AAP Zaragoza 484/2019, 29 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA VICTORIA LOPEZ ASIN |
ECLI | ES:APZ:2019:1475A |
Número de Recurso | 866/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 484/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª |
A U T O Nº 000484/2019
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DEL HIERRO
Magistrado/a
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN (Ponente)
En Zaragoza, a 29 de octubre del 2019.
En el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza se tramitan las Diligencias Previas nº 2351/2018 en las que se dictó providencia con fecha 7 de junio de 2019 por la que se denegaba el sobreseimiento solicitado por la defensa de las investigadas y acordaba estar a lo dispuesto en el auto de acomodación del procedimiento por las normas del procedimiento abreviado de fecha 26 de febrero de 2019.
Contra dicha resolución, el Letrado Pablo Agustín Villén, en representación de las investigadas Raquel y Reyes interpuso recurso de reforma interesando la revocación de la providencia recurrida, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal su desestimación.
Desestimado el citado recurso de reforma por auto de fecha 23 de agosto de 2019, por la representación procesal de Raquel y Reyes se interpuso recurso de apelación contra el mismo, reiterando las mismas solicitudes, y una vez admitido a trámite el mismo, se evacuó el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el Rollo de Apelación nº 866/2019 y se designó como Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN, quedando las actuaciones preparadas para dictar la correspondiente resolución, previa deliberación del tribunal.
En el procedimiento de Diligencias Previas nº 2351/2018 se dictó el día 26 de febrero de 2019 auto de acomodación del procedimiento por las normas del procedimiento abreviado contra Raquel y Reyes . El citado auto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ordenó dar traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días solicitara la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente la practica de diligencias complementarias que considerara imprescindibles para formular acusación.
Transcurrido dicho plazo, el Ministerio Fiscal no presentó escrito de acusación, motivo por el cual, la representación procesal de las...
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