STSJ Aragón 26/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2017:1799
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00026/2017

Equipo/usuario: FCB

Procedimiento:

CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000035 /2017

Órgano de origen:AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ZARAGOZA

Proc.órgano origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000087 /2017

Recurrente: Lina

Procurador: MARIA JOSE FERRANDO HERNÁNDEZ

Abogado: NIEVES SORIANO GODES

Recurrido: Prudencio, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO

FISCAL

Procurador: LUCIA DEL RIO ARTAL,

Abogado: , MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. VEINTISÉIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 35/2017 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 6 de junio de 2017, recaída en el rollo de apelación número 87/2017, dimanante de autos de Divorcio núm. 107/2016, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Lina representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Ferrando Hernández y dirigida por la Letrada Dª. Nieves Soriano Godés, frente a D. Prudencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía del Río Artal y dirigido por el Letrado D. Fernando Baringo Giner, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Ferrando Hernández, actuando en nombre y representación de Dª. Lina, presentó demanda contenciosa de divorcio, contra D. Prudencio, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se acuerde:

"La disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con la adopción de los efectos y MEDIDAS DEFINITIVAS siguientes:

  1. - GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DEL HIJO INCAPAZ. AUTORIDAD FAMILIAR.

  1. - La guarda y custodia de Bienvenido de 20 años de edad será compartida de DOÑA Lina y DON Prudencio con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.

  2. - La custodia compartida se llevará a cabo por periodos de dos semanas consecutivas; el cambio de turno se llevará a cabo el lunes por la mañana en el colegio o centro ocupacional (10 horas en otro caso).

  3. -DÑA. Lina tendrá una visita intersemanal en la segunda semana de custodia paterna, el miércoles, desde la salida del centro ocupacional hasta el término de la actividad que realice su hijo, recogiéndolo en Sr. Bienvenido al término de la actividad. Don Prudencio facilitará a la madre el vehículo adaptado para recoger a su hijo en el centro.

  4. - D. Prudencio se relacionará con el hijo en los periodos de custodia de la madre. Deberá comunicarlo con 24 horas de antelación.

  5. - Las vacaciones de NAVIDAD se dividirán en dos periodos; el primero desde la salida de clase el último día lectivo y hasta las 13 horas del día 31 de diciembre; el segundo hasta el día de reanudación de las clases. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.

  6. - Las vacaciones de SEMANA SANTA corresponderán completas a la madre en los años pares y al padre en los impares.

  7. - Las VACACIONES DE VERANO se dividirán en los siguientes periodos alternos: desde el último día de curso y hasta el 15 de julio a las 10 horas; el segundo hasta las 10 horas del último día 1 de agosto, el tercero hasta las 10 horas del día 15 de agosto; el último hasta el día anterior al comienzo de curso a las 18 horas. La esposa elegirá el periodo vacacional antes de cada 10 de mayo.

  8. - En los periodos de vacaciones las visitas quedarán suspendidas hasta su término, momento en el que se reanudarán por el progenitor que no haya disfrutado de la última quincena.

  9. - Las entregas y recogidas de Bienvenido se verificarán, cuando el centro ocupacional esté cerrado, en el domicilio del progenitor custodio.

  10. - Los dos progenitores están obligados a informar al otro del lugar en que se encuentre su hijo siempre que éste se sitúe fuera de la ciudad de Zaragoza. Así mismo están obligados a entregarse, respectivamente, en los periodos de alternancia de la custodia la tarjeta sanitaria del ISFAS, recetas médicas, así como toda documentación sobre tratamientos médicos o de cualquier otra índole que afecten a la salud de su hijo.

  11. - Los dos padres tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación; también tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden los dos juntos, como si lo hacen por separado.

    De igual forma, tienen derecho a obtener información médica de su hijo y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud del mismo o tratamiento, pudiendo acudir ambos a la consulta médica u hospital.

    En los supuestos de enfermedad grave padecida por Bienvenido el progenitor a cuyo cuidado estuviere se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarlos sin ningún tipo de impedimento ni limitación.

