SAP Lleida 499/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2019:800
Número de Recurso226/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución499/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120170063133

Recurso de apelación 226/2018 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 361/2017

Parte recurrente/Solicitante: Desiderio, MARCOR SEVEN SERVICIOS, S.L.

Procurador/a: Ana Maria Suils Arcon, Ana Maria Suils Arcon

Abogado/a: Fernando Alamillo Sanz

Parte recurrida: COMUNIDAD PROPIETARIOS,AV. DIRECCION000, NUM000 LLEIDA

Procurador/a: María Ortiz Salillas

Abogado/a: Juan Jose Duch Sancho

SENTENCIA Nº 499/2019

Presidente:

ALBERT GUILANYÀ I FOIX

Magistrados: Mª CARMEN BERNAT ALVAREZ BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 28 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 361/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Maria Suils Arcon, en nombre y representación de Desiderio, MARCOR SEVEN SERVICIOS, S.L. contra Sentencia de fecha 19/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora María Ortiz Salillas, en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS,AV. DIRECCION000, NUM000 LLEIDA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Por todo lo expuesto, DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Desiderio y MARCOR SEVEN SERVICIOS SL contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AV. DIRECCION000 NUM000, y en consecuencia ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos solicitados en la demanda.

Procede condenar en costas a la parte demanda. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada BEATRIZ TERRER BAQUERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 19 de 19 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida en el Juicio Ordinario nº 361/2017, desestima la demanda en ejercicio de la acción confesoria de servidumbre de salida de humos a través de una chimenea que el propietario del local comercial, (inscrito como f‌inca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lleida), y la sociedad mercantil arrendataria del mismo (en el que regenta un negocio de panadería o pastelería), ejercitan contra la COMUNIDAD de propietarios del edif‌icio en el que se ubica este local, reclamado que la COMUNIDAD deje de impedir el uso de la citada chimenea, y se abstenga de realizar ningún uso que sea incompatible con el que realiza el titular del local como predio dominante. En la Sentencia de instancia se aprecia que no sólo la f‌inca del demandante es el predio dominante con relación a la servidumbre de salida de humos, que grava una f‌inca tercera (la nº NUM003 ), sino que dicha chimenea y su correspondiente servidumbre se estableció, junto con otras, al edif‌icarse el conjunto inmobiliario de varios edif‌icios alrededor de la f‌inca que integra la estación de autobuses de Lleida (predio sirviente), en favor de las viviendas, altillos y locales de la f‌inca nº NUM002, edif‌icio sobre el que se constituyó el régimen de propiedad horizontal y la COMUNIDAD demandada, y de la que se segregaron las diferentes f‌incas registrales con relación a los distintos elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, de modo que tanto la actora como la demandada tienen derecho al uso de dicha chimenea. Igualmente, en la Sentencia se aprecia que conforme a la normativa técnica y administrativa aplicable no es posible el uso simultáneo de la chimenea a favor de la COMUNIDAD (con la f‌inalidad de ventilar el cuarto de calderas del sótano del edif‌icio para evitar humedades que dañen a los elementos estructurales del mismo para lo cual ha colocado un extractor a f‌inales de 2015), y asimismo a favor del local de los actores (para extraer los humos de un horno de gas que pretenden colocar), de modo que ante la cuestión de priorizar el uso bien por la COMUNIDAD o bien por el local, se opta por la COMUNIDAD, considerando igualmente que el uso por el local exigiría una modif‌icación de la chimenea por la normativa de seguridad ante incendios, y el uso para ventilar el cuarto de calderas no ha hecho precisa ninguna modif‌icación. Por otro lado, se desestima también la reclamación de indemnización contra la demandada por los daños y perjuicios producidos a la sociedad arrendataria del local que soporta un mayor gasto al usar un horno eléctrico (que no precisa de la salida de humos por la chimenea de autos) frente al horno de gas que se iba a instalar.

Apela la Sentencia de instancia la parte demandante Sr. Desiderio y MARCOR SEVEN SERVICIOS SL, sosteniendo que incurre en error de hecho y de derecho, argumentando que la COMUNIDAD no tiene personalidad jurídica y no puede ser titular de una servidumbre, y que su uso le corresponde a la apelante, habiéndose solicitado sacar los humos del horno antes de que la COMUNIDAD usara la chimenea para la ventilación del cuarto de calderas; y argumentando que procede igualmente la indemnización de los daños y perjuicios por los gastos que tiene que soportar la arrendataria al no poder hacer uso del horno de gas.

La parte demandada apelada, la COMUNIDAD, se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la Sentencia de instancia en sus términos, desestimando el recurso y con imposición de las costas a la apelante.

SEGUNDO

Las alegaciones del escrito de recurso de apelación se basan esencialmente en el argumento del error de la valoración de la prueba por el Órgano a quo, por lo que procede examinar si el material probatorio de que se dispone ha sido debidamente analizado y valorado por el Magistrado de instancia con respecto a estos extremos.

A tal respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Marzo de 2022
    • España
    • 2 Marzo 2022
    ...dictada en segunda instancia, el 28 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 226/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 361/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR