STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2019

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2019:5696
Número de Recurso3017/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0001089

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003017 /2019 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 537/2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Martina, Cesareo, Miriam

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL

RECURRIDO/S D/ña: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA SA

ABOGADO/A: ABEL LOPEZ CARBALLEDA, BEATRIZ REGOS CONCHA

PROCURADOR: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO, MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3017/2019, formalizado por el Letrado D. VÍCTOR MANUEL LÓPEZ CASAL, en nombre y representación de Dª Martina, D. Cesareo, y Dª Miriam, contra la sentencia número 439/18 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 537/2017, seguidos a instancia de Dª Martina, D. Cesareo, y Dª Miriam frente a las empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, y NAVANTIA SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Martina, D. Cesareo, y Dª Miriam presentaron demanda contra las empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, y NAVANTIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Heraclio, con DNI NUM000, nació el NUM001 /43 y ha trabajado para la EN Bazán de CNM, SA (posteriormente denominada IZAR CN, SA) el 18/02/72, como Of‌icial 3ª Ajustador, en Monturas a f‌lote; el 12/11/73 fue clasif‌icado como Ingeniero Técnico de 2ª en el servicio de gestión comercial (astillero); el 01/10/82 fue clasif‌icado como Ingeniero Técnico de 1ª, con destino en la of‌icina técnica; y el 21/09/87 fue nuevamente clasif‌icado como Ingeniero Técnico Jefe. Desde el 01/01/90 f‌iguró en el Departamento de aprovisionamientos; y es baja el 31/05/99 por el ERE 15/99./ SEGUNDO.- El Sr. Heraclio solicitó una IP derivada de enfermedad profesional el 21/11/16, pero falleció antes de su reconocimiento médico. El actor falleció el 18/12/16 a consecuencia de una insuf‌iciencia respiratoria aguda no hipercápinica con empeoramiento radiológico en probable relación con patología de base y mesotelioma pleural maligno avanzado. El Sr. Heraclio presentaba unos valores espirométricos (15/11/16): FEV1 67%, FVC 64%, FEV1/ FVC 68%, DLCO/VA 57%; y TLC 52%, y disnea, siendo fumador durante 38 años de 20 cig/día./ TERCERO.-El actor contrajo matrimonio con doña Martina el 01/09/73, y tuvieron dos hijos, don Cesareo y doña Miriam, nacidos el NUM002 /74 y el NUM003 /78, respectivamente./ CUARTO.- En la empresa Izar se usó en construcción, mantenimiento y reparación de buques el amianto para tareas de forrado y desforrado de tuberías y calderas y otros elementos que precisen aislamiento produciéndose disgregación de material amiántico. También al reparar previos forrados con amianto se produce tal disgregación de polvo. Desde 1980 no se usa amianto en la empresa para efectuar trabajos nuevos, porque se sustituyó por otras f‌ibras, aunque sí se siguen haciendo desde tal año reparaciones de estructuras o elementos que tienen amianto./ QUINTO.- La Empresa demandada practicó reconocimientos médicos al fallecido periódicamente y no se le han levantado actas de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de trabajo con el amianto en el periodo comprendido entre 1975 y 1985./ SEXTO.- La empresa demandada se dedica a la construcción y reparación de buques de guerra y mercantes; fabricación, mantenimiento y reparación e turbinas, motores, calderas y similares para empleo naval y terrestre; construcción, mantenimiento y reparación de armas y sistemas (cañones, lanzadores de misiles armamento similar en relación con la construcción naval militar). En dicha actividad la empresa utilizó el amianto en el forrado de buques y otros trabajos; a partir de principios de los 80, se sustituyó el amianto por otras f‌ibras como las vegetales o de vidrio. Sin embargo se siguió manipulando el amianto en las tareas de reparación que exigían el "desforrado de las piezas"./ SÉPTIMO.- El 09/03/09 se acuerda integrar a las empresas de Grupo AESA en la E. N. Bazán, que el 22/01/01 cambia de denominación a IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR). Ésta procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., (cuya actual denominación social es Navantia S.A.) mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y...

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