Auto Aclaratorio TS, 29 de Octubre de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO |
ECLI | ES:TS:2019:11399AA |
Número de Recurso | 3884/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO COMPLEMENTO SENTENCIA
Fecha del auto: 29/10/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3884/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por: IGA
Nota:
R. CASACION núm.: 3884/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO COMPLEMENTO SENTENCIA
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Manuel Sieira Míguez
D. Rafael Fernández Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
Dª. Inés Huerta Garicano
D. César Tolosa Tribiño
D. Francisco Javier Borrego Borrego
En Madrid, a 29 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego.
Por sentencia de 25 de septiembre de 2019 se dictó sentencia en el presente recurso siendo su fallo in fine: "[...] con determinación sobre costas en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto".
El Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia afirmaba "No ha lugar a la imposición de las costas de este recurso al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes, de manera que, como determina el art. 93.4 de la Ley jurisdiccional, cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad". TERCERO. - El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid solicita complemento de sentencia, en cuanto la misma no se pronuncia sobre una pretensión deducida en el proceso, cual es la condena en costas de la primera instancia a D. Agustín, al amparo del art. 93.4 LJCA. El Sr. Agustín se opone.
El art. 267 de la LOPJ establece, en el inciso inicial de su apartado 1, la regla general de la invariabilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas. Sin embargo, el propio precepto en sucesivos apartados prevé determinadas matizaciones o excepciones a dicha regla, permitiendo la aclaración de conceptos oscuros, la rectificación de errores materiales y aritméticos e, incluso, el remedio y complemento de sentencias y autos cuando sean necesarios para su plena eficacia o para suplir la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso. SEGUNDO. - En el presente caso, se solicita en el incidente promovido al efecto, un pronunciamiento sobre la condena en costas de la primera instancia a D. Agustín, en complemento de la sentencia.
En la primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid, en sentencia del 10 de diciembre de 2013 (PO 140/2011), resolvió en el Fallo Apartado Primero, "Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Agustín, anulando el acto administrativo impugnado al no ser conforme a derecho".
Y en su Apartado
"no hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales", consecuente con su Fundamento de Derecho Cuarto: "Conforme a lo establecido en los artículos 68.2 y 139.1 de la Ley 29/1988, no se aprecian motivos que determinen una especial imposición de costas procesales".
En el recurso de apelación el TSJ de Madrid, en Sentencia de 4 de enero de 2017, (rec. 342/2014), desestimó el recurso interpuesto por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid contra sentencia de primera instancia antes mencionada, así como la adhesión a la apelación planteada por D. Agustín "sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
En la Sentencia de esta Sala de 25 de septiembre de 2019, estimatoria del recurso de casación interpuesto por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, se estima dicho recurso y se desestima el recurso interpuesto por D. Agustín interpuesto contra las resoluciones colegiales de 5 de mayo de 2011, confirmada en alzada por la de 23 de octubre de 2011, casando las sentencias del juzgado de lo contencioso administrativo nº 28 de Madrid de 10 de diciembre de 2013 y del TSJ de Madrid de 12 de abril de 2017, determinando en el Fundamento de Derecho Quinto "no ha lugar a la imposición de las costas de este recurso al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes, de manera que, como determina el art. 93.4 de la Ley jurisdiccional, cada parte abonará las causada a la instancia y las comunes por mitad".
No se acoge la solicitud de complemento de la sentencia, que plantea el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, pues conforme al contenido del Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia, antes transcrito, se entiende que la referencia en el mismo a "las costas de este recurso", se entiende realizada al recurso tramitado en sus diversas instancias, primera, apelación y casación, en las que en ninguna de ellas se ha acordado imposición de costas, y así se refleja en el transcrito Fundamento de Derecho Quinto.
No se hace expresa imposición de costas en este incidente.
LA SALA ACUERDA : No se accede al complemento de la sentencia solicitado, dado que como se ha expuesto en el último razonamiento jurídico, no concurre el presupuesto exigido por el art. 267.1 LOPJ para complementar la sentencia.
Así se acuerda y firma.
D. José Manuel Sieira Míguez D. Rafael Fernández Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina Dª Inés Huerta Garicano D. César Tolosa Tribiño D. Francisco Javier Borrego Borrego