ATS, 8 de Octubre de 2018

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2018:14446A
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 08/10/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 6/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: Mlf

Nota:

REVISION núm.: 6/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Jon , se presentó el 20 de diciembre de 2016 escrito por el que solicita se tenga por interpuesto recurso -demanda de revisión frente a la sentencia dictada en el recurso de casación del que no designa número de registro ni fecha de la sentencia a impugnar, señalando que contra la misma se formuló también incidente de nulidad de actuaciones que también fue desestimado, sin cita de la fecha de resolución.

Reconocido oportunamente el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, por el Letrado D. Felipe Hernanz Romera comparece ante esta Sala el 29 de mayo de 2017 a fin de solicitar la suspensión del plazo para formalizar el recurso porque va a solicitar la insostenibilidad del mismo ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. En el mismo sentido se han pronunciado el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid , ICAM, y el Ministerio Fiscal .

SEGUNDO

Con posterioridad a los anteriores trámites, se tiene noticia mediante la nueva documentación aportada por la representación letrada a cargo de Dña. Maria Amparo Pacheco Gabaldón de que la resolución recaída es la STS de 13 de octubre de 2014, en el recurso interpuesto por el Comité Intercentros de Telefónica de España S. A. recaída en el R C U D 2976/2012, habiendo dictado previamente Auto de Inadmisión del recurso D. Jon por falta de contradicción.

TERCERO

La solicitud de revisión se funda por el accionante en un vídeo del que afirma no haber tenido noticia , que se corresponde con una vista oral en un procedimiento por hechos parecidos que se siguieron en otro Juzgado de lo Social, sin cita de norma de amparo de su pretensión .

CUARTO

Por esta Sala se dictó el 4 de mayo de 2018 Auto acordando la no admisión a trámite de la demanda-recurso de revisión por no reunir los requisitos del artículo 510.1º de la ley de Enjuiciamiento civil .

QUINTO

Por Dña. María Amparo Pacheco Gabalón en nombre y representación de D. Jon se presentó el 25 de junio de 2018 escrito solicitando la nulidad del Auto dictado el 4 de mayo de 2018 con base en que la Ponente del mismo formó parte de la Sala que dictó la sentencia que se pretende revisar , alegando la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española.

SEXTO

El Ministerio Fiscal ha emitido informe desfavorable señalando que el recurrente conocía la identidad de la Magistrado Ponente desde que el 24 de noviembre de 2017 se le notificó la Diligencia de Ordenación de 23 de noviembre de 2017 resultando extemporánea la petición de nulidad .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por Dña. María Amparo Pacheco Gabaldón actuando en nombre y representación de D. Jon en el recurso -demanda de Revisión 2/6/2017 se solicita la declaración de nulidad del Auto de inadmisión del incidente dictado el 4 de mayo de 2018 alegando que la Ponente del mismo formó parte de la Sala que dictó el 13 de octubre la sentencia en el (R C U D 2976/ 2012) cuya revisión se pretende .

El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en sentido desfavorable a lo pedido al considerar que el accionante conocía desde la notificación el 24 de noviembre de 2017 de la Diligencia de Ordenación de 23 de noviembre la identidad de la ponente sin haber efectuado manifestación en contra resultado extemporánea su alegación , ex artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La Sala de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, acuerda declarar que no ha lugar a declarar la nulidad del Auto de 4 de mayo de 2018. Sin costas

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: declarar que no ha lugar a la nulidad del Auto de 4 de mayo de 2018. Sin que haya lugar a la imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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