SAP Barcelona 639/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2019:12670
Número de Recurso801/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución639/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148086811

Recurso de apelación 801/2018 -S

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 466/2016

Parte recurrente/Solicitante: Raimundo, Teresa

Procurador/a: Joan Lluis Rovira Fabra, Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Blanca Argudo Grau, Mario Guerrero Urquiza

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 639/2019

Magistrados:

Don José Pascual Ortuño Muñoz (Preside y Ponente) Doña María Isabel Tomás García Doña Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 30 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de julio de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 466/2016, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia), a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Procurador D. Joan Lluis Rovira Fabra, en nombre y representación de Dª Teresa y por el Procurador D. Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de D. Raimundo, contra la Sentencia de fecha 20/03/2018. Con intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo en parte la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, interpuesta por Angel Joaniquet Tamburini, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Raimundo., contra Teresa, representada por el Procurador Joan Lluis Rovira Fabra , manteniendo la regulación de las medidas que no se mencionan, debo declarar y declaro modificadas las siguientes medidas: 1ª) Se acuerda que el padre se relacione con la menor Asunción una vez a la semana, durante dos horas, que pueden coincidir con la comida, el día que ambos convengan. B) En relación con el régimen de visitas de los menores Luis Carlos y Valeriano, se modifica el pacto tercero letra a) de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2014 en el sentido de que los puentes se extenderán desde el día anterior al día festivo, si el festivo es anterior al fin de semana, hasta el lunes a la entrada en el Centro escolar; o bien, si el festivo es posterior al fin de semana el puente se extenderá desde el viernes a la salida del colegio hasta el día siguiente al día festivo a la entrada en el Centro escolar. La letra b) del mismo pacto, que se refiere a los días intersemanales, se modifica en el sentido de que las semanas en las que no le corresponda al padre el fin de semana le corresponderán dos tardes entre semana, desde el miércoles a la salida del colegio hasta el viernes a la entrada en el centro escolar, manteniéndose lo establecido en la letra b) para las semanas en las que el fin de semana le corresponde al padre. Por otra parte, a la vista de las dificultades relacionales existentes por todas las partes que intervienen en este procedimiento, se recomienda a ambos progenitores a fin de que acudan a terapia familiar, y en concreto, en el centro que indica el SATAF en su informe. 2ª) Se atribuye el cuidado de la mascota en exclusiva al padre. No se hace especial pronunciamiento en costas."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Quinto. Formado el rollo de apelación, por la representación de la parte apelante (actor en la primera instancia), se formuló por escrito de 25.5.2018 solicitud de adopción de medidas cautelares debido a los incidentes que habían existido entre la madre y la hija menor, que dieron lugar a la intervención de los servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona. De forma simultánea la Fiscalía presentó expediente abierto por el informe de los servicios sociales relativo a la denuncia de la hija menor contra su madre a la que acusó de malos tratos físicos. Mediante Auto de este tribunal de 13.9.2018 se denegaron las medidas cautelares, acordando nuevas exploraciones de los dos hijos menores con asistencia de la psicóloga del EATAF que había intervenido en la fase de primera instancia.

A la vista de las exploraciones y del informe del equipo psicosocial de 23.11.2018 se requirió a ambas partes para que aportaran sendos planes de parentalidad actualizados adaptados a las circunstancias nuevas que incidían en el enjuiciamiento del recurso, especialmente por la instalación de la hija mayor en el domicilio de los abuelos paternos, nuevos informes, y la alegada convivencia marital de la apelada con una nueva pareja. De los escritos de ambas partes se dieron los correspondientes traslados.

Por la representación del actor se presentó el 14.2. 2019 un nuevo escrito al que adjuntaba una nueva denuncia del hijo Luis Carlos contra su madre, así como se puso en conocimiento del tribunal estado de buena esperanza de la demandada, que esperaba gemelos de la nueva relación afectiva que mantenía, de lo que se volvió a dar traslado a las partes, incorporándose diversos informes y nuevas diligencias al rollo, hasta el dictado del Auto de 9 de septiembre de 2019 por el que se declaró finalizada la formación del rollo, y se señaló para deliberación, votación y fallo para el 18.9.2019 en el que ha tenido lugar.

