SAN 125/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:4022
Número de Recurso185/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00125/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 125/2019

Fecha de Juicio: 22/10/2019

Fecha Sentencia: 28/10/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000185 /2019

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS

Demandado/s: ASOCIACION DE PROVEEDORES CIVILES DE TRANSITO AEREO, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA, AEREO Y SERVICIOS TURISTICOS DE CCOO, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000196

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000185 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 125/2019

ILMO. S.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000185 /2019 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (letrado D. Jesús Baró) contra ASOCIACION DE PROVEEDORES CIVILES DE TRANSITO AEREO (letrado D. Julio Manuel Gualda), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA, AEREO Y SERVICIOS TURISTICOS DE CCOO (letrado D. Juan Montes), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de agosto de 2019 se presentó demanda por USCA sobre impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 185/2.019 y designó ponente señalándose el día 22 de octubre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y avenencia entre las partes.

El letrado de USCA se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la ilegalidad de los artículos 3, 38, Anexo (en lo referido a las condiciones salariales del personal técnico y administrativo y 86 del III Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones laborales de las empresas proveedoras civiles privadas de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetos a régimen concesional

En sustento de tal petición, comenzó por hacer referencia a los dos convenios precedentes de los años 2012 y 2016 a los que calif‌icó como convenios de franja por solo afectar al personal controlador.

Señaló que el III Convenio en cuya negociación intervino USCA fue suscrito por CCOO y la patronal demandada, sin que fuese f‌irmado por la actora que considera:

- Que los arts. 3, 38 y Anexo en lo referido al personal administrativo del tercer Convenio al alterar el ámbito funcional extendiéndolo a personal no controlador conculca los arts. 83 y 87 E.T, por cuanto los censos electorales están únicamente conformados por CTAs sin que CCOO ostente representantes electos por personal administrativo, y se ha transformado un contrato de franja de ámbito superior al de empresa en un Convenio sectorial.

- Que el art. 86 del Convenio al imponer un preaviso de cinco meses para el cese voluntario de los CTAs resulta abusivo y lesiona el derecho a la libre elección de profesión u of‌icio por tratarse de un periodo de tiempo excesivamente largo, lo que limita las posibilidades de los CTAs a acceder a la empresa pública ENAITE

APCTA se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.

Defendió la posibilidad de la regular las condiciones del personal administrativo no CTA por tratarse de un Convenio de sector desde un primer momento, aun cuando solo el 2 por ciento del personal afectado no ostenta la condición de CTA.

Consideró por otro lado que el plazo de preaviso en atención a la formación que la empresa debe proporcionar a un CTA con anterioridad a que pueda prestar servicios en una torre determinada y a los problemas estructurales del sector en atención a la rotación de las plantillas.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental y la testif‌ical, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

El Ministerio Fiscal informó desfavorablemente a la estimación de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS los hechos controvertidos y los pacíf‌icos son los siguientes:

HECHOS

CONTROVERTIDOS: -El 28.4.18 USCA pidió preaviso de 15 días. -El 24.7.18 USCA se opuso a negociación del preaviso más allá de 15 días, se levantó de la negociación, aunque ofreció en caso de despido que la opción fuera del trabajador. -Desde el 1º a 3º convenio son sectoriales. -USCA desde constitución de la mesa de negociación no cuestionó legitimación para la negociación del convenio sectorial. -En 1º y 2º convenio se reguló solo controladores porque representan el 98% de plantilla. -Hay controladores en of‌icinas centrales y administrativos de apoyo que realizan direcciones operativas; auditorias que son transversales. -En la negociación se alcanzó un acuerdo sobre preaviso de 5 meses en vez de 7 que proponía la empresa con base a complejidad del proceso selectivo porque las 19 semanas necesarias para alcanzar la categoría de alumno controlador se necesita habilitación exámenes psicofísicos etc. -Además se tiene que producir una verif‌icación de candidatos que se hace por la guardia civil y policía nacional. -En el proceso formación en la unidad se utilizan manuales auditados por AESA, la duración depende de las torres que oscila entre 3 a 6 meses. -En página web de USCA se señala que el período medio para acceder a controlador es de 6 meses y medio en Italia, 6 a 15 meses en Francia, un año en USA, en España a 6 meses. -Una vez producida la formación en Torre se tramita la licencia que dura un mes. -El sector como reconoce CNMV tiene problema estructural debido a rotación de plantilla.

HECHOS PACIFICOS: -Los hechos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º son conformes. -En el 1º y 2º convenio se reguló sólo a controladores. -No se ha designado a negociadores del convenio por asamblea de los controladores. -Legitimidad en negociación se conformó en base a representatividad de CC.OO. y USCA en el sector.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios, y se f‌ijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, inició un proceso de liberalización en la actividad del control de tránsito en aéreo en España, dando entrada para la realización de esta tarea a empresas privadas como nuevos proveedores civiles de este servicio.

Como consecuencia de lo anterior se procedió a la adjudicación a empresas privadas por la vía de gestión indirecta en forma de concesión administrativa de los servicios de control de tránsito aéreo en un total de trece aeródromos en España..-conforme-.

SEGUNDO

En 2012 se f‌irmó y publicó (BOE de 29 de septiembre de 2019) el primer convenio colectivo de ámbito nacional " que regula las relaciones laborales de las empresas proveedores civiles privados de tránsito aéreo de mercado liberalizado y sujetos a régimen concesional"

Firmaron el convenio por la parte social CC.OO. y UGT, en su condición de sindicatos más representativos, y por la patronal la Asociación Proveedores Civiles de Tránsito Aéreo (APCTA) - conforme-.

TERCERO

El 15 de julio de 2016 se publicó el II convenio sectorial, f‌irmado igualmente por CC.OO. y UGTconforme-.

CUARTO

El día 31-10-2017 se constituyó la Mesa de negociación colectiva del III Convenio colectivo que regula las elaciones laborales de los proveedores civiles privados de tránsito aéreo del mercado liberalizado sujetos a régimen concesional u otra forma de gestión indirecta y sus trabajadores, con representantes de APTCA, por la parte patronal, y de CCOO y USCA por la parte social.

Acreditándose por CCOO cinco delegados en el sector y por USCA tres, se acordó formar la mesa negociadora con 8 representantes de APTCA, 5 de CCOO, con una representatividad del 62,5 por ciento y 3 de USCA, con una representatividad del 37,5 por ciento.

En dicha acta las partes se reconocen legitimación para regular el sector de conformidad con el art. 88.2 del

E.T- descriptor 46-Las actas del proceso de negociación obran en los descriptores 47 a 55 que damos por reproducidos. De las mismas destacamos a efectos de la presente resolución;

- que en el acta correspondiente a la reunión celebrada el día 24-7-2018 a las 15:00 horas- descriptor 53-, la empresa propuso que para las bajas voluntarias se exigiesen 7 meses de preaviso. Por CCOO se propuso, entre otras cosas, mantener el preaviso con 5 meses de antelación e incorporar a los trabajadores de carácter administrativo al Convenio. USCA mostró su disconformidad con las propuestas de CCOO y de la patronal con relación al preaviso, señalando que podría plantearse dicho punto si se pactase que en caso de despido improcedente se pactase la opción de readmisión/ indemnización le correspondiese al trabajador;

- que en el acta correspondiente a la reunión celebrada el mismo día a las 23:00...

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