ATSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2019

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2019:101A
Número de Recurso755/2018
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

001 - VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000739

PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000755 /2018 0001

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De: PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA)

Abogado: MONICA ILEANA OLIVARES ZUÑIGA

Procurador: MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES, FUNDACION ARTEMISAN

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, CONCEPCION JIMENEZ SHAW, JORGE-ALBERTO BERNAD DANZBERGER

Procurador : FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, FERNANDO TORIBIOS FUENTES

AUTO

ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

Por la representación procesal del Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA) se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modif‌ica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, que fue admitido a trámite.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, por escrito de fecha 26 de octubre de 2018 se formuló demanda y en la misma se interesó como medida cautelar la suspensión de la aplicación del Decreto 10/2018, objeto de recurso (Otrosí Cuarto).

La representación del Partido Animalista contra el Maltrato Animal argumentó que la aplicación del Decreto, como venía sucediendo con otras disposiciones normativas dictadas por la Administración y anuladas por la Sala en materias como las que nos ocupa, iba a producir daños medioambientales de imposible o difícil reparación, en concreto, para el medio ambiente y para la fauna silvestre, ya que se iba a permitir la muerte de ejemplares, siendo ya irrecuperables los abatidos.

Argumentaba también sobre la base del fumus bonis iuris, remitiéndose a las sentencias anteriores dictadas por esta Sala y citaba en particular la de fecha 17 de mayo de 2017 (que anuló parcialmente el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre) y la última de 7 de marzo de 2018, que anulaba la Orden Anual de Caza, y que es y era f‌irme.

Alegaba que en todos los supuestos se había dado la misma situación, cual es la autorización de la caza, sin que la Administración contase con estudios científ‌icos, objetivos y actuales que analizasen los niveles poblacionales, distribución geográf‌ica e índice de reproductividad de las distintas especies que podían ser cazadas, y hacia una llamada en tal sentido al contenido del expediente administrativo que ya había sido remitido a la Sala.

De dicho escrito se dio traslado a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se opuso a la medida cautelar, argumentando que no había prueba de los daños irreparables que alegaba, y aportaba un informe elaborado por el Jefe del Servicio de Caza y Pesca en el que se concluía que la suspensión de la actividad de caza, en la medida en que impediría el control poblacional de las especies cinegéticas, iba a incidir en el estado de conservación de los ecosistemas y en la fauna protegida, y, además, que iba a afectar a otros intereses generales, ya que las especies objeto de caza pueden producir -y producen- daños a la agricultura, a la sanidad animal y de las personas, así como un aumento de la siniestrabilidad viaria, ref‌iriéndose también a la importancia económica de la actividad de caza.

De manera subsidiaria interesaba que, de adoptarse la medida cautelar, se exigiese una caución de 11.000.000 euros.

TERCERO

Tras la oportuna deliberación y como quiera que el Magistrado ponente anunciase su intención de hacer un voto particular, porque su propuesta no era compartida por la mayoría de los integrantes de la Sala, se procedió, por el turno correspondiente y por Providencia de 18 de febrero a designar a otro Magistrado para que asumiese la ponencia.

Por esta Sala se dictó el Auto de 21 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva estimaba la medida cautelar solicitada por la representación procesal del Partido Animalista contra el Maltrato Animal y, como consecuencia de ello, se suspendía la aplicación del Decreto 10/2018, de 26 de abril, sin exigir caución.

La Sala llegaba mayoritariamente a esa decisión a partir de los siguientes argumentos.

En primer lugar, se destacaba el contexto normativo de la norma impugnada, recordando en el Fundamento de Derecho Sexto que el artículo 7.1 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León decía que serán especies cinegéticas aquellas que se def‌inan reglamentariamente como tales, y que el apartado 3 del mismo precepto señalaba que se considerarán especies cazables aquellas, de entre las cinegéticas, que f‌iguren en las correspondientes órdenes anuales de caza, concluyendo que el desarrollo reglamentario tuvo lugar por el Decreto 32/2015, de 30 de abril, modif‌icado por el Decreto 10/2018, de 26 de abril, objeto de recurso.

