SAP Barcelona 626/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2019:13110
Número de Recurso190/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución626/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168070955

Recurso de apelación 190/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 388/2016

Parte recurrente/Solicitante: COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL CARRER DIRECCION000 NUM000

Procurador/a: Blanca Soria Crespo

Abogado/a: Alex Sanahuja Garcia

Parte recurrida: Joaquina, Natalia, Mauricio

Procurador/a: Víctor Daniel Carrasco-Aragay

Abogado/a: OCTAVI DE DANIEL CARRASCO-ARAGAY

SENTENCIA Nº 626/2019

Magistrados:

Doña Mireia Borguñó Ventura (Presidenta)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 11 de Noviembre de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 388/16 sobre propiedad horizontal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Natalia y DOÑA Joaquina, representadas por el Procurador sr. De Daniel y defendidas por el Letrado sr. De Daniel, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, representada por la Procuradora sra. Soria y asistida por el Abogado sr. Sanahuja, quien formuló demanda reconvencional contra las actoras originarias y DON Mauricio, con idéntica representación y defensa

que las anteriores, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada y actora reconvencional contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 de diciembre de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 388/16 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 21 de diciembre de 2.017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Natalia y por Doña Joaquina, representadas por el Procurador de los Tribunales Don Víctor de Daniel Carrasco-Aragay, contra la Comunidad de Propietarios del edif‌ico ubicado en C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Vilà González, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo comunitario quinto adoptado en la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios demandada y celebrada el día 13 de enero de 2016. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Y que desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edif‌ico ubicado en C/ DIRECCION000, nº NUM000, de Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Vilà González, contra Doña Natalia, contra Don Mauricio, y contra Doña Joaquina

, representados por el Procurador de los Tribunales Don Víctor de Daniel Carrasco-Aragay, debo absolver y absuelvo a los citados demandados reconvencionales de los pedimentos formulados en su contra en la demanda reconvencional interpuesta. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora reconvencional."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Frente a dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones la comunidad de propietarios interpuso recurso de apelación a cuya estimación se opuso la contraparte en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 16 de octubre de 2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE 21/12/17 .

Descartado por su falta de desarrollo el estudio de la infracción del art. 218.1 y 2 LECivil, denunciada en la alegación preliminar del recurso, podemos af‌irmar que la Comunidad de propietarios constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el edif‌icio sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Barcelona apela la resolución arriba transcrita en base a la infracción de las normas que regulan el reparto de la carga probatoria y el error en la valoración de las diligencias practicadas en que a su juicio habría incurrido al rechazar las pretensiones ejercitadas por ella en este proceso: a.- en el escrito de contestación a la demanda originaria, de defensa de la legalidad del 5º acuerdo adoptado en la junta de 13 de enero de 2.016 -impugnado por las sras. Joaquina Natalia y anulado por el Juzgado-, por el que se impone a los propietarios de los departamentos del piso NUM002 primera de las escaleras NUM003 y NUM004 que tienen atribuido el derecho de uso privativo de la terraza comunitaria, el deber de rehabilitarla para evitar las f‌iltraciones que sufre el local situado por debajo y b.- consecuencia de lo anterior, en su demanda reconvencional, la condena a la efectividad de la decisión comunitaria frente a las sras. Joaquina Natalia y al esposo de esta última, sr. Mauricio copropietario del piso NUM002 - NUM002 escalera NUM004 .

Revisada la causa con plena soberanía atendido el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5), aunque dentro de los límites objetivos marcados por los arts. 456.1 y 465.5.i. f. LECivil en congruencia con el contenido de los escritos a que

se ref‌ieren los arts. 458.2 y 461.1 LECivil, la Sala considera ajustadas a Derecho las conclusiones alcanzadas por el Juzgado. Veámoslo.

  1. - Ante todo constatamos que la Comunidad no combate, por lo que resulta inamovible en la alzada ( SsTS 481/10, de 25/11, 532/13, de 19/9 y 124/18, de 7/3), el razonamiento contenido en el FJ 1º de la Sentencia según el cual, por aplicación del art. 553. 43.2 y 3 CCCat. -y sin que a ello se oponga el art. 29 de los Estatutos comunitarios-, los propietarios de los pisos NUM002 NUM002 de ambas escaleras (sres. Joaquina Natalia / Mauricio ) tienen la obligación de asumir en solitario el coste de reparación de las terrazas comunitarias a nivel de las que disfrutan en exclusiva siempre que se trate de desperfectos que afecten a i) el pavimento (revestimiento exterior) si tienen su origen en la falta de conservación y mantenimiento y ii) a la estructura (tela asfáltica y capas inferiores) únicamente si obedecen a un mal uso por su parte.

  2. - Sentada esta premisa el litigio se traslada al examen de una cuestión eminentemente fáctica: "dado que se han producido f‌iltraciones que perjudican el local de la planta baja", según reza el 5º acuerdo adoptado en la junta de 13/1/16, es preciso analizar si las actoras, propietarias de los pisos superiores, han logrado acreditar conforme al art. 217.2 LECivil y con el f‌in de combatir la presunción de legalidad del referido acuerdo postulada en su demanda,...

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