STSJ Castilla y León 265/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2019:4312
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución265/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00265/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 265/2019

Fecha Sentencia : 31/10/2019

ORDENANZA

Recurso Nº : 4 / 2019

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Ferrero Pastrana

Escrito por : SMD

Ordenanza canon urbanización.

ORDENANZA Num.: 4/2019

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 265 / 2019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Recurso contencioso-administrativo número 4/2019, interpuesto por don Baltasar, doña Adelaida, doña Adoracion y don Bernardo, representados por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán y Pisón y defendidos por el letrado Sr. Tovar de la Cruz, contra la aprobación def‌initiva de la Ordenanza Reguladora del Canon de Urbanización del Ayuntamiento de Navas de Oro publicado en el BOP de Segovia el 28 de noviembre de 2018.

Ha comparecido, como parte demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Navas de Oro, representado por la procuradora doña Alicia Martín Misis y defendido por el letrado Sr. Victoria Romo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala en fecha 17 de enero de 2019. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de abril de 2.019, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "por la que declare la nulidad de pleno derecho o anule y deje sin efecto la Ordenanza recurrida, con expresa imposición de costas a la Administración demandada" .

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 23 de mayo de 2.019, solicitando que se dicte sentencia por la que "se declare: 1 La legalidad de la ordenanza aprobada por el ayuntamiento demandado" .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 31 de octubre de 2019 para votación y fallo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la aprobación def‌initiva de la Ordenanza Reguladora del Canon de Urbanización del Ayuntamiento de Navas de Oro publicado en el BOP de Segovia el 28 de noviembre de 2018.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte actora

Frente a dicho Acuerdo se alza la parte actora esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-La ordenanza aprobada tiene naturaleza y contenido de ordenanza general urbanística municipal en el ámbito de las ordenanzas de las NN.UU.MM. El Ayuntamiento en vez de optar por la delimitación de Actuaciones Aisladas de Urbanización y, en su desarrollo, calcular el "canon de urbanización" de conformidad con las reglas establecidas en el RUCYL, ha optado por la aprobación de una Ordenanza Urbanística General para su aprobación en futuros desarrollos de actuaciones Aisladas. Desde tal naturaleza urbanística de la Ordenanza: al amparo de las previsiones del art. 47.1.b) y e) de la Ley 39/2015: Nulidad de Pleno derecho por falta de competencia objetiva del Órgano que aprueba def‌initivamente la Ordenanza y haber prescindido en su tramitación del procedimiento establecido. Estamos ante una Modif‌icación de las NN.UU.MM de Navas de Oro mediante la incorporación a éstas de una Ordenanza que regula un determinado aspecto de la Gestión Urbanística. La STS 20 diciembre 2012, Sala 3ª, Sección 5ª, Rec. 2379/2010: estamos en cualquier supuesto que se elija ante la concurrencia de nulidad de pleno derecho.

  2. ).-De la totalidad del Expediente administrativo la tramitación administrativa se limita a los folios 6 a 21, 175, 193 a 208, de los cuales, con trascendencia sustantiva a efectos de este procedimiento, se debe limitar a los folios 6 a 21 y 203 a 208. La pretendida Ordenanza nace sin requerimiento de su elaboración, sin justif‌icación de quién la redacta ni ningún otro extremo. La tramitación ha infringido, con absoluta aquiescencia de la Sra. Secretaria, todos y cada uno de los trámites administrativos que en su Informe se establecían a los folios 13 a

    14. Todas y cada una de las Alegaciones efectuadas se desestimaron sin el previo dictamen sobre las mismas.

  3. ).-La Ordenanza viene a transponer a la misma el contenido y alcance del canon de urbanización que el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece en el art. 201 en relación con los arts. 198 a 203 del mismo. La remisión que el art. 201 del RUCYL efectúa a la legislación "sobre haciendas locales" lo es a efectos de la gestión del mismo no a lo que concierne a su naturaleza.

