SAN 38/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:3923
Número de Recurso10/2002

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) Nº. 10 /2002

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) Nº. 10 /2002

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN Nº. 4

Ilmos. Sres.:

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª. ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dª. CAROLINA RIUS ALARCÓ

SENTENCIA NÚM. 38 / 2019

En MADRID, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo 10/2002, correspondiente al Sumario 10 /2002 del Juzgado Central de Instrucción núm. 4, seguido de oficio por delito de atentado terrorista contra los procesados Erasmo, alias " Topo " y " Capazorras ", DNI ....-R, nacido en Bilbao (Vizcaya) el NUM000 de 1973, hijo de Hipolito y Paula, sin domicilio conocido en España, con antecedentes penales posteriores y no computables, de no acreditada solvencia y en situación de prisión provisional, desde la entrega con carácter temporal el día 2 de septiembre de 2019, por cuatro meses, por parte de las autoridades francesas conforme a resolución de 29 de mayo de 2019 de la Sala de Instrucción 5 de la Corte de Apelación de Paris, a tenor del auto de prisión de 30 de octubre de 2014, ratificado el 4 de septiembre de 2019 y Jeronimo, alias " Rana ", DNI NUM001, nacido el NUM002 de 1976 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Jon y Rosaura, sin domicilio conocido, de no acreditada solvencia, con antecedentes penales posteriores y no computables y en libertad provisional por la presente causa, siendo partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por Dñª. Berta y D. Millán y D. Juan, con la representación procesal del procurador D. Luis Pidal Allende Salazar y la dirección letrada de D. Francisco Javier Álvarez García, y los referidos procesados, representados por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendidos por el letrado D. Alfonso Zenón Castro.

Ponente el Ilmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº. 4 inició Diligencia Previas 454/01 el 7 de noviembre de 2001 al serle comunicado el fallecimiento, a las 7,20 horas del ese día, en Getxo (Vizcaya) y al ser disparado por dos individuos a la salida del garaje de su domicilio, del Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 D. Vidal .

Transformadas las Previas en Sumario 10 /2002 por auto de 12 de febrero de 2002, fue declarado concluso en 10 de junio de 2002 y, elevado a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal, se acordó el sobreseimiento provisional por auto de 19 de junio de 2002.

SEGUNDO

Reaperturada la instrucción sumarial el 30 de octubre de 2002 al comunicar la Policía Autónoma Vasca, por oficio de 1 anterior, que se había identificado una de las armas empleadas en la muerte del Sr. Vidal, por auto de 3 de Julio de 2003 se procesó a Juan Antonio y Juan Enrique, disponiendo la busca y captura de este último al encontrarse preso por otras causas a disposición de las autoridades francesas.

El sumario se declaró concluso el 17 de octubre de 2003 y elevado a esta Sección, por auto de 16 de abril de 2004 se señaló el juicio oral en relación a Juan Antonio, recayendo sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005 por la que se le condenó, como autor de un delito de asesinato terrorista, a las penas de 26 años de prisión e inhabilitación absoluta por 20 años y a que indemnizara a los herederos de D. Vidal en un millón de euros por daños morales y en cinco mil novecientos sesenta y tres euros con cero cinco céntimos (5.963,05) por daños materiales. La sentencia fue confirmada en casación el 4 de diciembre de 2006.

TERCERO

Devuelto el sumario al Juzgado al haber sido entregado el 11 de septiembre de 2007 y en ejecución de Orden Europea, el procesado Juan Enrique, fue nuevamente elevado el 8 de octubre de 2007.

Respecto de dicho procesado recayó sentencia absolutoria de fecha 3 de junio de 2008, firme el 14 de abril de 2009 al desestimarse por sentencia de 18 de marzo de 2009 el recurso de casación.

CUARTO

Por auto de 13 de febrero de 2014 el Juzgado Central de Instrucción número 4 acordó la reapertura del sumario en base al oficio de la Policía Autónoma Vasca de 10 de diciembre de 2013, revisando "hechos no resueltos", y una vez practicadas diligencias de investigación, por auto de 13 de mayo de 2015 se procesó por delito de asesinato terrorista a Erasmo y a Jeronimo, ello una vez que las autoridades francesas dispusieron ejecutar por resolución de 25 de febrero de 2015 de la 5ª Sala de Instrucción de la Corte de Apelación de Paris, la orden europea de detención y entrega emitida por el Juzgado Central el 30 de octubre de 2014 y autorizar la entrega temporal de Erasmo .

