SAP Barcelona 1996/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
ECLIES:APB:2019:12923
Número de Recurso170/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1996/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168053395

Recurso de apelación 170/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 357/2016

Cuestiones: Recurso actora . Nulidad cláusula multidivisa. Valoración jurídica de la acción ejercitada.

SENTENCIA núm. 1996/2019

Composición del tribunal:

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

Berta Pellicer Ortiz

NURIA BARCONES AGUSTÍN

Barcelona, 7 de noviembre de 2019

Parte apelante: "ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN)", en defensa e interés de sus asociados Iván y Lina .

- Letrado: Oscar Serrano Castells.

- Procurador: Pedro Mortal Sendra.

Parte apelada: "Bankinter, S.A.".

- Letrado: Luís Terrón Guijarro.

- Procuradora: Teresa Prat Ventura.

Objeto del proceso: Nulidad de cláusula multidivisa.

Resolución recurrida: Sentencia.

- Fecha: de fecha de 11 de mayo de 2018.

-Parte demandante: "ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN)", en defensa e interés de sus asociados Iván y Lina .

-Parte demandada: "Bankinter, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " DECIDEIXO desestimar la demanda presentada pel SrMoratal, en representació de lentitat ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS, contra lentitat BANKINTER S.A., amb imposició a lactora de les costes causades en aquest plet ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 6 de noviembre de 2019 pasado.

Ponente: magistrada Berta Pellicer Ortiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La actora presentó demanda contra la entidad bancaria demandada en la que pretende, en primer lugar, que el Tribunal declare la nulidad de las estipulaciones del préstamo hipotecario suscrito entre las partes que hagan referencia a la divisa extranjera, y, en segundo lugar, el Tribunal condene al Banco a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido en euros.

    En fundamento de sus pretensiones, la actora alega que hubo falta de información completa en el momento de comercialización de la hipoteca y tras la celebración del contrato, no advirtiéndose a los actores el riesgo del tipo de cambio; no se hicieron simulaciones o comparativas y no se realizó el test MIFID.

    En fundamento de la demanda ejercita diversas acciones, a saber, la acción de anulabilidad del contrato, al haber prestado un consentimiento viciado por error, la que se fundamenta en la falta de transparencia y abusividad y la acción de nulidad, basada en la vulneración de normas imperativas y/o prohibitivas.

  2. El Banco se opuso a la demanda argumentando que las estipulaciones cuestionadas son claras y transparentes y que la parte actora fue debidamente informada acerca de los riesgos inherentes al contrato y, en def‌initiva, que no concurren los requisitos necesarios para que pueda prosperar ninguna de las acciones ejercitadas de contrario. Opuso, además, la caducidad de la acción de anulabilidad.

  3. La resolución recurrida desestima íntegramente la demanda, e impone las costas a la parte actora por el criterio del vencimiento objetivo. Analiza las pretensiones de la actora y rechaza las tres acciones ejercitadas en la demanda, por entender que los actores fueron debidamente informados, que acudieron a la entidad motivados por la información que les había dado una persona de su conf‌ianza y que el objetivo de la demanda es que el banco les compense por el resultado negativo de una operación que no les ha resultado lo provechosa que esperaban.

  4. El recurso de apelación lo interpone la parte actora y alega como motivos en fundamento del mismo, la errónea valoración de la prueba.

    La parte demandada se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Valoración jurídica de la acción ejercitada.

  1. Como hemos dicho en resoluciones anteriores (por ejemplo, núm 135/2017, de 22 de enero de 2018, ECLI:ES:APB:2018:140), en nuestra opinión, el planteamiento del conf‌licto no debe ser el de examinar la acción de nulidad de la cláusula multidivisa desde la óptica de la acción de error en el consentimiento, como hace la actora en la demanda, si bien es cierto que ejercita esta acción acumuladamente con otras, e insistiendo en este planteamiento en sede del presente recurso . Por ello, no seguiremos en nuestra exposición la sistemática que propone el recurso y daremos comienzo a ello exponiendo cuál creemos que debe ser el punto de vista desde el que enfocar el problema que la demanda plantea.

