ATS, 8 de Octubre de 2018
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TS:2018:14446A |
Número de Recurso | 6/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 08/10/2018
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 6/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: Mlf
Nota:
REVISION núm.: 6/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 8 de octubre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.
Por D. Jon , se presentó el 20 de diciembre de 2016 escrito por el que solicita se tenga por interpuesto recurso -demanda de revisión frente a la sentencia dictada en el recurso de casación del que no designa número de registro ni fecha de la sentencia a impugnar, señalando que contra la misma se formuló también incidente de nulidad de actuaciones que también fue desestimado, sin cita de la fecha de resolución.
Reconocido oportunamente el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, por el Letrado D. Felipe Hernanz Romera comparece ante esta Sala el 29 de mayo de 2017 a fin de solicitar la suspensión del plazo para formalizar el recurso porque va a solicitar la insostenibilidad del mismo ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. En el mismo sentido se han pronunciado el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid , ICAM, y el Ministerio Fiscal .
Con posterioridad a los anteriores trámites, se tiene noticia mediante la nueva documentación aportada por la representación letrada a cargo de Dña. Maria Amparo Pacheco Gabaldón de que la resolución recaída es la STS de 13 de octubre de 2014, en el recurso interpuesto por el Comité Intercentros de Telefónica de España S. A. recaída en el R C U D 2976/2012, habiendo dictado previamente Auto de Inadmisión del recurso D. Jon por falta de contradicción.
La solicitud de revisión se funda por el accionante en un vídeo del que afirma no haber tenido noticia , que se corresponde con una vista oral en un procedimiento por hechos parecidos que se siguieron en otro Juzgado de lo Social, sin cita de norma de amparo de su pretensión .
Por esta Sala se dictó el 4 de mayo de 2018 Auto acordando la no admisión a trámite de la demanda-recurso de revisión por no reunir los requisitos del artículo 510.1º de la ley de Enjuiciamiento civil .
Por Dña. María Amparo Pacheco Gabalón en nombre y representación de D. Jon se presentó el 25 de junio de 2018 escrito solicitando la nulidad del Auto dictado el 4 de mayo de 2018 con base en que la Ponente del mismo formó parte de la Sala que dictó la sentencia que se pretende revisar , alegando la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española.
El Ministerio Fiscal ha emitido informe desfavorable señalando que el recurrente conocía la identidad de la Magistrado Ponente desde que el 24 de noviembre de 2017 se le notificó la Diligencia de Ordenación de 23 de noviembre de 2017 resultando extemporánea la petición de nulidad .
ÚNICO.- Por Dña. María Amparo Pacheco Gabaldón actuando en nombre y representación de D. Jon en el recurso -demanda de Revisión 2/6/2017 se solicita la declaración de nulidad del Auto de inadmisión del incidente dictado el 4 de mayo de 2018 alegando que la Ponente del mismo formó parte de la Sala que dictó el 13 de octubre la sentencia en el (R C U D 2976/ 2012) cuya revisión se pretende .
El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en sentido desfavorable a lo pedido al considerar que el accionante conocía desde la notificación el 24 de noviembre de 2017 de la Diligencia de Ordenación de 23 de noviembre la identidad de la ponente sin haber efectuado manifestación en contra resultado extemporánea su alegación , ex artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La Sala de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, acuerda declarar que no ha lugar a declarar la nulidad del Auto de 4 de mayo de 2018. Sin costas
LA SALA ACUERDA: declarar que no ha lugar a la nulidad del Auto de 4 de mayo de 2018. Sin que haya lugar a la imposición de costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.