SAP Pontevedra 95/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2019:2272
Número de Recurso826/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución95/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00095/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: SG

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36038 43 2 2018 0002586

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000826 /2019 (77)-S

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Teodoro, POLICIA LOCAL CON CARNET PROFESIONAL NUM000 DE POIO, POLICIA LOCAL CON CARNET PROFESIONAL NUM001 DE POIO

Procurador/a: D/Dª PEDRO SANJUAN FERNANDEZ,,

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS DARRIBA NUÑEZ,,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA 95/19

En PONTEVEDRA, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistas por la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 826/19, que dimana de los autos del Juicio por Delito Leve Nº 1161/18, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra, sobre DELITO LEVE DE AMENAZAS, en el que son partes, como apelante, Teodoro, representado por el Procurador Sanjuán Fernández y defendido por el Letrado Sr. Darriba Núñez, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2019, por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pontevedra, se dictó sentencia en los autos originales de los que dimana el presente rollo, en la que constan como Hechos Probados, los siguientes: "Se declara probado que en fecha 4 de agosto de 2018, tras un problema de tráfico en el que intervinieron los agentes de la PL de Poio con carnets profesionales NUM000 y NUM002, Teodoro se dirigió a los mismos faltándoles al respedto y amenazándoles con expresiones tales como "os voy a partir la cara, os voy a destrozar la cara como ya pasó en su tiempo (...), yo no tengo problemas en hacerlo que yo estoy loco (...)", además de decirles que les iba a destrozar los coches, que sabía donde eran sus viviendas, que iba a ir a por ellos e incluso se dirigió a sus parejas insinuando que podía hacerles algo".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que condeno a Teodoro como autor responsable de un delito leve de amenazas a la pena de multa de 3 meses a razón de 12 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Teodoro, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

hechos probados

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Frente a la sentencia de...

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