STSJ Extremadura 380/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2019:1120
Número de Recurso98/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución380/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00380/2019

-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 380/2019

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a treinta y uno de Octubre de dos mil diecinueve.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 98 de 2019, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación del recurrente DON Justino, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa contra la Desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa número NUM000, presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, contra el Acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura de fecha 13 de octubre de 2016.

CUANTÍA:.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Habiéndose estimado únicamente por la Sala prueba documental obrante en autos se pasó seguidamente al periodo de conclusiones, donde la parte actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa número NUM000, presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, contra el Acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura de fecha 13 de octubre de 2016.

La parte actora solicita la anulación de la actuación administrativa impugnada al considerar que el bien inmueble con referencia catastral NUM001 de Hornachos no puede tener la consideración catastral de suelo urbano sino la de suelo rústico. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

La doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30-5-2014, Nº de Recurso: 2362/2013, que desestima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 26-3-2013, Sentencia: 381/2013, Recurso: 239/2011, se ref‌iere al suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general según se encuentre ordenado o no ordenado. La sentencia señala que el legislador catastral quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata donde el plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores tramites de ordenación, de aquel otro que, que aunque sectorizado carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales sólo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR