STSJ Castilla y León 253/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:4247
Número de Recurso51/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución253/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00253/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 253/2019

Fecha Sentencia : 25/10/2019

URBANISMO

Recurso Nº : 51 / 2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Contra la Orden que estimando el recurso de alzada procede a la anulación de la autorización de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de vivienda unifamiliar en Fresnedilla (Ávila)

URBANISMO Num.: 51/2018

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 253 / 2019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

En los Recursos contencioso-administrativo números 51/2018 acumulado al 60/2018, interpuestos por Don Jose Antonio representado por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y por el Ayuntamiento de Fresnedilla representado por el Procurador Don Álvaro Gutiérrez Moliner, contra la Orden de 18 de enero de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se anula el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 30 de abril de 2015, en cuya virtud se autorizó el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Fresnedilla (Ávila).

Ha comparecido, como parte demandada, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 9 de mayo de 2018. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 1 de octubre de 2018, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia, por la que:

"

  1. Se declare no conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos administrativos, jurídicos y de toda índole que pudieran corresponder.

  2. Que, como consecuencia de lo anterior se declare la validez del Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 30 de abril de 2015 por el que se autorizaba el uso excepcional en suelo rústico para vivienda unifamiliar en el Polígono NUM001, parcela NUM000, en el término municipal de Fresnedilla, en Ávila y promovido por el demandante D. Jose Antonio, condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración.

Y todo ello, con expresa condena en costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Que en el recurso 60/2018 se interpuso el recurso por el Ayuntamiento Fresnedilla contra la misma Orden de 18 de enero de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se anula el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 30 de abril de 2015, interesando la acumulación al recurso 51/2018, lo que se admitió por medio de Auto de fecha 9 de octubre de 2018.

Se conf‌irió traslado para formular demanda lo que se realizó por medio de escrito de fecha 28 de noviembre de 2018, en el que interesaba se dicte sentencia, por la que estimando la demanda se declara no conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia anule la misma, con las demás consecuencias inherentes a tales declaraciones, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Se conf‌irió traslado de ambas demandas por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 24 de enero de 2019, oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, y acordado el recibimiento del juicio a prueba, se practicó la misma con el resultado que obra en autos y evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día veinticuatro de octubre dos mil diecinueve para su votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M. Begoña González García Magistrado especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación.

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Orden de 18 de enero de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se anula el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 30 de abril de 2015, en cuya virtud se autorizó el uso excepcional en suelo rústico para el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Fresnedilla (Ávila).

En virtud de dicha estimación se deja sin efecto la autorización de uso excepcional otorgada por la citada Comisión. Y referida estimación se verif‌ica en aplicación, por razones temporales, de lo dispuesto en los arts.

23.2 y 25.1.b) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (según redacción de dicha Ley con anterioridad a su modif‌icación por la Ley 7/2014, de 19 de septiembre) en relación con lo dispuesto en el art. 57.e) del RUCyL (según redacción vigente y aplicable al caso), de conformidad con el siguiente razonamiento:

"Consiguientemente con lo expuesto, entiende la doctrina jurisprudencial que la exigencia del interés público no se reseña por cada uso excepcional sino de forma común a todos los usos excepcionales sujetos a autorización y así, no basta a su juicio para conceder la autorización de uso excepcional relativa a la construcción de vivienda unifamiliar que no se produzca riesgo de formar un nuevo núcleo de población, sino que se exige además, como para el resto de usos excepcionales la necesidad de justif‌icar el emplazamiento en suelo rústico y de acreditar las circunstancias de interés público que aconsejen autorizar ese uso en suelo rústico común, con el f‌in de evitar situaciones indeseables y contrarias a la f‌inalidad y espíritu de la normativa urbanística de "sembrar y plantar" viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico común (por todas, la sentencia de 15 de mayo de 2.015, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Burgos).

Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa, cabe señalar que tampoco hubiera podido apreciarse la concurrencia de los requisitos legales para la concesión de la autorización de uso excepcional en suelo rústico en cuestión, resultando esta disconformidad, fundamentalmente de la aplicación el criterio jurisprudencial en la materia ya expuesto y del examen de la documentación obrante en el expediente, que no contiene referencia alguna al interés público y a la necesidad de emplazamiento en suelo rústico de la construcción proyectada, exigidos por el art. 23.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León. Y no constando en el expediente documentación alguna que avale la justif‌icación de los presupuestos habilitantes para el otorgamiento de la autorización de uso excepcional en suelo rústico, tampoco la CTMAyU de Ávila lleva a cabo, ni puede llevar, un juicio de valor para apreciar su concurrencia, inexcusable en supuestos como el presente en que el mismo no viene reconocido ex lege (por todas, la STS de 17 de noviembre de 1.998)".

SEGUNDO

Argumentos jurídicos de la demanda.

Frente a dicha resolución, por la parte actora, tras recoger en los hechos de la demanda, los antecedentes acaecidos con ocasión de la tramitación del expediente administrativo, tanto de concesión de la autorización de uso excepcional, como los referidos al recurso de alzada, se invocan los siguientes motivos de oposición:

Se invoca el artículo 23 de la Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de la Comunidad de Castilla y León, en su redacción previa a la reforma de 2014 aplicable en este caso, por lo que dicho artículo ha de ser interpretado de forma global con lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo legal, que exige la autorización del órgano competente de la comunidad autónoma y la valoración, en cada caso, del interés público que justif‌ica la excepción.

Ya que no es objeto de debate en el presente procedimiento, la determinación de si es precisa o no, la concreción en un informe municipal de las causas de interés público, lo que es obvio, siendo en ese sentido del todo punto correcta la doctrina jurisprudencial que se incorpora al recurso de alzada e incluso a la propia resolución impugnada, porque es de esta misma Sala ante la que se está interponiendo esta demanda.

Pero dicho esto, del procedimiento administrativo se observa que se ha tramitado un copioso expediente, justif‌icativo del cumplimiento de todas y cada una de las normas urbanísticas que permiten la construcción de la vivienda unifamiliar en el terreno rústico afectado con carácter excepcional, con la intervención de múltiples organismos de control que han presentado informes favorables, como la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo, Comisión de Arqueología, el propio...

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