  4. ).-Estamos ante una Ordenanza "particular" aplicable a cada ámbito que sea objeto de urbanización. De ello deviene su nulidad de pleno derecho, o anulabilidad, al haberse aprobado sin el previo desarrollo urbanístico del ámbito de gestión, ya que dicha Ordenanza no puede existir sin tal delimitación y desarrollo. Desde este punto de vista, no podría existir la Ordenanza del Canon al margen de la Actuación Aislada que ampare su aplicación. Trayendo a colación la Sentencia de esa Sala núm. 52/2016.

  5. ).-Al amparo del art. 130 del RUCYL, dicha Ordenanza de carácter general debe ser considerada como integrante del texto de las NN.UU.MM, por lo que su incorporación a las mismas, debe tener la consideración de "Modif‌icación Puntual" de estas (art. 169 RUCYL). Y por ello, y al amparo de las previsiones del art. 169.4 del RUCYL, se debe adaptar en su tramitación a las previsiones generales de la aprobación del Instrumento que se modif‌ica; es decir, a los arts. 154 a 161 del RUCYL. La aprobación def‌initiva de la Ordenanza y, por ello, de la Modif‌icación que esta opera en las NN.UU.MM corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma.

  6. ).-Se ha infringido, por prescindir absolutamente de ellos, de, al menos, los trámites previstos en los arts. 153 y 157 y ss., del RUCYL., y desde el punto de vista de los Informes preceptivos por el Sr. Secretario. Según lo dispuesto en el art. 47.2.ll) de la Ley 7/1985 (LA LEY 847/1985), los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de instrumentos de planeamiento general previstos en la Normativa Urbanística requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. En este supuesto, y que luego será objeto de mejor precisión, se presentan dos cuestiones: ausencia del informe del Secretario a las alegaciones efectuadas y la ausencia de la mayoría absoluta para la aprobación de la Ordenanza pues, y como reza el folio 203 del expediente, la Ordenanza se aprobó por el voto de calidad del Sr. Alcalde.

  7. ).-Si se admite que la Aprobación def‌initiva corresponde a la Administración Autonómica, como causa de subsanación, la nulidad deviene de la incompetencia del órgano que adopta dicho acuerdo de aprobación def‌initiva. Si se estima que la Aprobación def‌initiva correspondería al Pleno, (esta parte discrepa de tal opción), la nulidad devendría como vicio invalidante de la ausencia del Informe del Secretario.

  8. ).-Por último, y desde dicha naturaleza urbanística, y considerando la condición de "Ordenanza particular para cada ámbito de gestión" y no general, estaríamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho del art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, o en su caso de anulabilidad, por cuanto tal Ordenanza exigiría previamente el desarrollo de la Actuación Aislada de urbanización. A este respecto volvemos a citar la Sentencia de esa Sala ya referida: núm. 52/2016 de 4 marzo 2016.

  9. ).-Nulidad de Pleno derecho y subsidiariamente anulabilidad por prescindir de forma absoluta del procedimiento establecido por cuanto se ha ignorado la emisión de los Informes preceptivos.

  10. ).-No aparece Acuerdo del Pleno de fecha 13 de agosto de 2018 por el que se aprobaría inicialmente la Ordenanza, y que justif‌ica la publicación en BOP, folios 17 a 18 del Expediente, pareciéndose referir este más a la Consulta pública de conformidad con la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, que a la pretendida aprobación inicial que se dice al folio 17, pues así se derivaría de los folios 19 a 21, sin que aparezca en ningún caso el justif‌icante de publicación en el BOP. a lo largo del Expediente no se encuentra el Acuerdo del Pleno de la Aprobación inicial, y en consecuencia de los informes preceptivos, no consta la publicación en el BOP, y no existe a lo largo del Expediente informe alguno sobre las Alegaciones efectuadas limitándose el Acuerdo a la desestimación de las mismas. Entendemos que la tramitación del Expediente ha quebrado los principios contenidos en la Ley 39/2015 y, en especial de la Ley 19/2013, en concreto el art. 7, como se acreditará en fase de prueba.

  11. ).-El régimen general de Informes en todo expediente administrativo lo imponen, con carácter general, los arts. 79 y 80 de la Ley 39/2015. Y, a nivel local, los arts. 172 a 175 del ROF.

  12. ).-Nos encontramos con un Expediente incompleto, art. 164...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR