SAP Cuenca 31/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2019:466
Número de Recurso5/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00031/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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Equipo/usuario: MSC

Modelo: N85850

N.I.G.: 16078 41 2 2018 0000424

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2018

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Bernardo

Procurador/a: D/Dª, MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA JESUS GARCIA GARCIA

Contra: Carmelo

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado/a: D/Dª ISMAEL CARDO CASTILLEJO

Rollo nº 5/2018

Sumario Ordinario nº 1/2018

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Cuenca

SENTENCIA Nº 31/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don Ernesto Casado Delgado

Don Javier Martín Mesonero (Ponente)

En Cuenca, a 30 de octubre de dos mil diecinueve.

Vista en Juicio oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca, seguida como Procedimiento Sumario Ordinario nº 1/2018 y Rollo nº 5/2018 de esta Sala, contra Carmelo, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido el NUM000 de 1974, con DNI nº NUM001, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6/2/2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Porres Moral y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Cardo Castillejo, siendo parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; y como acusación particular Bernardo, representado por la Procuradora Sra. Martínez Herráiz y asistido de la Letrada Sra. García García; actuando como Ponente el Magistrado Sr. Javier Martín Mesonero, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca se incoaron las Diligencias Previas nº 56/2018 como consecuencia de la recepción del atestado nº NUM002 instruido por la Comisaría de Cuenca, habiéndose puesto a disposición judicial en calidad de detenido a Carmelo respecto del que por Auto de fecha 6 de febrero de 2018 se acordó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza.

Segundo

Por Auto de fecha 19 de octubre de 2018 se acordó la transformación de las actuaciones a Sumario Ordinario nº 1/2018, y por Auto de la misma fecha se declaró procesado a Carmelo, recayendo, f‌inalmente y tras un primer auto que fue revocado por este Tribunal, Auto de fecha 28 de mayo de 2019 por el que se declaró concluso el Sumario.

Tercero

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el Rollo nº 5/2018 y por Auto de fecha 11 de julio de 2019 dictado por este Tribunal, se conf‌irmó el auto de conclusión del sumario antes referido y se acordó la apertura de juicio oral.

Cuarto

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de Tentativa de los arts. 139.1.3 y 16 del Código Penal, conceptuando como autor responsable del mismo al acusado Carmelo, sin concurrir circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta y costas; prohibición de residir en la ciudad de Cuenca y de comunicarse por cualquier medio con Bernardo, así como de aproximarse al mismo, por un tiempo de 5 años, conforme al art. 57 y 48 CP. En concepto de responsabilidad civil interesaba una indemnización de 2.275 euros por las lesiones causadas y 7.200 euros por las secuelas, más intereses del art. 576 LEC.

La acusación particular presentó escrito en los mismos términos con la única salvedad del capítulo de responsabilidad civil, en el que interesaba una indemnización de 11.376'02 euros.

Por la Defensa del acusado se calif‌icaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 en relación con el art. 148.1 CP, con la atenuante de drogadicción del art. 21.7 en relación con la 2ª y 3ª CP, interesando una pena de dos años de prisión y accesorias y una indemnización de

1.700 euros por las lesiones y 5.400 euros por las secuelas.

Quinto

Admitidas todas las pruebas propuestas por las partes por Auto de 4 de septiembre de 2019, se celebró el acto de juicio oral el día 17 de octubre del mismo año, con el resultado que consta en la grabación audiovisual.

Sexto

Practicadas las pruebas, las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, con la sola salvedad por parte de las acusaciones de retirar la petición en materia de responsabilidad civil a la vista de la renuncia expresa del perjudicado. Tras evacuarse los informes orales y concedido al acusado el derecho a la última palabra, quedó el juicio concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - El día 3 de febrero de 2018, sobre las 23 horas, Bernardo se personó en el domicilio del acusado Carmelo, sito en el BARRIO000 de esta ciudad, al ser requerido por éste por un incidente relacionado con la sustracción de su teléfono móvil por parte de un tercero. Una vez en dicho domicilio ambos comenzaron a discutir al no prestarse Bernardo a los requerimientos del acusado para ayudarle a obtener la recuperación de su teléfono, lo que enfureció a éste último hasta el punto de coger una barra de hierro con la que golpeó a Bernardo en las costillas y en la cabeza, llegando igualmente a hacer uso de una carabina de aire comprimido con la que efectuó al menos dos disparos, impactando uno de ellos en el quinto dedo de la mano derecha de Bernardo,

    desconociéndose la trayectoria del otro. También le derramó a la altura del rostro un líquido inf‌lamable que tras aplicar un soplete u objeto similar provocó la ignición, colocando a continuación una cinta e hilo de plástico sobre su cuello del que llegó a tirar para atrás, sin persistir en la acción. Todas estas acciones fueron ejecutadas por el acusado con el ánimo de menoscabar la integridad física de la víctima, pero sin que conste intención por su parte de acabar con la vida de ésta ni tampoco una aceptación de un posible resultado de muerte.

    Bernardo f‌inalmente salió del domicilio y tras pedir ayuda en un hostal, cuyo encargado llamó a la Policía, estuvo deambulando por el barrio para acabar en una cabina telefónica, en la que fue hallado por los agentes actuantes sobre la una de la madrugada, ya del día cuatro de febrero de 2018, los cuales requirieron la asistencia médica correspondiente, siendo traslado al Hospital Virgen de la Luz de esta ciudad y posteriormente a la unidad de quemados del Hospital de Getafe (Madrid).

  2. - A resultas de los hechos descritos, Bernardo sufrió lesiones consistentes en quemaduras por llama acelerante que afectaron al 7'5% de la superf‌icie total cutánea, localizadas en cara (4%), miembro superior derecho (1%), miembro superior izquierdo (1%), mano izquierda (

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La convicción respecto de los hechos probados ha sido alcanzada por la Sala en base a las siguientes pruebas:

El hecho probado primero ha sido obtenido de la declaración prestada en el acto de juicio oral por la víctima, quien ref‌irió y explicó el motivo por el que se personó en el domicilio del acusado, la discusión producida y las distintas agresiones de las que fue objeto por parte de éste, a quien señala sin ningún tipo de duda; manifestaciones efectuadas sin contradicciones relevantes respecto de lo previamente declarado a la Policía y Juez instructor. Dicho testimonio resulta creíble a...

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