STSJ Castilla y León 1280/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2019:4304
Número de Recurso392/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1280/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01280/2019

C/ ANGUSTIAS S/N

MGC

N.I.G: 24089 45 3 2008 0000278

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000392 /2017

Sobre: URBANISMO

De: ATAQUIA SL

Representación: Dª. CRISTINA DE PRADO SARABIA

Contra: AYUNTAMIENTO DE SARIEGOS, JUNTA COMPENSACIÓN SECTOR SUD SO-31

Representación:, ANA MARIA PASCUA APARICIO

SENTENCIA Nº 1280

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 392/2017, en el que son partes:

Como apelante: la entidad ATAQUIA S.L. representada por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia y defendida por la Letrada Sra. Berciano Vega.

Como apelada: La JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR SUD-SO-31 "CUETO DEL MORO" DE CARBAJAL DE LA LEGUA SARIEGOS -LEÓN- representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Pascua Aparicio y defendida por el Letrado Sr. Garrote Mestre.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León de fecha 17 de marzo de 2017 dictada en el P.O nº 41/2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 León, se dictó Sentencia en fecha 17 de marzo de 2017 en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 41/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por ATAQUIA S.L. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sariegos, de 30 de noviembre de 2007, que aprueba def‌initivamente el Proyecto de Actuación del Sector 31 "Cueto del Moro" de las Normas Urbanísticas de dicha localidad. Sin costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de la entidad ATAQUIA S.L. recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes, presentándose escrito de oposición al mismo por la representación procesal de la Junta de Compensación del Sector SUD SO-31 "Cueto del Moro" de Carbajal de la Legua, Sariegos.

Por Decreto de 30 de mayo de 217 se declaró caducado el derecho del Ayuntamiento de Sariegos a formular oposición al recurso de apelación

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día veinticinco de abril pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna por la representación de la entidad ATAQUIA S.L. la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León, en el Procedimiento seguido ante dicho Juzgado como PO nº 41/2008, y en ella se desestima el recurso interpuesto frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sariegos, de 30 de noviembre de 2007, que aprueba def‌initivamente el Proyecto de Actuación del Sector 31 "Cueto del Moro" de las Normas Urbanísticas de dicha localidad.

La sentencia apelada, haciendo estudio, en primer término, de la impugnación referida a la variación de la superf‌icie del Sector acude a la medición contenida en el informe topográf‌ico realizado por la empresa TOPOINCA a través de mediciones directas sobre el terreno y teniendo en cuenta la superf‌icie total real del Sector que fundamentó la revisión del conjunto del parcelario del mismo, establece la prevalencia de la medición real frente a la superf‌icie catastrada o registrada sirviendo el propio Proyecto de acomodación a esa realidad física; desestima también la alegación de disconformidad a derecho de la cesión de aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Sariegos al considerar que el Proyecto de Actuación se limita a ejecutar el Plan Parcial; igualmente desestima la alegación de falta de aportación del plano superpuesto de información y adjudicación; considera la sentencia de instancia que no es preceptiva la aplicación de coef‌icientes de ponderación al unif‌icar las propias normas municipales las tipologías residenciales en un solo uso global de vivienda familiar sin diferenciar entre adosada, pareada o aislada; se remite a otras sentencias dictadas en otros procedimientos por los diferentes Juzgados de lo Contencioso administrativo de León y de apelación de esta misma Sala en tanto ya se resolvían en ellas cuestiones relativas a este mismo Sector idénticas a las ahora planteadas en cuanto a valoración de compensaciones y a la posible vulneración del artículo 248 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en lo referido a la adjudicación de las parcelas resultantes teniendo en consideración que un porcentaje superior al 75% de la superf‌icie de las f‌incas de origen del Sector se destina a dotaciones, no apreciándose en el emplazamiento de las adjudicaciones un trato perjudicial ni discriminatorio para la entidad recurrente, ni se acredita la existencia de perjuicios o infracción del principio de equidistribución de benef‌icios y cargas; por último desestima la reclamación en lo referido a la valoración del arbolado existente en la f‌inca nº NUM000 al no desvirtuarse los criterios de f‌ijación del precio y valoración del arbolado adoptados por la memoria del Proyecto de Actuación, así como la petición indemnizatoria contenida en la demanda al no acreditarse la existencia de perjuicio alguno.

