivo se funda en el art. 469.1.4º LEC, por infracción del art. 222.4 LEC y la jurisprudencia que lo desarrolla, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, generando indefensión, derechos amparados por el art. 24 CE, existencia de cosa juzgada material en cuanto a la legitimación e los recurrentes para impugnar los acuerdos tomados por la asamblea general sobre reparto de gastos de los propietarios de cada una de las 104 viviendas que conforman la comunidad.

En cuanto al recurso de casación, consta de un solo motivo en el que se denuncia la infracción del art. 5.4º y 17.6 LPH en relación con el art. 1 y el art. 6 de los estatutos de la comunidad de propietarios demandada y la jurisprudencia que los desarrolla.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse.

El único motivo planteado en casación incurre en causa de inadmisión por falta de acreditación del interés casacional y por carencia manifiesta de fundamento por hacer supuesto de la cuestión.

No se acredita el interés casacional porque si bien la parte recurrente invoca y extracta varias sentencias, lo hace en términos que no bastan para apreciar la pretendida concurrencia del mismo, al referirse a supuestos con los que no existe la suficiente identidad de razón, pues lo que se plantea en las sentencias invocadas es, o bien la modificación del contenido de los estatutos o del título constitutivo por parte de la comunidad de propietarios, o la legitimación activa, extremos ambos que no se discuten en el supuesto controvertido.

Y la parte recurrente hace supuesto de la cuestión al pretender equiparar la interpretación de los estatutos realizada por la audiencia provincial en la sentencia recurrida con una modificación de los mismos.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Leoncio, D. Lucio y D.ª Asunción contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta) el 4 de julio de 2017 en el rollo de apelación 196/2017, dimanante del procedimiento ordinario 1368/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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