Visto, y actuando como ponente el magistrado D. José Pascual Ortuño Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de 20.3.2018 dictada en primera instancia, de la que dimana esta apelación, modificó las medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión estable de pareja que mantuvieron los litigantes que venían establecidas por la primitiva sentencia de 29.10.2014 que aprobó el convenio regulador consensuado por ambos progenitores por el que se confirió la custodia de los tres hijos a la madre, pensión alimenticia de 650 € a partir del mes de noviembre de 2028 y se atribuyó el uso del domicilio familiar (propiedad exclusiva del padre), a la madre por razón de la guarda, asumiendo expresamente el propietario los gastos íntegros de hipoteca y los derivados de la propiedad.

Durante la vigencia de la sentencia de mutuo acuerdo se produjeron reiterados incidentes en la ejecución de las medidas por incumplimiento de las visitas. El 30.1.2015 la mujer interpuso denuncia por malos tatos contra el actor, provocando un conflicto de competencias con el JVSLM, mientras que éste también denunció por diversos motivos a la mujer por interferencias parentales, entre otras cosas, por la ocultación del paradero de la hija que durante unos días estuvo ausente del domicilio sin que la madre comunicara al padre esta circunstancia. La conflictividad se extendió incluso a las discrepancias por la tenencia y cuidados de la mascota.

En la sentencia que ahora se recurre, dictada en el proceso contencioso de modificación de medidas seguido a instancias del padre (y con reconvención de la madre para que se incrementase la prestación económica), se mantuvo la atribución de la custodia de los tres hijos comunes a la madre, Asunción (nacida el NUM000.2001), Luis Carlos (nacido el NUM001.2006) y Valeriano (nacido el NUM002.2012). Se adaptó el régimen de visitas paterno filial en la forma en la que se ha transcrito en los antecedentes, y se aconsejó que se siguiera proceso de terapia familiar ante el deterioro de las relaciones de la hija mayor con el padre, calificadas de alta conflictividad. La vivienda familiar, propiedad exclusiva del señor Raimundo se mantuvo atribuida a la madre hasta que el menor de los hijos alcanzase la mayoría de edad. La representación del actor formuló recurso de apelación por el que se reiteraba la solicitud de atribución al padre de la guarda y custodia de los hijos, ante los obstáculos que la madre ponía a una relación paterno filial normalizada, la revisión de la medida de atribución de uso de la vivienda familiar por cuanto, y subsidiariamente, el establecimiento de una custodia compartida con distribución paritaria de los gastos de los hijos

La parte demandada y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia, y la parte actora no formuló oposición al recurso.

SEGUNDO

Pendiente la sustanciación del recurso de apelación, la representación del actor presentó escrito alegando hechos nuevos de relevancia para el enjuiciamiento, consistentes en el cambio de actitud de la hija mayor. Efectivamente, Asunción, próxima ya a la mayoría de edad, mientras en la exploración practicada en primera instancia manifestó su firme determinación de no relacionarse con el padre en forma alguna, con posterioridad al dictado de la sentencia (como hecho nuevo) cambió drásticamente de parecer por cuanto entró en crisis en la relación con la madre. Consecuente con esta determinación acudió a refugiarse en el domicilio del padre, que la acompañó a formalizar diversas denuncias contra la madre por malos tratos y vejaciones.

La introducción de hechos nuevos relevantes fue acordada por este tribunal, aun cuando sin adoptar las medidas cautelares que se solicitaron, disponiéndose que se diera trámite de urgencia a la apelación, que se practicaran nuevas exploraciones judiciales a los hijos menores y se emitiera un nuevo informe psicosocial. De todo ello se dio nuevo traslado a las partes que presentaron sus respectivos planes de...

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