En el recurso de apelación formulado contra la referida sentencia se alega con carácter previo la vulneración del principio de tutela judicial efectiva y de inmediación al haberse sustituido el Juez que estuvo presente en la práctica de la prueba al ser otro diferente el que al f‌inal ha dictado sentencia; y en cuanto al fondo de

las pretensiones desestimadas en la sentencia de instancia se aduce la falta de publicación de las NNUU de Sariegos con la consiguiente carencia de vigencia y la nulidad de pleno derecho de los actos que hayan sido aprobados en base a aquellas, como en el presente caso el Plan Parcial, e insiste en las vulneraciones que ya fueron aducidas en el escrito de demanda en cuanto a la variación de la superf‌icie del Sector cuyo error ha provocado que el Ayuntamiento tenga inscrita a su favor una f‌inca de 6.107'67 m2 de más; en lo referente a la cesión del aprovechamiento urbanístico aduce que el Plan Parcial condiciona la cesión que allí determina a la obligación de destinarla a viviendas con algún régimen de protección, destino que ahora no se ha determinado; insiste en la carencia de informes técnicos y jurídicos así como en la preceptiva aplicación de los coef‌icientes de ponderación por establecerlos las NNUU y por quebrar el justo reparto de benef‌icios y cargas y en la vulneración del citado artículo 248 en cuanto a las adjudicaciones y reparcelación y la valoración de las compensaciones por exceso o defecto en la adjudicación, así como en la valoración del arbolado que se reclamaba. Achaca a la sentencia de instancia no dar respuesta a cuestiones planteadas como lo son la falta de publicación de las NNUU Municipales o la nulidad del Plan Parcial.

Por la Junta de Compensación del Sector 31 Cueto del Moro se impugnó el recurso de apelación oponiéndose a la alegación previa de vulneración del principio de inmediación y de tutela judicial efectiva, y considerando, ya en cuanto al fondo, aduce que ha de estarse a la efectiva determinación del acto impugnado, sin que un recurso pueda ser convertido en una causa general de impugnación; se opone a la alegación de ausencia de publicación de las NNUU Municipales en atención a la redacción vigente del artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL) y mantiene que la ahora apelante no impugnó indirectamente ni las referidas Normas ni el Plan Parcial por lo que el Proyecto de Actuación aquí impugnado está dotado de cobertura; en cuanto a la superf‌icie de las f‌incas se remite a lo establecido en la memoria del Proyecto de Actuación que recoge las mediciones efectuadas por la empresa TOPOINCA S.L. y a un ajuste de superf‌icie muy por debajo del límite legal del artículo 240 del RUCYL; en cuanto a la cuestión referida a las adjudicaciones se remite a lo ya resuelto por esta Sala en la sentencia nº 632/2016 dictada en el recurso de apelación nº 461/2015 en la que se planteaban idénticas cuestiones; y se opone así mismo a la alegación de incongruencia omisiva de la sentencia de instancia al contener la misma la fundamentación explícita o implícita de todas las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

Dando respuesta, en primer término, a la cuestión previa alegada en el recurso de apelación en referencia a la infracción del principio de tutela judicial efectiva y de inmediación al haberse producido la sustitución en el momento del dictado de la sentencia de instancia del Juzgador que había practicado la actividad probatoria del procedimiento, debemos adelantar su desestimación, y para ello nos remitiremos a la doctrina ya sentada por el Tribunal Constitucional al respecto de la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española en lo referente a la vulneración del principio de inmediación. La sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de noviembre de 2014, dictada en el recurso 2434/2012, viene a señalar lo siguiente: "

QUINTO

La cuestión reside en despejar, desde el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), si era...

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