Dicho Fundamento enfatizaba la importancia de la norma impugnada en cuanto la misma establecía "el marco general que va a determinar el contenido de otras disposiciones y que ha de servir de cobertura a otras actuaciones de la Administración con incidencia en la fauna silvestre" .

En segundo lugar, el Auto consideraba mayoritariamente que la aplicación del Decreto 10/2018 podía producir daños de imposible o difícil reparación, ya que permitía la práctica de la caza sin contar con estudios científ‌icos, objetivos y actuales que analizasen los niveles poblacionales, índice de reproductividad y distribución geográf‌ica de las especies silvestres, de modo que, en el caso de que se estimase el recurso, el daño ya producido, mediante la práctica de la caza, sería irreparable.

A propósito de ello se recordaba que la aprobación del Decreto impugnado era debida a la anulación parcial por esta Sala del Decreto 32/2015, de 30 de abril, según Sentencia de 17 de mayo de 2017, donde se razonaba la importancia de tales estudios, pudiéndose ahora provisionalmente af‌irmar que el informe que servía de base al nuevo Decreto 10/2018 (elaborado por la Consultora de Recursos Naturales, S.L. ) no recogía información científ‌ica, objetiva y actual, a la vista de las fuentes utilizadas, tal y como había razonado dicha Sentencia.

Se señalaba igualmente que el nuevo Decreto no se ajustaba en su integridad a los razonamientos que llevaron a la Sentencia de esta Sala de 17 de mayo a anular parcialmente el Decreto 32/2015, ya que así lo ponía de

manif‌iesto el Consejo Consultivo de Castilla y León, y que se había recabado el informe del Consejo Regional del Medio Ambiente, cuya composición había sido anulada también por esta Sala (Fundamento de Derecho Noveno Décimo), sentencia f‌irme.

El Auto desestimaba también la pretensión subsidiaria deducida por la representación de la Administración para que se exigiese caución a la entidad actora para responder de los posibles daños y perjuicios derivados de la adopción de la medida cautelar.

CUARTO

El Auto de 21 de febrero fue notif‌icado a las partes, haciéndoles saber los recursos que contra el mismo procedían, y en fecha 26 de febrero se remitió testimonio del mismo y of‌icio al Sr. Secretario General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León poniéndole en conocimiento dicha resolución y haciéndole saber que debía adoptar las medidas oportunas para llevarlo a efecto, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello fue recibido por la Administración ese mismo día, lo que así fue conf‌irmado por acuse de recibo remitido el día 6 de marzo.

QUINTO

La representación procesal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por escrito de 5 de marzo de 2019 interpuso recurso de reposición frente al Auto de 21 de febrero de 2019 que adoptaba la medida cautelar, "previo a la interposición del recurso de casación".

Dicha parte argumentaba que el Auto lesionaba el derecho a la tutela judicial efectiva porque la medida cautelar se había acordado con vulneración del régimen legal previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ya que la representación de la parte actora no había concretado qué perjuicios se causaban por la aplicación del Decreto 10/2018, de 26 de abril y menos aún había aportado un principio de prueba de ellos.

Por otro lado, se alegaba que no se había hecho una adecuada ponderación de todos los intereses con conf‌licto, porque el Auto se limitaba a confrontar el interés en la conservación de las especies con el interés económico y social presente en la caza, cuando no es así, ya que, según razonaba la representación de la Administración, había otros intereses a los que el Decreto 10/2018 protegía, tales como el mantenimiento de los ecosistemas y la conservación de especies protegidas.

También se alegaba que el Auto se había extralimitado y había prejuzgado el fondo del asunto al valorar el informe existente en el expediente administrativo elaborado por la Consultora de Recursos Naturales, S.L. así como el informe emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León en relación al grado de cumplimiento del Decreto 10/2018, de 26 de abril de la Sentencia de...

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