STSJ Comunidad de Madrid 27/2019, 13 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2019
Número de resolución27/2019

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0189991

Procedimiento Recurso de Apelación 360/2018

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Benito

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 27/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 1001/2018 sentencia de fecha 30 de octubre de 2018, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El acusado Benito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia fue detenido el día 06-11-2017 en el interior de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid. Dicha detención se produce como consecuencia del mandamiento de entrada y registro que con fecha 06-11-2017 dicta el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid y con ocasión del mismo, tras acceder al interior del domicilio y derribar de una patada la puerta blindada de la habitación donde se encontraba fueron aprehendidos:

Papelina de color amarillo con restos de polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 0,01 gramos.

Utensilios de consumo de estupefacientes con restos de polvo blanco, que resultó ser cocaína con un peso neto de 0,01 gramos.

Envoltorio azul con polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 55,4 gramos y una riqueza del 8,11% (4,49 gramos puros)

Balanza con restos de polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso de 0,01 gramos.

Envoltorio azul con polvo roca blanquecino que resultó se cocaína con un peso de 9,3 gramos y una riqueza del 51,2% (4,76 gramos puros)

Báscula con restos de polvo blanco y marrón que resultó ser cocaína con un peso de 0,01 gramos.

Envoltorio blanco con polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso de 11,2 gramos y una riqueza del 52,6% (5,89 gramos puros)

Camiseta negra con restos de polvo blanco, que resultó ser cocaína con un peso de 0,01 gramos.

Envoltorio blanco con cuatro bolsitas con sustancia vegetal que resultó ser cannabis con un peso de 4,1 gramos y una riqueza media de 13,8% (0,56 gramos puros)

Dos coladores y dos cucharas con restos de polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso de 0,01 gramos.

Bote líquido verde, no se detecta sustancia sometida a fiscalización.

Bote con pulverizador con líquido transparente, no se detecta sustancia sometida a fiscalización.

Bote que es de color blanco con polvo blanco, que resultó ser cocaína con un peso de 10,2 gramos y una riqueza media de 1,9% (0,19 gramos puros).

Bote de color blanco con polvo blanco, que resultó ser cocaína con un peso de 14,4 gramos y una riqueza media de 1,9% (0,27 gramos puros).

Envoltorio verde con polvo blanco, que resultó ser cocaína con un peso de 1,7 gramos y una riqueza media de 62,5% (1,06 gramos puros)

Papeles blancos con roca blanquecina que resultó ser cocaína con un peso de 0,9 gramos y una riqueza media del 52,3% (0,47 gramos puros)

Papel blanco con polvo blanco, que resultó ser cocaína con un peso de 0,4 gramos y una riqueza media del 35% (0,14 gramos puros).

Papel blanco con polvo roca marrón que resultó se resina de cannabis con un peso de 0,2 gramos y una riqueza media de 48,2% (0,09 gramos puros).

Papel salmón con roca blanca que resultó ser cocaína con un peso de 0,2 gramos y una riqueza media de 44,3% (0,08 gramos puros)

Envoltorio amarillo con roca blanca que resultó ser cocaína con un peso de 0,4 gramos y una riqueza media de 80,4% (0,32 gramos puros).

Molinillo negro con restos de polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso de 0,8 gramos y una riqueza media de 20,1% (0,16 gramos puros).

Rollos de flejes 16 verdes con restos de polvo blanquecino que resultó ser cocaína con un peso de 0,01 gramos.

Envoltorio blanco y rosa con polvo roca blanca que resultó ser cocaína con un peso de 79,5 gramos y una riqueza media de 12,9% (10,25 gramos puros).

Envoltorios azules con polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 310,1 gramos y una riqueza media de 24,1% (331,7 gramos puros).

Bote azul conteniendo polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 1376,5 gramos y una riqueza media de 1% (85,31 gramos puros).

Botes de cristal conteniendo polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 2035,2 gramos y una riqueza media de 2% (40,70 gramos puros).

Bote de plástico conteniendo polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 1947,8 gramos y una riqueza media menor al 1%.

Cubo negro conteniendo sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 19040 gramos y una riqueza media de 2,2% (418,8 gramos puros).

Cubos azules conteniendo bolsa negra con polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso neto de 44788 gramos y una riqueza media menor al 1%.

Cubo negro conteniendo polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso de 9460 gramos y una riqueza media de 2% (189,2% gramos puros).

Envoltorio verde envuelto en celofán con escamas blancas brillantes que resultó ser ácido bórico con un peso neto de 74,2 gramos no sometidos a fiscalización.

Envoltorio azul un polvo blanco no sometido a fiscalización.

Bolsa azul con polvo blanco que resultó ser fenatecina con un peso neto de 17,4 gramos no sometido a fiscalización.

Envoltorio blanco y envoltorio azul conteniendo escamas blancas y brillantes, que resultó ser ácido bórico con un peso de 254 gramos no sometido a fiscalización.

Envoltorio blanco con bolsa verde en su interior conteniendo escamas beige brillantes que resultó ser ácido bórico con un peso de 396,3 gramos no sometido a fiscalización.

La cantidad total de cocaína pura incautada asciende a 797,88 gramos y tiene un valor en el mercado de 286.181,59 euros.

En dicha habitación había un frigorífico enchufado donde al acusado que es diabético guardaba dosis de insulina.

Igualmente en dicho registro se encontraron un revólver de calibre 38S&W carente de marca y número de serie, con el cañón recortado, siendo su funcionamiento correcto en simple acción, tratándose de un arma reglamentaria de la primera categoría que precisaba para su tenencia y uso la obligación de poseer la correspondiente guía de pertenencia y licencia de armas, así como cinco cartuchos metálicos del calibre 38 troquelados en base con las siglas cinco 38&W(2) y con las siglas Águila 38SPL (3) idóneos para su uso con el revólver referido y totalmente operativos.

La modificación llevada a cabo en el cañón no influye efectivamente teniendo como finalidad solo su ocultación.

El acusado se encuentra privado de libertad desde el día 06-11-2018 (sic).

Con ocasión de las diligencias policiales y vigilancias efectuadas sobe el domicilio antes referido, fue detenido Jeronimo, quien acudía repetidamente a la vivienda acompañando a personas con aspecto de toxicómanos.

No ha quedado acreditado que Jeronimo cooperara con Benito en la facilitación a terceros de sustancias estupefacientes provenientes del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: Absolvemos a Jeronimo del delito contra la salud pública por el que venía siendo acusado, declarando de oficio un tercio de las costas causadas.

Condenamos a Benito como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 350.000 euros y abono de 1/3 parte de las costas causadas.

Condenamos a Benito como responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, abono de 1/3 parte de las costas causadas.

Se impone a Benito la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años.

Se acuerda el decomiso del arma, sustancias, efectos y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el acusado Benito; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 12 de febrero de 2019.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de su impugnación, se queja la parte ahora recurrente de que se habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado en este procedimiento, --derecho contemplado en el artículo 24 de la Constitución española-, observando, en particular, que se habría infringido su derecho a la inviolabilidad domiciliaria, previsto en el artículo 18.2 del mismo Texto Fundamental.

Tras este enunciado general, considera quien ahora recurre que el...

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