SAP Zamora 50/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2019:455
Número de Recurso44/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución50/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00050 /2019

- C/ SAN TORCUATO, 7.

Teléfono: 980559435 980559411

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JNS

Modelo: 213100

N.I.G.: 49275 41 2 2017 0003447

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000138 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Camilo

Procurador/a: D/Dª LORENA FERNANDEZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª MªPILAR PEREZ MELON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

------------------------------------------ ------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------ ------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 50

En Zamora a 30 de octubre de 2019.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 138/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Camilo, representado por la Procuradora Sra. Fernández Blanco y asistido de la Letrada Sra. Pérez Melón, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 17/6/2019, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado mayor de edad, sin antecedentes penales recibió en su cuenta nº NUM000 de la entidad La Caixa en fecha 15 de julio de 2017, una transferencia por importe de 1.357,50€ realizada por Felipe, el cual la efectuó en concepto de pago de f‌ianza y alquiler de un piso sito en la CALLE000 de Madrid anunciado en el portal de internet de Fotocasa siendo el anunciante Teodulfo ; de tal forma que una vez que contactó con el anunciante éste le facilitó el nº de cuenta reseñado en el que el denunciante efectuó el ingreso, sin que el anunciante una vez efectuado le devolviera el dinero ni le entregara la vivienda".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Camilo como cooperador necesario criminalmente responsable de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del CP sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Felipe en la cantidad de 1.357,50€ y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Camilo se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Aceptamos los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

La Sentencia objeto de recurso, que se dictó por el Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 11 de junio de 2019, condenó a Don Jesús Luis como autor directo criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del CP, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y le absolvió del delito de quebrantamiento de condena imputado por la acusación particular, es recurrida por dicho condenado alegando en resumen la concurrencia de error en la valoración de la prueba e inexistencia de los requisitos del tipo penal, para f‌inalmente alegar la vulneración del principio in dubio pro reo.

Por su parte el Ministerio Fiscal, se opuso al recurso interesando la conf‌irmación de la Sentencia de instancia

Una vez analizadas las alegaciones del recurso de apelación, el mismo va a ser desestimado

SEGUNDO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA E INDUBIO PRO REO.

La jurisprudencia al delimitar esta de error en la valoración de la prueba, señala que se debe de partir de los principios que rigen el proceso penal y, por eso, aunque el recurso de apelación permite al tribunal competente

para resolverlo realizar el examen de la valoración de la prueba, el principio de inmediación coloca en una posición privilegiada a l Juzgador "a quo" para la libre valoración o apreciación en conciencia de la prueba que se practica en su presencia. Esta inmediación permite al Juez en cuya presencia se practica la prueba, apreciar personalmente su resultado y le conf‌ieren la posibilidad de intervenir en la misma, lo que no sucede con el Tribunal al que corresponde revisarla.

Por ello, las conclusiones extraídas en el ejercicio de la facultad que al Juez ante el que se celebra el Juicio le conf‌iere el art. 741 LECR, deben ser respetadas y asumidas, a no ser que el nuevo examen del material probatorio que realice el órgano de apelación evidencie la inexistencia de prueba de cargo o la existencia de una valoración errónea, arbitraria o ilógica desde parámetros objetivos y no por meras interpretaciones subjetivas (cfr TS 24 nov. 1998 y las que se citan en la misma). La inmediación tiene singular relieve en la valoración probatoria en lo que respecta a las pruebas personales, como son las declaraciones...

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