SAN, 28 de Octubre de 2019
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2019:3917 |
Número de Recurso | 565/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000565 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03978/2017
Demandante: D. Alfredo
Procurador: Dª AMALIA RUIZ GARCIA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 565/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Ruiz Garcia, en nombre y representación de don Alfredo, contra la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Central de la reclamación económico-administrativa formulada contra los Acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación de Soria, de 18 de agosto de 2015, sobre responsabilidad tributaria de carácter subsidiario.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.
Por Acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación de Soria, de 18 de agosto de 2015, se declaró a don Alfredo responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por Alfredo, S.L. - artículo 43.1.a) y b) LGT.
El Tribunal Económico Administrativo Central no ha dado respuesta a la reclamación económico-administrativa deducida frente a dichos acuerdos.
Frente a dicho acto la representación procesal de don Alfredo interpuso recurso contencioso-administrativo.
Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que se "estime la demanda y anule la Resolución de 18 de Agosto de 2015 de la Agencia Tributaria, Delegación de Soria, condenando a la Administración".
Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".
Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.
Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 15 de octubre de 2019.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Central de la reclamación económico-administrativa formulada contra los Acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación de Soria, de 18 de agosto de 2015, por los que se declara a don Alfredo responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por Alfredo, S.L. - artículo 43.1.a) y b) LGT-, por importes respectivos de 32.929,91 euros y 164.067,22 euros.
Con objeto de centrar el litigio la Sala debe poner de manifiesto que el escrito de interposición del recurso se dirige contra la desestimación por silencio del Tribunal Económico Administrativo Central de la reclamación económico-administrativa formulada contra dos acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación de Soria, ambos de 18 de agosto de 2015, versando uno sobre responsabilidad tributaria de carácter subsidiario ex artículo 43.1.a) LGT y otro sobre la misma responsabilidad pero en este caso ex artículo 43.1.b) LGT, y así consta en el expediente administrativo.
El acuerdo referente al artículo 43.1.b) LGT refiere una deuda por el concepto de Impuesto Sociedades 2007 e intereses de demora Impuesto Sociedades 2008, por importe total de 164.067,22 euros, y el referente al artículo 43.1.a) LGT una deuda por otros conceptos e importe total de 32.929,91 euros.
Es menester puntualizar que en vía administrativa la parte actora solicitó ante el Tribunal Económico Administrativo Central "que se tenga por interpuesta reclamación económico- administrativa contra Acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario en aplicación del artículo 43.1.b) y 43.1.a) de la Ley General Tributaria". Aunque en suplico de la demanda no se concreta la actividad administrativa impugnada, el escrito de interposición del presente recurso principia señalando que "Con fecha 28 de agosto de 2015 se notificó a esta parte Acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario en aplicación del artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria, de fecha 18 de agosto de 2015 y notificación de derivación de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario en virtud del artículo 43.1.a), por el que se resuelve declararme responsable subsidiario por deudas y sanciones tributarias de Alfredo ".
Hechas las anteriores precisiones, del Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación de Soria, de 18 de agosto de 2015 - artículo 43.1.a) LGT-, interesa destacar los siguientes extremos:
"Las deudas que se exigen a Alfredo, S.L., tienen su origen en las siguientes liquidaciones por los conceptos e importes que se indican:
"- Exigencia de la reducción del 25% por pronto pago practicada en la sanción con clave de liquidación... acuerdo de imposición de sanción del ejercicio 2007 por presentación fuera de plazo previo requerimiento de la declaración IVA;
"- Liquidación provisional por dejar de ingresar retenciones practicadas a profesionales correspondientes a la Declaración Anual de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF/IS/IRNR, correspondiente al ejercicio fiscal 2008;
"- Liquidación provisional por diferencias en la aplicación de deducciones por doble imposición interna y ajustes al resultado contable del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008;
"- Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave consistente en resistencia, obstrucción, excusa a las actuaciones de la Administración tributaria, lo cual se ha puesto de manifiesto al no aportar los documentos o libros requeridos en relación con la comprobación relativa al concepto impositivo IVA Declaración Trimestral correspondiente al ejercicio 2009 y período 3T;
"- Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave consistente en resistencia, obstrucción, excusa a las actuaciones de la Administración tributaria, lo cual se ha puesto de manifiesto al no aportar los documentos o libros requeridos en relación con la comprobación relativa al concepto impositivo Impuesto Sociedades Declaración Anual correspondiente al ejercicio 2008;
"- Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria muy grave consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al ejercicio 2008;
"- Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria muy grave consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al ejercicio 2009;
"- Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria leve consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, por el concepto de Impuesto Sociedades correspondiente al ejercicio 2008;
"- Exigencia de la reducción del 25% por pronto pago practicada en el acuerdo de imposición de sanción del ejercicio 2009 declaración IVA del 3er Trimestre;
"- Exigencia de la reducción del 25% por pronto pago practicada en el acuerdo de imposición de sanción del ejercicio 2009 declaración retenciones e ingresos a cuenta del trabajo y profesionales;
"- Exigencia de la reducción del 25% por pronto pago practicada en el acuerdo de imposición de sanción del ejercicio 2008 declaración retenciones e ingresos a cuenta del trabajo y profesionales;
"- Exigencia de la reducción del 25% por pronto pago practicada en el acuerdo de imposición de sanción del ejercicio 2008 declaración del Impuesto sobre Sociedades;
"- Exigencia de la reducción del 25% por pronto pago practicada en el acuerdo de imposición de sanción del ejercicio 2008 declaración Impuesto sobre Sociedades;
"- Sanción por infracción tributaria leve consistente en no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo, y tras requerimiento de la Administración, de la declaración negativa del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2009;
"- Exigencia de la reducción del 25% por pronto pago practicada en el acuerdo de imposición de sanción del ejercicio 2009 declaración Impuesto Sociedades;
"- Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave por determinar o acreditar improcedentemente partidas a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba