AAP Barcelona 300/2019, 6 de Noviembre de 2019
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2019:8785A |
Número de Recurso | 680/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 300/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120168217425
Recurso de apelación 680/2019 -B
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 1250/2016
Parte recurrente/Solicitante: TTI FINANCE, S.A.R.L
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a:
Parte recurrida: Eugenia, Leovigildo
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 300/2019
Magistrados:
Mireia Borguñó Ventura (Presidenta) Antonio Gómez Canal Fedora Alispahic Eskenazi Barcelona, 6 de noviembre de 2019
Ponente: Mireia Borguñó Ventura
En fecha 26 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 1250/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de TTI FINANCE, S.A.R.L contra Auto de fecha 13/01/2017 y en el que consta como parte apelada e Eugenia y Leovigildo .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Inadmito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de TTI FINANCE, S.A.R.L, contra Leovigildo, Eugenia sobre Monitorio; y acuerdo el archivo de las actuaciones."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/10/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
La representación de TTI FINANCE SARL interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 13 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en autos de procedimiento monitorio nº 1250/2016. El presente procedimiento se inició en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra D. Leovigildo y Dª Eugenia en reclamación de 21.295,07 €, importe de la cantidad adeudada en virtud del contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles suscrito con FinanMadrid, y posteriormente, cedido a la peticionante.
La Juez a quo inadmite la petición monitoria al considerar que "de los documentos aportados no consta que se haya aportado los movimientos bancarios, impidiendo con ello el control jurisdiccional de la abusividad" Frente a dicha resolución se alza la acreedora que recurre en apelación alegando que la documentación aportada cumple los requisitos legales y es suficiente para la admisión del procedimiento monitorio.
El procedimiento monitorio regulado en los art. 812 y ss LEC tiene como finalidad permitir al acreedor seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que este pague o se oponga a que se despache la ejecución. Siendo ello...
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SAP Barcelona 167/2020, 24 de Julio de 2020
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