SAP Barcelona 585/2019, 28 de Octubre de 2019

PonentePATRICIA BROTONS CARRASCO
ECLIES:APB:2019:12764
Número de Recurso884/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución585/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120168206286

Recurso de apelación 884/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1060/2016

Parte recurrente/Solicitante: Pedro Miguel

Procurador/a: Esmeralda Olivares Alba

Abogado/a:

Parte recurrida: Abilio

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 585/2019

Barcelona, 28 de octubre de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Patricia Brotons Carrasco, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 884/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de junio de 2018 en el procedimiento nº 1060/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa en el que es recurrente Don Pedro Miguel y apelado Don Abilio, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el/la procurador/a D. Ricard Casas Gilberga, en nombre y representación de D. Abilio contra D. Pedro Miguel y CONDENO a dicho demandado a pagar a la parte actora la cantidad de diecinueve mil noventa y siete euros (19.097 €), más los

correspondientes intereses desde la fecha de la interposición de la demanda; abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda RECONVENCIONAL presentada por la procuradora D.ª Esmeralda Olivares Alba, en nombre y representación de D. Pedro Miguel, contra D. Abilio ; con imposición de las costas causadas al demandado/reconveniente."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Patricia Brotons Carrasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

  1. Escrito de demanda.

    Don Abilio formuló demanda de juicio ordinario contra Don Pedro Miguel, en reclamación de 35.739,41 euros.

    Alegaba el actor en fundamento de su pretensión y en síntesis, que el 2 de mayo de 2012 arrendó al demandado la vivienda unifamiliar de su propiedad sita en la URBANIZACION000 de Matadepera, acondicionada debidamente y con mobiliario; que se sucedieron una serie de retrasos en el pago de la renta hasta que en septiembre de 2015 decidieron conjuntamente rescindir el contrato; que al devolverse la posesión, el actor comprobó los múltiples daños que presentaba la vivienda en su interior y en el jardín, comprobando asimismo que los suministros estaban cortados y enganchados a la calle. Que el 10 de septiembre de 2015 se suscribió un documento por el que el demandado asumía y reconocía adeudar 12.000 euros en concepto de rentas debidas y 2.217 euros en concepto de impuestos repercutibles al arrendatario, así como adeudar 2.500 euros en concepto de reparaciones necesarias consecuencia de la falta de mantenimiento de la f‌inca, 950 euros f‌ijados provisionalmente para reparar la avería de foco y sistema de depuración de la piscina, 2.900 euros por varios daños en el mobiliario interior y por los daños en la piscina, así como la obligación de asumir el pago de los costos que por razón de los cortes de suministro se fueran a originar. Que tras la inspección de la f‌inca y la elaboración de informe pericial se constató que los daños por reparaciones eléctricas ascendían a 3.140,31 euros, las reparaciones de jardinería a 4.114 euros, las reparaciones interiores a 7.480 euros y la reparación de la piscina a 7.480 euros, lo que unido a la rentas e impuestos adeudados por el arrendatario, ascendían a

    35.739,41 euros, reclamados en la demanda.

  2. Contestación y demanda reconvencional.

    La parte demandada se opuso a la demanda alegando sucintamente, que cuando arrendó la vivienda tuvo que realizar múltiples reparaciones; que el actor no probaba debidamente que los daños descritos existieran tras la resolución del contrato; que el documento de reconocimiento de deuda lo suscribió tras recibir numerosas amenazas del actor y acompañantes de este; que los daños reclamados distaban mucho de los contenidos en el escrito de reconocimiento de deuda y que en el acto de suscripción del contrato, entregó al actor 2.200 euros en concepto de f‌ianza.

    En el mismo escrito el demandado formuló demanda reconvencional solicitando la condena del actor reconvenido a la devolución de los 2.200 euros de f‌ianza, con intereses legales y con imposición de costas.

  3. Contestación a la reconvención.

    El Sr. Abilio contestó a la demanda reconvencional oponiéndose a la devolución de la f‌ianza, al estimar que la misma debía responder de los daños causados a la f‌inca, por lo que no existía obligación de proceder a su devolución. Tras invocar los fundamentos de derecho, solicitaba sentencia desestimatoria de la demanda reconvencional, con imposición de costas a la parte contraria.

  4. Sentencia.

    La Sentencia de 11 de junio de 2018, desestimó la demanda reconvencional interpuesta por el Sr. Pedro Miguel con imposición de costas y estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Abilio, condenando al demandado al pago de 19.097 euros, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia.

    La juzgadora de instancia, tras el análisis de las pretensiones de las partes y la valoración de la prueba practicada, consideró probado que en la fecha de entrega de llaves, el Sr. Pedro Miguel adeudaba la cantidad de 12.000 euros en concepto de rentas y 2.217 euros en concepto de impuestos repercutibles al arrendatario; en cuanto a la cantidad interesada en concepto de daños, estimó que algunas de las partidas incluidas por

    el actor en su demanda no eran imputables al arrendatario, reconociendo exclusivamente a cargo de este, reparaciones eléctricas y de interiores por importe de 2.500 euros, la reparación de la piscina por importe de 950 euros, reparación de jardinería por importe de 2.900 euros y los costes por tramitación del alta de suministros (gas, agua y electricidad) en 730 euros, ascendiendo el total a 7.080 euros. La juzgadora estimó que a la cantidad total adeudada por el Sr. Pedro Miguel debía restarse la cantidad entregada en concepto de f‌ianza, al responder esta de sus obligaciones arrendaticias, por lo que una vez detraída la misma, condenó al Sr. Pedro Miguel a pagar al actor la cantidad de 19.097 euros más intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

  5. Recurso y oposición.

    El Sr. Pedro Miguel interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada alegando error en la valoración de la prueba; manif‌iesta que la juzgadora no valora que había suscrito el documento de reconocimiento de deuda tras recibir numerosas amenazas del actor, pese a existir prueba sobre este hecho, por lo que entiende que debió estimarse que existió un vicio del consentimiento, concluyendo de ello que procede la desestimación íntegra de la demanda al no haber quedado acreditado el importe debido. En cuanto a la desestimación...

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