El sumario, concluso por auto de 9 de junio de 2015, se elevó a esta Sección por oficio de 19 del mismo mes y año.

QUINTO

Evacuado el trámite de instrucción, por auto de 23 de noviembre de 2015 se dispuso la apertura de Juicio Oral respecto de Erasmo y Jeronimo y, una vez que el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaran sus conclusiones provisionales, por proveído de 12 de enero de 2016, suspendiéndose el trámite, se solicitó la entrega temporal de Erasmo para la celebración del juicio; solicitud recordada en 7 de noviembre de 2017 y 4 de enero y 4 de junio de 2018, emitiéndose nueva orden europea a efectos de la entrega temporal el 14 de junio de 2018, que fue resuelta favorablemente por la 5ª Sala de Instrucción de la Cámara de Apelación de París del 29 de mayo 2019, autorizando la entrega por plazo de cuatro meses. (Desde el 2 de septiembre de 2019 en que se materializó, al 2 de enero de 2020).

Tras la entrega temporal del procesado Erasmo, la representación procesal de ambos acusados formularon sus conclusiones provisionales.

SEXTO

Conforme a auto de 23 de septiembre de 2019 se resolvió en relación a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración de la vista oral los días 4 y 5 de noviembre de 2019.

El 4 de noviembre se practicaron las pruebas de declaración de los procesados, testificales, testificalespericiales, periciales y documental en los términos grabados informáticamente bajo la fe de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia. En la misma sesión el Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones en el sentido de retirar la acusación respecto del procesado Jeronimo, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de atentado de carácter terrorista, previsto y penado en los artículos 139.1º y 572.2 del C. Penal, considerando autor ( art. 28 C.P.) al procesado Erasmo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que solicitó su condena a las penas de 30 años de prisión e inhabilitación absoluta por 20 años superior a la pena privativa de libertad, al pago de costas procesales ( art. 123 y correlativos del C. Penal) y a que indemnice a los herederos del fallecido en la suma de 500.000 euros (quinientos mil). Además, interesó que se imponga a dicho procesado la prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuentaren Dª Berta y D. Millán, así como acudir al lugar de los hechos por tiempo de 10 años. Por último, el Ministerio Fiscal pidió que se diera el destino legal ( art. 127 C. Penal) a los efectos intervenidos.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificando los hechos como delito de atentado terrorista, previsto y definido en el art. 139.1 en relación con el art. 572.2.1º del C. Penal, del que entendió autores ( art 28 del C. Penal) a los procesados Erasmo y Jeronimo, sin la apreciación de

circunstancias modificativas de su responsabilidad, solicitó la condena de ambos a las penas de treinta años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de veinte años superior a la pena privativa de libertad que se les imponga, con prohibición ( art. 48 y 57 del C. Penal) de aproximación al domicilio, trabajo y a cualquier sitio que frecuentara Dª Berta y D. Millán y D. Juan, debiendo indemnizar en 500.000 euros (quinientos mil) euros a los herederos de la víctima y abonar las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular. Así mismo interesó el comiso a tenor del art. 127 del C. Penal.

La defensa, manteniendo las conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de ambos procesados.

El día 5 de noviembre de 2019 las partes emitieron sus informes orales y a los acusados se le concedió el derecho a la última palabra, quedando la causa conclusa para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Sin que conste acreditada la fecha en que los hoy acusados Erasmo (a) " Topo " y " Capazorras ", y Jeronimo

(a) " Rana ", ambos mayores de edad y a la razón sin antecedentes penales, se integrasen como "liberados" o "ilegales" del "Comando Olaia", operativo en Vizcaya desde al menos el 20 de noviembre de 2001 hasta el 23 de septiembre de 2002, en la organización armada y de carácter terrorista EUSKADI TA ASKATASUNA (ETA), que mediante la ejecución de actos violentos contra personas y bienes materiales buscó durante el largo periodo de su actividad quebrantar la unidad territorial de España, y alterar el sistema democrático del Estado. ETA contaba con información de las costumbres - su domicilio en CALLE000 nº. NUM003 de la localidad vizcaína de Getxo, horas de salida y regreso al mismo, así como el vehículo que utilizaba, marca Nissan, gris plateado, matricula HE-....-GF, de su propiedad- del Ilmo. Sr. D. Vidal, nacido el NUM004 de 1951, casado con Dª. Berta y padre de D. Millán y D. Juan, quien como magistrado se encontraba destinado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de DIRECCION000, además...

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