STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:5708
Número de Recurso3014/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0004111

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003014 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000814 /2016

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña FRESNO METAL SL

ABOGADO/A: MARIA ENCARNACION JOVE VIDAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Cesar

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003014 /2019, formalizado por FRESNO METAL SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000814 /2016, seguidos a instancia de FRESNO METAL SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cesar, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FRESNO METAL SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cesar, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, a fecha de 11/02/2015, era trabajador por cuenta ajena de la mercantil FRESNO METAL SLU.

  2. - En esa fecha de 11/02/2015 el trabajador D. Cesar, encontrándose en las instalaciones de la mercantil demandante y dentro de su jornada laboral, estaba realizando tareas de inventario de material almacenado en dichas instalaciones, para lo cual empleaba una escalera de mano de madera, al objeto de acceder a las zonas más altas de la estantería. En un momento dado, cuando trataba de acceder al tercer nivel de la estantería para coger una caja situada sobre un palet ubicado en dicho tercer nivel; cuando descendía dicha caja, de unos quince kilogramos de peso, se vio obligado, por la forma y peso de la caja, a emplear ambas manos para sujetarla, momento en el cual perdió el equilibrio, cayendo al suelo, produciéndose lesiones a consecuencia de ello, cayendo, además, dicha escalera de mano sobre el propio trabajador.

  3. - En el reconocimiento médico efectuado en fecha de 28/07/2014 el trabajador demandado había recibido la calif‌icación de apto para el desarrollo de su trabajo habitual como pintor.

  4. - A fecha de 01/08/2014 la mercantil demandante había hecho entrega al trabajador demandante de los siguientes elementos de protección individual: calzado de seguridad con plantilla metálica y puntera de acero; guantes de seguridad de cuero o nitrilo categoría II; mascarilla de protección frente a partículas de polvo FFP1/ FFP2; gafas de protección ocular EN- 166; casco de seguridad; chaleco ref‌lectante de seguridad serigraf‌iado; protección auditiva EN-353 (tapones). Se le volvieron a entregar similares EPIS en fecha de 13/01/2015.

  5. - La mercantil demandante había hecho entrega al demandante, tanto en el año 2014 como en el año 2015, de documentación relativa a: procedimiento para la manipulación correcta de cargas; manual de primeros auxilios; elección y utilización de extintores de incendios portátiles; normas de actuación al recibir órdenes de evacuación; consejos de prudencia en el manejo de máquinas de carpintería; f‌ichas de normas de seguridad de herramientas manuales.

  6. - En el "procedimiento para la manipulación correcta de cargas" que le fue entregado al trabajador demandado se hace constar expresamente que "Se evitará manejar cargas subiendo cuestas, escalones o escaleras" (folio nº 6 de dicho documento).

  7. - El trabajador demandado recibió formación, impartida por la entidad INTECTOMA SL, acerca de "trabajos en talleres mecánicos". En el temario de dicho curso se atendía, entre otros extremos, a la manipulación manual de cargas

  8. - En fecha de 24/06/2015 se incoó el expediente nº NUM000 por la INSPECCIÓN DE TRABAJO de A Coruña, con propuesta de recargo del 30% en las prestaciones económicas que se satisfagan en relación a los citados hechos.

  9. - Por Resolución del INSS, de fecha 06/06/2016, se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador demandado, declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado se incrementasen en un 30% con cargo exclusivo a la mercantil FRESNO METAL SLU, y declarar la procedencia

    de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a la prestaciones que derivadas de dicho accidente se pudieran reconocer en el futuro.

  10. - Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 11/07/2016

  11. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por la Letrada Sra. Jove Vidal, en nombre y representación de la mercantil FRESNO METAL SLU, DEBO DECLARAR Y DECLARO ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas por las partes y conf‌irmarlas en todos sus extremos, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Cesar, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a los mismos deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada, declarando ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas por las partes y con f‌irmarlas en todos sus extremos, en consecuencia, debe absolver y absuelve a los demandados de los pedimentos frente a los mismos deducidos.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa Fresno Metal S.L.U., interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra, conforme a derecho, absolviendo a la recurrente del recargo impuesto, declarando no ajustada a derecho la resolución del Inss.

SEGUNDO

Para ello, en el único motivo del recurso, sin instar la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte la infracción, por aplicación incorrecta, del artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los apartados 4.1.1, 4.1.2 y 4.2.3 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización pro los trabajadores de los equipos de trabajo, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2016, 20 de marzo de 1985, 21 de abril de 1988, 6 de mayo de 1998 y 2 de octubre de 2000, argumentando, en síntesis, que ni el Inspector actuante ni el juez a quo recogen que la empresa no hubiera puesto a disposición del trabajador el equipo de trabajo necesario para la realización de la tarea encomendada, existiendo una clara imprudencia temeraria por parte del trabajador, ya que existe un claro menosprecio de su...

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