SJMer nº 3 365/2019, 23 de Octubre de 2019, de Madrid

PonenteJORGE MONTULL URQUIJO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
ECLIES:JMM:2019:1165
Número de Recurso27/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 03 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52 , Planta 1 - 28013

Tfno: 914930551

Fax: 914930548

42020310

NIG: 28.079.00.2-2016/0218418

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 27/2017

Materia: Marcas/Nombres comerciales

Clase reparto: DEMANDAS RELATIVAS A MARCAS F

Demandante:: ACCIONA SA PROCURADOR D./Dña. Sofía

Demandado:: INSTITUTO ASESOR PARA SUBVENCIONES AYUDA Y FINANACIACION SL

PROCURADOR D./Dña. ANGEL ROJAS SANTOS DVUELTA

ASISTENCIA LEGAL SL

PROCURADOR D./Dña. FELIPE DE IRACHETA MARTIN

JOVALOYES LEGAL SL

PROCURADOR D./Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA

AGENCIA NEGOCIADORA PB SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL

SENTENCIA Nº 365/2019

En Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, magistrado de este Juzgado, los presentes autos sobre Derecho de marcas, seguidos a instancia de ACCIONA, S.A., representada por el Procurador doña María Sofía y asistida del Letrado don José Massaguer, siendo demandadas las entidades INSTITUTO ASESOR PARA SUBVENCIONES AYUDA Y FINANCIACIÓN S.L., representada por el Procurador don Ángel Rojas Santos y asistido del Letrado don Jorge Oria Sousa-Montes; DVUELTA ASISTENCIA LEGAL S.L., representada por el Procurador don Felipe de Iracheta Martín y asistidos del Letrado don Ignacio Temiño Ceniceros, AGENCIA NEGOCIADORA PB S.L., representada por el Procurador doña María Reyes Pinzas de Miguel y asistida del Letrado don Fernando Ortega Sánchez, y JAVALOYES LEGAL S.L., representada por el Procurador doña Guadalupe Hernández García y asistida del Letrado don José Manuel Otero Lastres, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la presente sentencia, que tiene los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DEMANDA Y AMPLIACIÓN. Se presentó escrito de demanda en fecha 29 de diciembre de 2016, siendo repartido al presente Juzgado, en el que se deducía el siguiente Suplico:

" se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, declare la caducidad por falta de uso de la Marca Española M 2740313 respecto de los servicios para los que está registrada (a saber: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios; servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software y servicios jurídicos) y, en consecuencia, ordene la cancelación de su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas con efectos desde la fecha de la publicación de dicha marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Y ello con imposición de costas a las demandadas ".

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto, se emplazó a las demandadas por 20 días, para comparecer y contestar.

Con fecha de entrada en este juzgado de 27 de febrero de 2017, la demandante presentó nuevo escrito ampliando objetivamente la demanda, en el que deducía el siguiente Suplico: " tenga por ampliada la demanda presentada por esta parte el pasado 29 de diciembre de 2016 en los términos interesados en el cuerpo de este escrito, y previa la tramitación procedente, dicte sentencia estimatoria de la misma por la que (además de los pronunciamientos solicitados en el Suplico de la demanda inicial) declare la caducidad por falta de uso de la Marca Española M 2903447 respecto de los servicios para los que está registrada (a saber: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios; servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software y servicios jurídicos) y, en consecuencia, ordene la cancelación de su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas con efectos desde la fecha de la publicación de dicha marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Y ello con imposición de costas a las demandadas ".

La demanda se tuvo por ampliada por auto de 24 de marzo de 2017.

SEGUNDO

CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN. En fecha 25 de abril de 2017 las representaciones procesales de las demandadas presentaron respectivos escritos de contestación, en los que se interesaba la desestimación de la demanda con imposición de costas. Asimismo, en los escritos de contestación de INSTITUTO ASESOR PARA SUBVENCIONES AYUDA Y FINANCIACIÓN S.L., y JAVALOYES LEGAL S.L., se interponía respectivamente demanda reconvencional.