    Así mismo, ambos progenitores se informarán mudamente de las enfermedades de carácter leve que afecten a Bienvenido.

  12. - Ambos progenitores deberán informarse recíprocamente de todas las prestaciones que puedan obtener en beneficio de Bienvenido de las distintas Administraciones Públicas, Organismos u asociaciones públicas o privadas debiendo ingresarlas en la cuenta común aperturaza en nombre de su hijo y padres. Así mismo para disponer de los planes de pensiones, pólizas o plazos fijos de los que sea beneficiario Bienvenido será necesario el consentimiento de ambos padres. En caso de no alcanzar acuerdo resolverá el Juez.

  13. - El uso del vehículo adaptado para Bienvenido FIAT ULISSES ....QQUW irá en consonancia con los turnos de custodia compartida. Finalizado, se dejará el vehículo con el depósito de combustible lleno a disposición del inicio del turno siguiente. Sin perjuicio de que entre ambos progenitores procedan a intercambiarse el mismo para las necesidades de Bienvenido cuando esté en su compañía durante la visita intersemanal, debiendo dejarse a disposición del progenitor en el lugar de recogida de Bienvenido y reintegrándolo en el domicilio del progenitor custodio que corresponda.

    1. - GASTOS DE ASISTENCIA PARA EL HIJO Bienvenido.

      Al haberse pactado una guarda y custodia compartida cada progenitor asumirá los gastos estrictamente alimenticios-nutricionales de su hijo Bienvenido.

      Todas las prestaciones y pensiones que percibe el Sr. Prudencio en beneficio de su hijo Bienvenido del ISFAS o que pueda percibir de otra Administración, Organismo o asociación y la Sra. Lina del Gobierno de Aragón por dependencia o de cualquier otra Administración, Organismo o asociación serán ingresadas en la cuenta bancaria nº NUM000 aperturada en IBERCAJA a nombre de éste y de sus progenitores, salvo que de común acuerdo opten por otra entidad crediticia. Se hará frente con su saldo a todos los gastos (ordinarios, extraordinarios y no necesarios) para atender absolutamente a todas sus necesidades, incluidas las educacionales, rehabilitaciones, terapias, natación, logopeda, actividades extraescolares, teatro, esquí, ocio, cuidados, recibos de las fundaciones de las que es socio, colegio o centro ocupacional, seguro del vehículo, reparaciones y los consumos de gasolina que se realicen única y exclusivamente para desplazar a Bienvenido en el vehículo FIAT ULISSES ....QQUW que tiene adaptado en su beneficio, etc., etc.

      Como contribución a los gastos D. Prudencio ingresará en dicha cuenta la suma de 150,00 mensuales y Doña Lina 100,00 €, que ingresarán por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dichas cantidades deberán ser actualizadas conforme al IPC con efectos desde el 1 de enero de 2017.

      Los gastos extraordinarios necesarios no reintegrados total o parcialmente por el ISFAS como son ortopedia, óptica, ortodoncia, silla de ruedas, gafas, etc., serán abonados con cargo al saldo de la cuenta de IberCaja referenciada o de la entidad bancaria que de común acuerdo designen los progenitores.

      Ambos progenitores deberán justificarse y rendir cuentas de los gastos efectuados en beneficio de Bienvenido, así como de las extracciones efectuadas informando del destino del gasto al otro, salvo que se trate de gastos domiciliados.

    2. - ATRIBUCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR.

      El uso y disfrute del domicilio familiar sito en Zaragoza, CALLE000 nº NUM001 NUM002, ajuar, mobiliario y anejos (garaje y trastero), se atribuya a la Sra. Lina por ser el cónyuge más necesitado de protección con el límite temporal de tres años, debiendo abandonarlo si se procede a su venta antes del plazo estipulado, pero concediéndole un plazo de tres meses para desalojarlo y buscar otra vivienda en alquiler.

      Todos los gastos derivados del uso de la vivienda como son suministros, tasas de recogida de basuras, agua y vertido, gastos de comunidad etc., serán a cargo de la Sra. Lina.

      Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI o cualquier otro impuesto que grave la propiedad, seguro de hogar, derramas) y las cuotas del préstamo...

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