Auto Aclaratorio TS, 25 de Octubre de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:12094AA |
Número de Recurso | 1146/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/10/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1146/2019
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1146/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 25 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
ÚNICO.- Por escrito de 16 de julio de 2019, se puso de manifiesto por la representación procesal de D. Jeronimo
, el error material manifiesto en que incurre la providencia de 9 de julio de 2019, indicando que " por un error material se ha asignado por esa Sala y Sección a la providencia del apartado Primero del presente escritoel mismo número de procedimiento del apartado segundo del presente escrito (Recurso de Casación y número de procedimiento 1146/2019), que es el que corresponde a nuestro cliente ."
ÚNICO. - El art. 267.3. LOPJ prevé "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".
Advertido el error material en que se ha incurrido al insertar en el presente procedimiento providencia que corresponde al procedimiento nº 1576/2019, procede la rectificación del error material manifiesto, adjuntando a la presente resolución, testimonio anexo de la providencia correspondiente a este procedimiento, relativa a
D. Jeronimo, procediendo, asimismo, a su incorporación al mismo.
Por lo expuesto,
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material advertido en la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones de 9 de julio de 2019, correspondiente al procedimiento nº 1576/2019, incorporada por error al presente procedimiento, adjuntando a la presente resolución, testimonio anexo de la providencia correspondiente a este procedimiento, relativa a D. Jeronimo, procediendo, asimismo, a su incorporación al mismo.
La presente resolución es firme. ( Art. 267.8 LOPJ).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia