SAP Barcelona 649/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARIA GEMA ESPINOSA CONDE
ECLIES:APB:2019:13063
Número de Recurso117/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución649/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120060002636

Recurso de apelación 117/2019 -B1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 229/2017

Parte recurrente/Solicitante: Braulio

Procurador/a: Anna Serrat Carmona

Abogado/a: JAVIER CAZALLAS FERNÁNDEZ

Parte recurrida: Belinda

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: EVA MONTAÑA PUIG

SENTENCIA Nº 649/2019

Magistradas:

Dª Maria Gema Espinosa Conde (Ponente) Dª Mª Isabel Tomás Garcia Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 31 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de enero de 2019 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 229/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de Braulio contra la Sentencia de fecha 06/11/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Belinda .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Mª VIUDEZ CASTRO, en nombre y representación de Dª Belinda, contra D. Braulio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther BARTRA COROMINAS y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses del menor Gabino, debo acordar y acuerdo:

  1. - Modif‌icar la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23.4.2008, autos de f‌iliación nº 274/2006 por la que se acordó la adopción de medidas de guarda y custodia entre los litigantes en relación al menor Gabino

    , en el sentido de que durante el período escolar el día de comunicación paternof‌ilial será el jueves desde la salida del centro escolar/instituto hasta las 20.30 horas. Asimismo el padre dispondrá de sábados alternos, desde las 16 horas a las 20.30 horas. Entregas y recogidas siempre en el domicilio matero.

  2. - Mantendrán su vigencia todas las medidas adoptadas en la señalada anterior resolución salvo las que se opongan a la anterior.

  3. - Se entenderán desestimados cualesquier otros pedimentos formulados por las partes que no hayan sido aquí contemplados.

    Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/10/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Gema Espinosa Conde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Braulio se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha de 6 de noviembre de 2018 dictada en los autos de modif‌icación de medidas seguidos con el número 229/17 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 . La referida resolución estimó parcialmente la demanda presentada por la parte ahora apelada y acordó reducir el régimen de visitas en su día acordado, limitándolo a una tarde intersemanal, los jueves, desde la salida del centro escolar hasta las

20.30 horas y sábados alternos de 16 a 20 horas, y ello con la f‌inalidad de que el padre pudiera reconducir la situación y ganarse al menor para en def‌initiva ir ampliando los vínculos afectivos entre ellos.

Solicita la parte apelante se reponga el régimen de visitas en su día acordado o subsidiariamente se imponga un régimen de visitas progresivo, en un...

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