La reconvención interpuesta por INSTITUTO ASESOR PARA SUBVENCIONES AYUDA Y FINANCIACIÓN S.L., deducía el siguiente Suplico:

" declarando la caducidad por falta de uso, total y subsidiariamente parcial, de la marca española 2.895.363 REACCIONA en clases 16, 37, 39, 40 y 41, con imposición de costas a la demandada"

La demanda reconvencional de JAVALOYES LEGAL S.L., deducía el siguiente Suplico:

" declarar caducadas por falta de uso en los términos del art. 39 LM las siguientes marcas de la actora y reconvenida ACCIONA, S.A.:1.- Marca nº 2434081 (2) para distinguir servicios de la clase 41.2.- Marca nº 2445949 (0) para distinguir servicios de la clase 36.3.- Marca nº 2455950 (4) para distinguir servicios de la clase 44.4.- Marca nº 2455951 (2) para distinguir servicios de la clase 45.5.- Marca nº 2673731 (0) para distinguir servicios de las clases 37, 39, 40 y 42.6.- Marca nº 2675781 (8) para distinguir productos de la clase 16 y servicios de las clases 35, 36, 41, 44 y 45.7.- Marca nº 2696579 (8) para distinguir servicios de la clase 38.8.- Marca nº 2756473 (8) para distinguir productos y servicios de las clases 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 42.Bien sea total o parcialmente para los productos o servicios en relación con los cuales no hayan sido usadas, ordenando su cancelación en el Registro de marcas de la OEPM, con expresa imposición de costas de la reconvención a la reconvenida".

La demandada reconvencional contestó a las dos reconvenciones en sendos escritos, en los que interesaba la desestimación con imposición de costas respectivamente.

TERCERO

AUDIENCIA PREVIA Y JUICIO. Se celebró la audiencia previa en 27 de septiembre de 2018 en sede judicial y bajo audiencia pública, con asistencia de las representaciones procesales y asistencia letrada de las partes. En la misma, una vez tramitadas las excepciones procesales planteadas, la demandante adujo hechos nuevos y la representación procesal de JAVALOYES LEGAL, S.L., rectificó un error material en el hecho segundo de la reconvención, siendo la marca cuya caducidad se interesa no la 2445949, como figura en el Suplico de aquella, sino la nº 2455949, siendo admitida la rectificación.

A continuación, las partes manifestaron su posición respecto de la documental aportada de contrario, fijaron los hechos controvertidos y propusieron prueba. Una vez resuelta la admisión de la misma, se señaló fecha para la celebración del juicio.

La excepción procesal de cosa juzgada fue desestimada por auto de uno de octubre de 2018, siendo desestimado el recurso de reposición interpuesto por auto de 19 de marzo de 2019.

El juicio se celebró en fecha 28 de mayo de 2019, en el que se practicó el interrogatorio del representante legal de la demandante en la persona de don Íñigo, así como el interrogatorio del perito designado por la actora don Jorge y el del perito designado por AGENCIA NEGOCIADORA PB S.L., don Lucio. Tras lo anterior, los Letrados directores de las partes formularon conclusiones orales, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han seguido los trámites legales, salvo el cumplimiento de los plazos que afectan al juzgado, debido a la sobrecarga de trabajo que recae sobre el mismo, que supera el triple del número de entrada de asuntos previsto para un juzgado de lo mercantil por el Consejo General del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercidas y planteamiento de la demanda principal.-

  1. La demandante principal, ACCIONA S.A. (ACCIONA en adelante), deduce en su demanda -una vez ampliada la misma conforme consta en los antecedentes de hecho- sendas acciones de caducidad de marca por falta de uso, conforme al art. 39 de la Ley de Marcas (LM), respecto de las marcas españolas M 2740313 (en adelante M 313) y M 2903447 (en adelante M 447), consistentes ambas en signos mixtos que contienen el término REACCIONA, siendo dirigidas aquellas frente a las cuatro sociedades demandadas, INSTITUTO ASESOR PARA SUBVENCIONES AYUDA Y FINANCIACIÓN S.L. (en adelante IASAF), DVUELTA ASISTENCIA LEGAL S.L. (en adelante DVUELTA), AGENCIA NEGOCIADORA PB S.L. (en adelante AGENCIA NEGOCIADORA), y JAVALOYES LEGAL S.L. (en adelante JAVALOYES), titulares de aquellas marcas.

  2. Las demandadas reconvinientes, IASAF y JAVALOYES, deducen respectivamente una acción también de caducidad por falta de uso de la demandante principal, en el primer caso respecto de la marca española 2895363, denominativa, consistente en el término REACCIONA, y en el segundo respecto de una serie de marcas titularidad de la demandada reconvencional, que no se describen en la demanda reconvencional.

  3. La demanda principal se funda, en síntesis, en el siguiente relato fáctico: la marca M 313 fue registrada a nombre de las demandadas en 12 de noviembre de 2007 para las clases 35, 36 y 42, siendo publicado el registro en el BOPI en 16 de febrero de 2007, sin que las demandadas hayan hecho un uso efectivo y real de la misma...

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