SAP Tarragona 494/2019, 30 de Octubre de 2019
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2019:1423 |
Número de Recurso | 729/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 494/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120118028608
Recurso de apelación 729/2018 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modif.contenc.medidas sentencia divorcio 10/2017
Parte recurrente/Solicitante: Imanol
Procurador/a: MANEL DIONISIO BORRELL
Abogado/a: Daniel Casillas Grech
MINISTERIO FISCAL
Parte recurrida: Covadonga
Procurador/a: Immaculada Amela Rafales
Abogado/a: MARÍA CRUZ MORENO BARROSO
SENTENCIA Nº 494/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Magistrados
Dª Matilde Vicente Díaz Dª Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 30 de octubre 2019.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 729/2018 frente a la sentencia de 21 mayo 2018, recaído en Modificación Medidas nº 10/2017, tramitado por el Jugado Nº 1 de DIRECCION000 (VIDO), a instancia de D. Imanol, como demandante-
apelante, y Dña. Covadonga, como demandada-apelada, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se desestima la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por Imanol contra Covadonga al no haberse acreditado un cambio de circunstancias sustantivo que lo justifique. No hay especial imposición en costas procesales".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
Antecedentes.
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D. Imanol solicita la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 11 diciembre 2012, en relación con la guarda y visitas de la hija menor Francisca, nacida el NUM000 -2008, reclamando para sí la custodia exclusiva, subsidiariamente una compartida con sus efectos en orden a estancias y alimentos, y más subsidiariamente la ampliación del régimen de comunicaciones, debido a que concurren nuevas circunstancias como la absolución del demandante por un delito de malos tratos al cónyuge, el compromiso de garantizar el contacto de la menor con su madre que incumple sus obligaciones marentales y su situación económica que ha venido a menos.
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Se opone Dña. Covadonga alegando que no se ha producido ningún cambio sustancial y, de reconocerlo, la única circunstancia digna de mención es el nacimiento de un nuevo hermano de Francisca, hijo de quien contesta y una nueva pareja, con el que se siente unido por lo que la separación sería perjudicial.
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La resolución de primer grado desestima la demanda al considerar que no se ha producido una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia de divorcio ni para el cambio de guarda ni para la ampliación del régimen de vistas del padre, que viene funcionando correctamente, remitiendo este ultimo aspecto al acuerdo de los progenitores. No impone costas.
El actor apela y el Ministerio Fiscal defiende la sentencia.
Motivos de oposición. Decisión de la Sala.
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El recurso objeta que debió tramitarse la modificación como consensuada por el asentimiento de la demandada con la pretensión del apelante en orden a la ampliación de las visitas, e insiste en las peticiones iníciales con fundamento en el error en la valoración de la prueba para, finalmente, introducir como hecho nuevo que actualmente reside en Madrid con lo que operaria de modo automático la previsión contenida en la sentencia de divorcio de que podría articularse una custodia compartida de residir el progenitor a menos de 30 km. de la madre.
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Sobre la primera cuestión, esto es, la tramitación del proceso como consensuado ( art. 777 LEC), debemos aclarar que, a pesar de los intentos de llegar antes de iniciar el juicio a un acuerdo entre las partes con la disposición de la progenitora a consentir la ampliación del régimen semanal de estancias, solicitado mas subsidiariamente por el progenitor, no se materializo por la negativa de este a consentir, a su vez, una ampliación del régimen de comunicaciones materno en periodo vacacional por lo que la contienda se mantuvo en los términos en que fue planteada, al margen del hecho de la nueva residencia en Madrid al que volveremos cuando...
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