AAP Barcelona 300/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2019:8785A
Número de Recurso680/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución300/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120168217425

Recurso de apelación 680/2019 -B

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 1250/2016

Parte recurrente/Solicitante: TTI FINANCE, S.A.R.L

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a:

Parte recurrida: Eugenia, Leovigildo

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 300/2019

Magistrados:

Mireia Borguñó Ventura (Presidenta) Antonio Gómez Canal Fedora Alispahic Eskenazi Barcelona, 6 de noviembre de 2019

Ponente: Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 1250/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de TTI FINANCE, S.A.R.L contra Auto de fecha 13/01/2017 y en el que consta como parte apelada e Eugenia y Leovigildo .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Inadmito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de TTI FINANCE, S.A.R.L, contra Leovigildo, Eugenia sobre Monitorio; y acuerdo el archivo de las actuaciones."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/10/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de TTI FINANCE SARL interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 13 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en autos de procedimiento monitorio nº 1250/2016. El presente procedimiento se inició en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra D. Leovigildo y Dª Eugenia en reclamación de 21.295,07 €, importe de la cantidad adeudada en virtud del contrato de préstamo de f‌inanciación a comprador de bienes muebles suscrito con FinanMadrid, y posteriormente, cedido a la peticionante.

La Juez a quo inadmite la petición monitoria al considerar que "de los documentos aportados no consta que se haya aportado los movimientos bancarios, impidiendo con ello el control jurisdiccional de la abusividad" Frente a dicha resolución se alza la acreedora que recurre en apelación alegando que la documentación aportada cumple los requisitos legales y es suf‌iciente para la admisión del procedimiento monitorio.

SEGUNDO

El procedimiento monitorio regulado en los art. 812 y ss LEC tiene como f‌inalidad permitir al acreedor seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que este pague o se oponga a que se despache la ejecución. Siendo ello...

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