  2. Si lo que la demanda pretende es la nulidad de una concreta estipulación (o de varias de ellas), no la nulidad del contrato de préstamo, creemos que lo razonable no es examinar esa cuestión desde la perspectiva de los vicios en el consentimiento, que solo es propia del examen de la validez del negocio jurídico, no así de

    la que corresponde al examen de la validez de sus concretas estipulaciones. Y, como indica el art. 9.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), es la nulidad de una condición general lo que puede determinar la nulidad del contrato, cuando afectara a uno de los elementos esenciales del mismo, en los términos del artículo 1261 del Código Civil. Si bien, en este caso, estamos hablando de los efectos de la nulidad de la estipulación que pueden determinar también la del contrato. Pero ello no autoriza a poder aplicar, al menos de forma directa, la doctrina de los vicios del consentimiento al examen de la validez de las condiciones generales, ya que se trata de una doctrina sobre la validez del negocio jurídico.

  3. Por tanto, si de lo que se trata es meramente de analizar la validez de unas concretas condiciones generales, habrá que estar a las acciones de impugnación propias de las condiciones generales, que son las que se regulan en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, concretamente, la acción de no incorporación (art. 7) y la acción de nulidad de la estipulación (art. 8). La nulidad parcial de un contrato, esto es, la nulidad de alguna de sus estipulaciones que no afecte al propio contrato, solo se admite de forma excepcional en nuestro ordenamiento, en los casos en los que expresamente lo dispone el legislador, entre los que no se encuentra la impugnación de cláusulas predispuestas con carácter general. Cuando nuestro Código Civil regula la nulidad por vicios en el consentimiento no se ref‌iere nunca a la nulidad parcial sino que lo hace siempre a la nulidad del contrato. Y ello debe entenderse sin perjuicio de que, como veremos, y ya hemos adelantado en parte, la doctrina sobre los vicios de la voluntad, y particularmente sobre el error, no es completamente ajena al examen de la validez de las cláusulas, al menos en el caso del préstamo multidivisa sino que entre ambas existe un importante paralelismo. Como hemos anticipado, no se aplica de forma directa la acción de nulidad con fundamento en los vicios en el consentimiento, sino que se hace una aplicación indirecta de la doctrina de los vicios, porque, como se analizará más adelante, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, la causa directa de nulidad de las estipulaciones multidivisa reside en la falta de transparencia y la existencia de falta de transparencia se conecta esencialmente con el grado de información recibido por el consumidor y con la trascendencia que el eventual déf‌icit de información pudiera haber tenido sobre la correcta formación de la voluntad negocial por parte del consumidor adherente.

  4. A lo expuesto debemos añadir que la cuestión relativa a la validez de las hipotecas multidivisa o de las cláusulas contractuales relativas al pacto multidivisa ha sido objeto en los últimos años de diversidad de pronunciamientos, tanto por parte del Tribunal Supremo como del Tribunal de la Unión Europea, en la mayor parte de los cuales se plantean en sustancia las mismas cuestiones que en el presente proceso. Por tanto, aunque la demanda no se haya acomodado a los términos en los que se ha venido planteando la cuestión ante esos órganos, creemos que no existe un gran inconveniente para aplicar la doctrina que dimana de las diversas resoluciones que han dictado, alguna de ellas reciente y de gran impacto en nuestro tema.

    El planteamiento de la cuestión es, en tales resoluciones, desde la perspectiva de lo previsto en el art. 4.2 de la Directiva 1993/13, esto es, desde la perspectiva del control de transparencia, como corresponde a una cláusula relativa a un elemento esencial del contrato, como es la cláusula multidivisa. Seguiremos en lo sustancial ese mismo esquema argumentativo.

  5. Ello determina una consecuencia práctica importante, cual es que no puedan ser estimados los motivos del recurso relativos a la caducidad de la acción, y a la prestación de un consentimiento viciado por error, motivos que solo tienen justif‌icación desde la perspectiva de la acción de vicios en el consentimiento. A la acción de nulidad de las cláusulas ni se aplica la caducidad o la prescripción (salvo en cuanto a los efectos) ni tampoco la doctrina sobre la conf‌irmación del contrato, instituciones ambas propias de las acciones de anulabilidad.

TERCERO

El control de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 847/2023, 31 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • May 31, 2023
    ...representada por el procurador D. Pedro Moratal Sendra, bajo la dirección letrada de D. Óscar Serrano Castells, contra la sentencia n.º 1996/2019, de 7 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 170/2019, dimanante de la......
  • ATS, 16 de Febrero de 2022
    • España
    • February 16, 2022
    ...contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 170/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 357/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Por la indicada audiencia provincial se tuvo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR