SAP Lugo 98/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteANA ROSA PEREZ QUINTANA
ECLIES:APLU:2019:646
Número de Recurso80/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución98/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00098/2019

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40/ 41

Equipo/usuario: MV

Modelo: N545L0

N.I.G.: 27057 41 2 2018 0000107

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000080 /2019

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Montserrat

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA LOPEZ VIZCAINO

Abogado/a: D/Dª MANUEL NAVIA YEBRA

Recurrido: Otilia

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL POMBO INJERTO

La Ilma. Sra. Dña. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA, Magistrada de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA nº 98/2019

Lugo, 9 de octubre de 2019

Vistos por mí, ANA ROSA PÉREZ QUINTANA, Magistrada de esta Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal, los autos de Juicio por delito leve de lesiones, seguidos con el número 80/18 ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lugo, a los cuales se ref‌iere el presente Rollo de Sala ADL nº 80/19-M, por delito leve de amenazas.

Es parte apelante Montserrat, representada por la Procuradora Mª Luisa López Vizcaíno y asistida por el Letrado Manuel Navia Yebra.

Es parte apelada la denunciada Otilia, asistida por el Letrado José Manuel Pombo Injerto.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción indicado y en el Juicio de Delitos Leves antes referido se dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2019, declarando extinguida la responsabilidad criminal de la denunciada, con declaración de of‌icio de las costas procesales.

Interpuesto recurso de apelación por el denunciante fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a f‌in de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Y los siguientes

HECHOS PROBADOS

Que se declaran expresamente como tales, rechazando los de la sentencia apelada:

El día 29 de septiembre de 2017 Montserrat formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Sarria por recibir llamadas telefónicas de manera continua, alguna de ellas amenazándola.

Posteriormente, el día 27 de marzo de 2018 Montserrat declaró como perjudicada ante el Juzgado de Instrucción indicando expresamente que las llamadas no habían cesado desde que interpuso la denuncia.

Por Auto de 28 de noviembre de 2018 se reputaron los hechos como delito leve y por Auto de 18 de diciembre se incoó el juicio, al cual fue citada como denunciada Otilia, celebrándose el día 14 de febrero de 2019.

Y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara extinguida la responsabilidad criminal de la denunciada Otilia, ex artículo 130.5º del Código Penal, al considerar que concurre prescripción delictiva.

Así sería, efectivamente, si la causa se siguiese exclusivamente por los hechos denunciados por Montserrat el día 29 de septiembre de 2019. Sin embargo, tal y como alega su defensa, cuando declaró como perjudicada ante el Juzgado de Instrucción el día 27 de marzo de 2018 indicó expresamente que las llamadas no habían cesado desde que interpuso la denuncia, lo cual supone una ampliación de su denuncia, dada la continuidad de los hechos objeto de la causa.

Seguidamente el Juzgado de Instrucción, una vez identif‌icada la titularidad del número de teléfono desde el cual se hacían las llamadas como de la denunciada, reputó los hechos delito leve, acordó la celebración del juicio y citó en esa condición a Otilia . En estos trámites, en ningún momento el Juzgado circunscribió los hechos a las llamadas realizadas hasta la denuncia inicial, en septiembre de 2017, así que lo correcto, a la vista de lo actuado, habría sido extender el enjuiciamiento hasta el día en que se reputaron los hechos como delito leve, momento hasta el cual la denunciada podría tomar conocimiento exacto de la causa y articular en el juicio con total plenitud su derecho de defensa. Al contrario, al no hacerlo así, es la denunciante quién lo ve cercenado.

SEGUNDO

La interpretación realizada en la sentencia recurrida, por otra parte, ha llevado a la ausencia de motivación y de valoración de la prueba de cargo practicada en el juicio.

Como indica, verbigracia, la Sentencia de la A.P. de Tarragona nº 340/2013, de 27 de junio, en los casos de una motivación incompleta o irracional, y...

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